Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

regulatoria en la materia según lo establece el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 2/11, la cual a través de sus dependencias fojas 101 a 106 ha dirigido el procedimiento administrativo de rigor, dejando sentado que se han cumplido todos los requisitos legales exigibles para proceder al tratamiento de la modificación de recorridos pretendida;
Que liminarmente cabe destacar que la firma La Central de Escobar S.A. resulta prestadora autorizada de la Línea Nº 228 F, conforme surge de la Resolución 11.114 Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que adjudica los servicios y homologa el contrato de concesión respectivo, de tal modo que la proponente se encuentra legitimada para incoar la presente petición;
Que el proyecto traído a consideración de esta Autoridad de Aplicación prolongación del servicio troncal y traslado del punto Terminal desde Estación del Viso a Estación Toro del Ferrocarril Gral. Urquiza, de la localidad de Derquicuenta con el apoyo e impulso del Municipio de Pilar, el que por Decreto Nº 1.678/10 otorgó permiso de uso del predio situado en inmediaciones de Estación Toro, a fines de ser utilizado para instalaciones, estacionamiento y guarda de vehículos de la firma, y con el ulterior propósito de agilizar el tránsito vehicular en Estación del Viso, y mejorar el traslado de los pasajeros, medidas impulsadas por el ente municipal en ejercicio de facultades propias de policía circulatoria;
Que al mismo tiempo que resulta valioso reducir el daño ambiental que produce la concentración y circulación de vehículos automotores de notable crecimiento en los últimos añosen las áreas urbanas, y por ello la contribución de signo positivo que es posible observar en el traslado de la cabecera de operación de vehículos de gran porte a zonas menos afectadas comparativamente Estación Toro, si también se verifican otros componentes positivos, como ser la existencia de complejos habitacionales, el Hospital Del Viso, establecimientos educacionales y comerciales, densidad poblacional urbana y arterias pavimentadas y en buen estado de transitabilidad, se habrá completado un círculo público virtuoso a favor de la innovación;
Que se ha seguido el procedimiento que ordena el artículo 10 de la ley de fondo, no habiéndose registrado con posterioridad observaciones por parte de las entidades gremiales del sector al referido proyecto, y sí en cambio mediante presentación de fojas 35, el Intendente del Municipio de Pilar coincide en que el nuevo recorrido reportará importantes beneficios para el público usuario; oponiéndose tan solo la empresa Expreso General Sarmiento S.A. en su carácter de titular de la Línea Nº 176, mediante expediente 2200-6369/11 que obra a fojas 88 de estos actuados;
Que los argumentos vertidos por la impugnante han sido desestimados por las áreas técnicas de la Agencia Provincial del Transporte toda vez que el perjuicio que la prestataria nacional alega respecto a los nuevos servicios, carece de fundamento y elementos probatorios que permitan cuantificar el daño, transformándose en una mera declaración sobre un resultado eventualmente disvalioso en su contra;
Que a la luz de los elementos reseñados, cabe concluir que resulta viable la posibilidad de extender la red de transporte provincial, en este caso mediante la ampliación del corredor Puente Saavedra-Estación Toro de la Localidad de Derqui, brindando con ello una alternativa de comunicación directa e intermedia entre ambos núcleos poblacionales y la realización de viajes directos hasta ahora no contenidos en la red, derivándose de todo ello una mayor eficiencia y calidad del sistema de transporte provincial;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia, y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente tiene fundamento normativo en las previsiones de los artículos 1º, 3º y 9º del Decreto Ley Nº 16.378/58 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Calificar de necesidad y conveniencia públicas la prolongación del servicio troncal de la Línea Nº 228 F, hasta la Estación Toro del Ferrocarril Gral. Urquiza, localidad de Derqui, Partido de Pilar, punto donde quedará situada la nueva CabeceraTerminal del servicio, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente decisorio.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la firma La Central de Escobar S.A., en su carácter de concesionaria de la Línea Nº 228 F, conforme Resolución 11.114 Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a realizar la prolongación indicada en el artículo 1º de la presente, y sujeta a la estructura operativa que se detalla en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3º. Modificar el itinerario contenido en la Planilla de Recorridos Anexa al Contrato de prórroga de concesión de la Línea Nº 228 F, aprobado por Resolución 11.114
Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, el que a partir de la presente será el siguiente:
Ida: Desde su Cabecera establecida en Aristóbulo del Valle y Avda. Maipú Partido de Vicente López por Avda. Maipú, Avda. General Paz, Ruta Panamericana Autopista Ing. P.
Palazzo, Acceso Norte Ramal Pilar, Avda. de los Constituyentes, Raúl Soldi, Directorio, Luis María Drago, Misiones, Boulevard Moreno, Luis María Drago, Avda. Tte. Gral. Juan D.
Perón, Los Olivos, Los Ombúes, Gral. San Martín, Hipólito Irigoyen, Los Olivos, F. de Arteaga, Santa Eulalia, B. Cattaneo, Padre Roquetta ex Tucumán, Batalla de Curupayti, Santa Eulalia, Avda. Constitución Ruta 26, su continuación Avda. Ing. E. Madero, Avda.
Pte. Arturo Illia Ruta Nacional Nº 8, su continuación Avda. Lagomarsino, Avda. Juan Domingo Perón Ruta Provincial Nº 234, su continuación Avda. de Mayo Estación Pte.
Derqui, Ferrocarril Gral. San Martín, Avda. Eva Perón, Avda. Ramón Pacheco, calle Gral.
José de San Martín, calle Gral. Manuel Belgrano, Calle Antonio Toro Estación Antonio Toro, Ferrocarril Gral. Urquiza, nuevo punto Terminal del recorrido.
Regreso: Desde la Estación Antonio Toro, calle Antonio Toro y calle Gral. Manuel Belgrano, por calle Antonio Toro, Avda. de Mayo, calle Bernardino Rivadavia, calle Iparraguirre, Avda. Eva Perón, Avda. de Mayo, Avda. Juan D. Perón, Lagomarsino, Beliera Cayetano, Avda. Illia, Avda. Madero Estación Del Viso, Ferrocarril Gral. Belgrano, su continuación Avda. Constitución, calle Santa Eulalia, calle F. Arteaga, Los Olivos, Hipólito Irigoyen, Gral. San Martín, Los Ombues, calle Los Olivos, Avda. Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Los Álamos, Gral. Mitre, Luis María Drago, calle 12 de Octubre, calle Provincia de Buenos Aires, su continuación calle Guayanas, calle Seguí, Luis María Drago, calle Directorio, Raúl Soldi, Avda. de los Constituyentes, Acceso Norte Ramal Pilar, Ruta
LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014

