Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Agencia de Recaudación, lo dispuesto por las Resoluciones Normativas N 52/11 y 53/11
y todas aquéllas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 8º. Aprobar las Actas de Comprobación R-078 A e Infracción R-078 B, las que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo ANEXO I
ACTA DE COMPROBACIÓN
FORMULARIO R-078 A Nº ..
ARTÍCULO 78 C.F. Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
En la ciudad de siendo las hs. del día del mes de del año 20 el/los actuantes
agente/s de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
A.R.B.A., se constituyen en el domicilio de la firma CUIT
sita en calle
de la ciudad de que ejerce la actividad de., siendo atend i d o por
quien acredita su identidad con documento tipo y número en su carácter de a efectos de:
Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 50 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As. T.O. 2011 y modif., los actuantes, agentes de esta Agencia de Recaudación Arba, nos constituimos en el domicilio precedentemente indicado y siendo atendidos por quien previamente informado de la finalidad perseguida, nos permite el ingreso y permanencia en el local, prestando voluntaria colaboración. Acto seguido, y en virtud de realizar una actividad comercial, habitual y a título oneroso en nuestra jurisdicción, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 182 del Código Fiscal T.O .2011 y modif. y concordantes, se procede a solicitar al Sr/Sra con domicilio en la calle
Nro.
de la localidad de comprobante de inscripción como contribuyente/agente de recaudación régimen general de retención/percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, manifestando el mismo que

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con entrega de copia a la persona mencionada.
El Sr Documento de Identidad suscribe el acta recibiendo copia de la misma a las del día del mes de de 20.
______________ ______________
FIRMA

ACLARACIÓN

Firma y Aclaración de los funcionarios actuantes de la Agencia de Recaudación de la Pcia. de Buenos Aires ARBA:
ANEXO II
ACTA DE INFRACCIÓN
FORMULARIO R-078 B Nº ..
ARTÍCULO 78 C.F. Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
En la Ciudad de . siendo las .. del día del mes de
de 20
el/los actuante/s agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se constituyen en el domicilio de la firma. que desarrolla la actividad de C.U.I.T. , inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires bajo el Nro.
con domicilio en la calle de la localidad de., siendo atendidos por el Sr.
, quien acredita su identidad con documento ., en su carácter de.. y dejan constancia que en dicha firma se ha detectado la infracción tipificada en el artículo 78 del Código Fiscal T.O. 2011 y modif.

LA PLATA, MARTES 28 DE ENERO DE 2014

PÁGINA 523

1 Que, constituido el funcionario actuante en el domicilio precedentemente indicado, siendo atendido por la persona arriba mencionada, la que previamente informada de la finalidad perseguida, como asimismo de las facultades que inviste en virtud de los arts.
34, 50 y 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2011 y modif., permite su ingreso y permanencia en el local. Acto seguido se deja constancia de los siguientes hechos:
2 Que por Acta de Comprobación R-078 A Nº . se dejó constancia de lo siguiente: en virtud de realizar una actividad comercial, habitual y a título oneroso en nuestra jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 182 del Código Fiscal T.O.
2011 y modif. y concordantes,/en virtud de constatarse las condiciones reguladas por los artículos 320 y 331 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/2004 y sus modificatorias se procede a solicitar al Sr/Sra con domicilio en la calle Nro. de la localidad de el comprobante de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de contribuyente/agente de recaudación, manifestando el m i s m o que
3 Las circunstancias constatadas e indicadas precedentemente no inscripción como contribuyente/agente de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutosconfiguran la infracción tipificada en el art. 78 inc. A del Código Fiscal T.O. 2011 y modif., por la inconducta prescripta en el artículo 50 inciso a del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2011 y modif..
4 Que en virtud de tal circunstancia, y atento las facultades que me fueran conferidas por la Resolución Normativa Nº y de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Código Fiscal citado, se impone sancionar con clausura y hacerla efectiva en el presente acto, por el plazo de tres 3
días corridos, a la firma CUIT, en el establecimiento sito en de la localidad de Provincia de Buenos Aires, siendo testigos del acto los Sres. ., DNI., con domicilio en calle..n de la localidad de
..y, DNI., con domicilio en calle..nº.de la localidad de que suscriben la presente.
5 Se deja constancia que se fijanfajas con la leyenda CLAUSURADO
en del establecimiento.
6 Se hace constar que de acuerdo a lo prescripto en el artículo 78 in fine, y el art. 75
del Código Fiscal T.O. 2011 y modif., esta sanción podrá ser recurrida dentro de los cinco 5 días de notificada la presente, a través del recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, el cual se otorgará en todos los casos, al sólo efecto devolutivo. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, con patrocinio letrado.
A todos los efectos la Arba constituye domicilio en calle ..
7 La finalización del período de clausura operará de pleno derecho a la hora 0,00 hs.
del día pudiendo el contribuyente reiniciar su actividad sin ser necesaria una autorización previa de esta Autoridad de Aplicación. Asimismo, si el responsable acredita durante el tiempo de la sanción la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción de acuerdo a lo regulado en la Resolución Normativa Nº 53/10 o la que a futuro la modifique o sustituya, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta dentro de las doce 12 horas, aún sin haber expirado el plazo de pena dispuesto originariamente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con entrega de copia a la persona mencionada.
El Sr DNI suscribe el acta recibiendo copia de la misma a las.hs; del día del mes de de 20
______________ ______________
FIRMA

ACLARACIÓN

Firma y Aclaración de los testigos intervinientes:
Firma y Aclaración de los funcionarios .

actuantes
de
la
Arba:

C.C. 687

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N 2.533
La Plata, 30 de diciembre de 2013.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente N 5816-2368253/12 por el que tramita el proyecto de acto administrativo que reglamente el sostenimiento del beneficio del aporte estatal normado en el artículo 137 de la Ley N 13.688 y sus modificatorias, y sus Decretos Reglamentarios N 552/12 y N 628/12, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/01/2014

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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