Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que a fs. 9/10 obran copias de notas cursadas al concesionario ABSA sin que las mismas, a la fecha, hayan sido objeto de respuesta alguna por el concesionario;
Que a fs. 12/14 obra la intervención de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que, con 11 de diciembre de 2014, se produjo una nueva presentación realizada de la Usuaria Julieta MUÑIZ adjuntando la siguiente documentación: 1 cuatro 4 copias de impuesto inmobiliario; 2 estado parcelario del inmueble fs. 26/30; 3 copia de tasa de servicios municipales por ante la Agencia Municipal de La Plata APR;
Que, asimismo, se cursó una nueva nota Ocaba N 629/2014 por ante el concesionario ABSA, sin que la misma haya sido objeto de respuesta alguna por parte de ese concesionario;
Que conforme lo norma el artículo 51 del Marco Regulatorio, la falta de respuesta de ABSA a las notas cursadas deberá ser interpretado con sentido negativo al planteo formulado por la Usuaria;
Que con las constancias obrantes a fs. 7 y 8 obran suficientes datos que acreditan el cambio de facturación producido por el concesionario ABSA;
Que el criterio adoptado por el concesionario no encuentra sustento en lo establecido por el actual Régimen Tarifario de ABSA, Decreto N 3144/08 con su modificación por Decreto N 245/2012;
Que, así entonces transcribiremos el Numeral 4 del mismo que dispone lo siguiente:
4. TARIFAS DEL SERVICIO Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Por el Servicio y las contribuciones especiales de Agua Potable y Desages Cloacales, de todo inmueble habitado o habitable comprendido dentro del radio servido, y a partir de la fecha de la liberación del Servicio, se abonarán los valores siguientes: Valor M3 VM3: $0,607
a Servicio de Agua a-1 Servicio no medido El importe que resulte de multiplicar el valor base por el multiplicador del rango, según las siguientes escalas:
Tramo
Val. Inmob.

M 3 Mensuales Asignados Baldíos 12
Cocheras, Bauleras y Locales Complementarios 8
1 De 0 hasta 20.000
10
2 De más de 20.001 hasta 30.000
13
3 De más de 30.001 hasta 35.000
19
4 De más de 35.001 hasta 40.000
26
5 De más de 40.001 hasta 50.000
32
6 De más de 50.001 hasta 70.000
38
7 De más de 70.001 hasta 100.000
44
8 De más de 100.001 hasta 150.000
50
9 De más de 150.001 hasta 200.000
59
10
De más de 200.001
68
Alícuota adicional Rango 10 = 0,6 M3/10.000 sobre el excedente de 200.000 de valuación fiscal inmobiliaria. Este importe es mensual y será facturado con esa periodicidad. A
los efectos de la aplicación de la escala establecida precedentemente, las valuaciones fiscales inmobiliarias serán las suministradas por la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Para los inmuebles que no tengan valuación inmobiliaria, el Concesionario, efectuará una valuación de oficio. En caso de existir discrepancias con el usuario, se dará intervención al OCABA. De conformidad con el artículo 52 del Marco Regulatorio y su reglamentación, el usuario podrá solicitar la instalación de un medidor de caudales, abonado el costo del mismo y de su instalación, estableciéndose como precio el equivalente a 400 M3 de agua al VM3. En este caso, ABSA deberá instalarlo dentro de un plazo de 30
días y previa notificación al usuario de su puesta en funcionamiento, resultarán de aplicación los valores tarifarios para el servicio medido que se incluyen en el acápite siguiente;
Que, así entonces y conforme se desprende de las constancias de autos, a la Usuaria se le aplicó un criterio que cambió su facturación mensual en base a una estimación efectuada por el propio concesionario ABSA;
Que ello luce a fs. 7 y 8 donde es significativo el cambio del monto facturado para el período junio de 2014, fs. 7, con respecto a los períodos julio y agosto de 2014, fs. 8;
Que todo lo cual va en franca contradicción con lo establecido por el Numeral 4 del Régimen Tarifario que dispone que a los efectos de calcular la facturación del servicio público sanitario no medido la base será conforme la valuación fiscal establecida por la Dirección Provincial de Catastro Territorial;
Que, en función de lo expuesto corresponderá ordenar al concesionario ABSA se ajuste a lo establecido por el Régimen Tarifario que le resulta aplicable y retrotraiga la facturación de la Unidad de Facturación N 0002086695, con domicilio de suministro sito en calle 4 bis entre calle 82 y Diagonal 82 de la Ciudad de La Plata; conforme los valores del período 6/2014, dado que está acreditado en el expediente que la vivienda no tiene obra finalizada;
Que, ello así sin perjuicio del derecho del concesionario de facturar la Usuario el ítem establecido por el Numeral 7 del citado Régimen Tarifario, que a continuación, en su parte pertinente, se transcribe:
7. AGUA PARA CONSTRUCCIÓN: La liquidación de consumo de Agua para construcción será independiente de las cuentas por Servicio que correspondan al inmueble, y se abonará en la forma y plazos que se indican a continuación. b En el caso de consumo no medido se cobrará, por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con las siguientes cifras: b-4 Edificios en general para viviendas, comercio, industria, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc., que no estén exentos por el artículo 63 A a del Marco Regulatorio y su Reglamentación:
- Sin estructura resistente de hormigón armado: 1,82 x VM3 por m2
- Con estructura resistente de hormigón armado: 2,83 x VM3 por m2
Para la aplicación de las tasas del presente apartado, se computará el cincuenta por ciento 50% de la superficie real de las galerías y balcones ;
Que, todo ello, sin que sea óbice respecto de la vía pertinente para el citado Prestador a los efectos de obtener el cobro de la deuda contraída por la Usuaria, ver copia de factura de fs. 7;
Que a fs. 35 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno que, en su parte pertinente, entiende:

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2015

PÁGINA 6247

puede el Directorio del OCABA, hacer lugar al reclamo formulado por la usuaria Julieta MUÑIZ y ordenar a la prestadora ABSA corregir la facturación del servicio público de agua potable en relación al período reclamado conforme el Régimen Tarifario de ABSA, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga, sin perjuicio del derecho del concesionario de facturar al Usuario el ítem 7 Agua para Construcción del citado Régimen Tarifario ;
Que a fs. 38 emitió vista la Fiscalía de estado de la Provincia de Buenos Aires, la cual, en su parte pertinente, establece que:
pude dictarse el acto administrativo que haga lugar al reclamo en tratamiento, comunicando a la prestadora ABSA que deberá corregir la facturación del servicio público de agua potable como se indica a fs. 33 ;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA N 48.366 formulado por la Usuaria Julieta MUÑIZ y ordenar al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA deberá refacturar el servicio público sanitario de la Unidad de Facturación N 0002086695, con domicilio de suministro sito en calle 4 bis, entre calle 82 y Diagonal 82, de la Ciudad de La Plata;
conforme los valores del período junio de 2014, dado que está acreditado en el expediente que la vivienda no tiene obra finalizada.ARTÍCULO 2: Lo antes expuesto sin perjuicio del derecho que asiste al concesionario ABSA de facturar conforme lo dispone el Numeral 7 del citado Régimen Tarifario.ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Julieta MUÑIZ, en el domicilio sito en calle 4 bis N 2464, entre calle 82 y Diagonal 82, de la Ciudad de La Plata y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Fdo. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 8.765

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 112/15
La Plata, 24 de junio de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto N 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 2, el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente N 2430-5681/2015, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Roberto Jorge FATORI efectuó reclamo ante el prestador con fecha 23
de abril de 2015, por falta de agua total individual, reclamo que lleva el N 1648914;
Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo N 51559, por falta de agua total individual en su domicilio sito en calle Corbeta La Uruguay N 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz;
Que con fecha 8 de mayo de 2015 se confeccionó acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;
Que se comprobó en el inmueble mencionado se encontraba sin agua;
Que se cursó la nota OCABA N 608/2015 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de agua total;
Que la misma, a la fecha, no fue objeto de respuesta alguna por parte de ABSA;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
ARTÍCULO 32: Inc. a: Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento.El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable, Artículo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N
2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: b Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro 24 horas de todos los días del año, sin interrupciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/08/2015

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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