Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7128

LA PLATA, JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 45

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial.
4. La deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
5.- Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 72, 82 y 91 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
Condición para formular acogimiento
La Plata, 3 de julio de 2014.
VISTO que por el expediente N 22700-37275/14 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal Ley N 10.397, T.O. 2011 y modificatorias autoriza a esta Autoridad de Aplicación a otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la manda legal indicada en el párrafo precedente prevé la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que éstos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;
Que, en esta oportunidad, se considera conveniente disponer, a partir del 15 de julio de 2014, un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
Que, asimismo, y dada la gran afluencia de contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a los regímenes establecidos en las Resoluciones Normativas Nº 13/14 y N 24/14, en pos de asegurar la debida atención a los mismos, corresponde extender la vigencia de tales normas hasta el día 14 de julio del corriente, permitiendo de esta manera completar los trámites de adhesión a los mencionados planes de regularización;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
CAPÍTULO I - Normas comunes Alcance y vigencia del régimen ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 15 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2014, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y/o Complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Deudas comprendidas ARTÍCULO 2. Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2013, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12.397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 13.244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre de 2013, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, cometidas hasta la fecha referenciada.
Deudas excluidas ARTÍCULO 3º. Se encuentran excluidas del régimen:
1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

ARTÍCULO 4º. En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, tratándose del Impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores, o bien de planes de pago caducos por cualquier impuesto, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda, excepto la posibilidad prevista para la modalidad regulada en el artículo 21 de esta Resolución.
Cuando se regularicen deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales, con los efectos previstos en el artículo siguiente.
En todos los supuestos, deberá declararse el domicilio fiscal actualizado e informarse los datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
Carácter del acogimiento ARTÍCULO 5º. La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, sus solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.
Solicitud de parte ARTÍCULO 6º. El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente o responsable solidario, o su representante, certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 Autorización de Representación, con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.
Formalización del acogimiento. Formas.
ARTÍCULO 7. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución, podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:
1.- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.
2.- Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto de Sellos, los acogimientos también podrán realizarse por vía telefónica llamando al 0800-321- ARBA 2722 o por correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica la falta de pago dentro de los cuarenta y cinco 45 días corridos contados desde el vencimiento previsto para el primer pago o bien del anticipo, según correspondiera.
3.- Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto de Sellos, los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires www.arba.gov.ar, en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/09/2014

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/06/2024

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