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Panamericana Au. Ing. P. Palazzo, cruzando los municipios de Tigre, San Isidro y Vicente López, Avda. Gral. Paz, Avda. Maipú, hasta Francisco N. de Laprida Estación Aristóbulo del Valle, Pte. Saavedra.
ARTÍCULO 4º. Desestimar las impugnaciones presentadas por la firma Expreso General Sarmiento S.A., por no enervar el proyecto, de conformidad con los fundamentos técnicos y legales indicados en los presentes actuados.
ARTÍCULO 5º. Modificar el contenido de la Cláusula IV del contrato de concesión de servicios suscripto con La Central de Escobar S.A. aprobado por Resolución 11.114 Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, fijando el Parque Móvil Único y Obligatorio de la Línea 228 F en veintitrés 23 vehículos.
ARTÍCULO 6º. Establecer que una vez notificado el presente acto, la empresa tendrá un plazo de treinta 30 días a efectos de presentar ante la Agencia Provincial del Transporte los cuadros seccionarios, tarifarios y de horarios que correspondan.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y notificar al Fiscal de Estado. Comunicar a la Municipalidad de Pilar; notificar a la interesada, comunicar a los Departamentos de la Dirección Provincial de Transporte y verificar su cumplimiento.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros C.C. 502

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 174
La Plata, 30 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente N 2346-1076/13 por el cual se propicia la determinación del porcentaje de recaudación histórica del Impuesto Inmobiliario Rural, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, y la modificación de los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, en el marco de la Ley N 13.010 y sus modificatorias, establecidos mediante Resolución Nº 318/12 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, para el Ejercicio Fiscal 2014; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.010 regula la celebración de los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria en los términos del artículo 10 del Código Fiscal;
Que el artículo 1º de la referida Ley, modificada por las Leyes Nº 13.163 y Nº 13.403
de Presupuesto General del Ejercicio 2006, determina la distribución de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural, estableciendo en su inciso b un porcentaje de la recaudación con destino al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, y en su inciso c un porcentaje de la recaudación con destino al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental;
Que los porcentajes referenciados en el párrafo anterior, a aportar por cada Municipio, no pueden ser inferiores al 12% y al 3% respectivamente, de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio;
Que el Decreto Nº 245/03, reglamentario de la Ley Nº 13.010, establece en su artículo 7º que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de los Capítulos I y II
de la Ley Nº 13.010, quedando facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran;
Que en tal sentido, el artículo 3º del decreto citado establece que el Ministerio de Economía fijará anualmente y para cada ejercicio, la recaudación histórica establecida en el artículo 1º del Capítulo I de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias;
Que por la Resolución Nº 318/12, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, se fijó la recaudación histórica a aplicarse para el Ejercicio Fiscal 2013, la cual no ha sufrido variación alguna correspondiendo mantener el porcentaje para el presente Ejercicio;
Que asimismo resulta necesario establecer los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, cuya distribución se efectúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias;
Que el artículo 4º del Decreto Nº 245/03 determina que el Ministerio de Economía establecerá los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, en base a la información suministrada por el Ministerio de Infraestructura a través de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Gerencia de Administración de la Dirección de Vialidad del citado Ministerio ha rectificado la longitud total de caminos de tierra de jurisdicción provincial suministrada en el año 2012, correspondiendo la modificación de los coeficientes establecidos por la Resolución Nº 318/12 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 245/03;
Por ello, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Fijar en el sesenta por ciento 60% el porcentaje de recaudación histórica a la que refieren los incisos b y c del artículo 1º de la Ley Nº 13010 y sus modificatorias, el que resultará de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014.
ARTÍCULO 2º. Fijar los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales para el ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 5 de la Ley N 13.010 y sus modificatorias, y por el artículo 4 del Decreto N 245/03, los que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.Dejar sin efecto la Resolución Nº 318/12.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Ministra de Economía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/01/2014

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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