Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5130

LA PLATA, LUNES 29 DE JUNIO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos
ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.


DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 58

Alejandro F. Collia Ministro de Salud La Plata, 25 de febrero de 2015.

VISTO el expediente Nº 21500-2016/14 por el cual se propicia establecer límites de edad y servicios diferenciales, por agotamiento prematuro, para el personal que desarrolla tareas en los Hospitales Públicos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, bajo el régimen de la Ley N 10.430 Texto Ordenado Decreto N 1869/96-, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 Texto Ordenado Decreto Nº 600/94, faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que de los informes técnicos obrantes a fojas 3927/3931; 3933 y 3984/3998 se desprende que los trabajadores que se desempeñan en los distintos agrupamientos técnico, servicio, obrero, administrativo y profesional de la Ley N 10.430, resultan pasibles de agotamiento prematuro, por encontrarse expuestos a riesgos psicosociales que podrían producir daños específicos en la salud;
Que mediante inspecciones practicadas por el Ministerio de Trabajo en diversos establecimientos hospitalarios, se han detectado factores de riesgo psicosocial relacionados con las condiciones ambientales, químicas y biológicas que rodean al trabajador en su lugar de trabajo, las que traen aparejadas trastornos de salud como depresión, estrés, ansiedad entre otros -, como consecuencia de un desgaste o agotamiento prematuro;
Que resulta necesario establecer un límite de edad y servicios diferenciales de acuerdo a los artículos 24 y 26 del Decreto Ley Nº 9650/80;
Que el Instituto de Previsión Social deberá formular cargo deudor por los mayores aportes y contribuciones no efectuados oportunamente, respecto de quienes se acojan al beneficio jubilatorio computando servicios comprendidos en los alcances de la presente norma, prestados con anterioridad a su entrada en vigencia;
Que han tomado intervención la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 Texto Ordenado Decreto N 600/94 y 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. El personal, perteneciente a cualquiera de los agrupamientos de la Ley N 10.430 Texto Ordenado Decreto N 1869/96-, que habitualmente realiza tareas en los hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, tendrá derecho a jubilación ordinaria con cincuenta 50 años de edad y veinticinco 25
años de servicios, conforme a la siguiente progresividad:
AÑO
2014
2015
2016
2017
2018

APORTES
33
31
29
27
25

EDAD
58
56
54
52
50

ARTÍCULO 2. Las disposiciones precedentes comprenden únicamente al personal que se desempeñe o haya desempeñado en relación de dependencia perteneciente a la planta permanente o temporaria.
ARTÍCULO 3. El Instituto de Previsión Social formulará cargo deudor por los mayores aportes y contribuciones no efectuados oportunamente, respecto de los agentes que se acojan al beneficio jubilatorio computando servicios que hayan sido prestados en las condiciones a las que se refiere el artículo 1 del presente, con anterioridad a la vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 4. Cumplidas las condiciones establecidas en los artículos precedentes para obtener la jubilación, se aplicarán las previsiones del artículo 42 del decreto Ley Nº 9650/80 -Ordenado Decreto N 600/94- para determinar el porcentaje que corresponda por servicios que excedan la edad.
ARTÍCULO 5. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Trabajo.

Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
Oscar A. Cuartango Ministro de Trabajo
Resoluciones


Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 29
La Plata, 15 de junio de 2015.
VISTO el expediente Nº 2403-1804/12, a través del cual la Dirección Provincial de Energía propone ampliar el listado de obras eléctricas del sistema de transporte declaradas financiables por medio de la Resolución MOSP Nº 120/02 y sus modificatorias Resoluciones MIVSP Nº 316/04, Nº 57/05, Nº 624/05, Nº 571/06, Nº 301/07, Nº 537/07, Resoluciones MI Nº 271/08, Nº 526/08, Nº 615/08, Nº 655/09, Nº 962/09, Nº 416/10, Nº 02/11, Nº 374/11, Nº 367/12, Nº 210/13 y Nº 523/13, y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1º de la Resolución MIVSP Nº 316/04 se aprobó un anexo en el que se inventariaban un conjunto de ochenta y dos 82 obras eléctricas por un valor total de pesos setecientos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis $ 748.976.576, las que resultan financiables por medio del Fondo de Fideicomiso constituido para financiar las ampliaciones del sistema eléctrico de transporte provincial;
Que por medio de las resoluciones indicadas en el visto se fueron ampliando sucesivamente la cantidad de obras inventariadas en la Resolución MIVSP Nº 316/04, incorporando al listado de obras declaradas financiables ciento noventa y ocho 198 nuevas obras;
Que los concesionarios han presentado solicitudes adicionales para que se consideren financiables nueve 9 nuevas obras, cuyas características se describen en cada uno de los pedidos agregados en estas actuaciones y que se sumarían a las ya existentes;
Que dada las características de las nueve 9 nuevas obras propuestas, corresponde declararlas financiables, ampliando en tal sentido lo dispuesto en las anteriores Resoluciones MIVSP Nº 316/04, Nº 57/05, Nº 624/05, Nº 571/06, Nº 301/07, Nº 537/07, Resoluciones MI Nº 271/08, Nº 526/08, Nº 615/08, Nº 655/09, Nº 962/09, Nº 416/10, Nº 02/11, Nº 374/11, Nº 367/12, Nº 210/13 y Nº 523/13;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos de esta Secretaría, Asesoría General de Gobierno y vista el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.081/13, convalidado por la Ley Nº 14.652 y Ley Nº 13.757;
Por ello, EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ampliar lo establecido por las Resoluciones MIVSP Nº 316/04, Nº 57/05, Nº 624/05, Nº 571/06, Nº 301/07, Nº 537/07, Resoluciones MI Nº 271/08, Nº 526/08, Nº 615/08, Nº 655/09, Nº 962/09, Nº 416/10, Nº 02/11, Nº 374/11, Nº 367/12, Nº 210/13 y Nº 523/13, incorporando a la lista de obras declaradas financiables a través del Fondo de Fideicomiso constituido para financiar las ampliaciones del sistema eléctrico de transporte provincial, las obras detalladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente y que contiene nueve 9 nuevas obras por un monto total de pesos trescientos setenta y siete millones ochocientos ocho mil doscientos noventa y nueve $
377.808.299.
ARTÍCULO 2. Establecer que las obras que resultan financiables a través del Fondo de Fideicomiso constituido para financiar las ampliaciones del sistema eléctrico de transporte provincial, con el agregado de estas nueve 9 nuevas obras incorporadas, ascienden a un total de doscientos siete 207.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección Provincial de Energía a efectos de efectuar las notificaciones correspondientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Francisco A. La Porta Secretario de Servicios Públicos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/06/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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