Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/10/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley Nº 14.510 se declaró zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana, hasta el 31 de diciembre de 2013, a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico de extrema gravedad ocurrido los días 2 y 3 de abril del corriente año;
Que, en el marco de la misma, se dispone la exención de pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para aquellos contribuyentes afectados por el evento referenciado;
Que, mediante el Decreto Nº 684/13, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley citada;
Que, oportunamente, a través del Decreto Nº 152/13 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución Normativa Nº 16/13 de esta Agencia de Recaudación, se reguló el reconocimiento de las exenciones de pago en el Impuesto Inmobiliario, a favor de los contribuyentes referenciados;
Que, en esta oportunidad, corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente, a fin de implementar el reconocimiento de las restantes exenciones de pago, con relación a los Impuestos a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecidas en la Ley Nº 14.510;
Que, en función de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del mismo Código, esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para acreditar o devolver, aún de oficio, las sumas que resulten en beneficio de los contribuyentes o responsables, por pagos no debidos o excesivos;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 13.766
y Nº 14.510;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Capítulo I. Impuesto a los Automotores ARTÍCULO 1º - Establecer que la exención de pago del Impuesto a los Automotores correspondiente a las cuotas dos 2 a cinco 5, ambas inclusive, del ejercicio fiscal 2013, dispuesta en el artículo 3º de la Ley Nº 14.510 y regulada en el artículo 3º del Decreto Nº 684/13, se hará efectiva, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, con relación a vehículos automotores que se encuentren comprendidos en el inciso A del artículo 44 de la Ley Nº 14.394, radicados en los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, y que hubieran resultado afectados por el fenómeno climatológico ocurrido los días 2 y 3 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2º - La exención prevista en el artículo anterior se otorgará de oficio con relación a los vehículos automotores respecto de los cuales se hubiere formulado el reclamo o la denuncia del siniestro ante las respectivas Compañías de Seguro, producido como consecuencia del fenómeno climatológico previsto en la presente.
A tal fin esta Agencia de Recaudación considerará la información que le sea suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 3º - Los contribuyentes del tributo que no resulten comprendidos por el otorgamiento de oficio de la exención de pago, conforme lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el día 31/12/2013.
En el marco de dicho procedimiento los contribuyentes deberán acreditar que el vehículo automotor respecto del cual se solicita la exención fue afectado por el fenómeno natural indicado en la presente. A tal fin deberán completar, con carácter de declaración jurada, el formulario cuyo modelo integra el Anexo III de la presente, y acompañar acta labrada por funcionario público competente en el marco de las acciones de relevamiento realizadas en las zonas siniestradas, y/o constataciones notariales y/o factura original extendida a su nombre con motivo de la adquisición de autopartes de reemplazo y/o servicios de reparación de la unidad por un monto no inferior al cinco por ciento 5% de la valuación fiscal del vehículo, correspondiente al año 2013.
Adicionalmente, será facultad de esta Autoridad de Aplicación evaluar a los fines de formar convicción, otros elementos de prueba tales como el domicilio del contribuyente y su ubicación dentro de las zonas demarcadas por la Resolución Normativa Nº 16/13, y requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad de la documentación presentada, como así también las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio, en los términos del artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias.
ARTÍCULO 4º - Establecer que, en todos los casos, el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores se hará efectivo -ya sea de oficio o a pedido de parte interesadacon relación a quienes revistan el carácter de contribuyentes de dicho tributo por el vehículo afectado a la fecha de producción del fenómeno climatológico referido en la presente 2 y/o 3 de abril de 2013, de acuerdo a la información consignada en la base de datos de esta Agencia de Recaudación, y en tanto mantengan dicho carácter.
El beneficio acordado caducará de pleno derecho, sin necesidad de trámite o notificación alguna al contribuyente, en los casos en que la Agencia de Recaudación tome conocimiento de la cesión, transferencia o transmisión del vehículo, por cualquier título, y a partir de la fecha de la misma, evaluándose la procedencia de la limitación o modificación de la responsabilidad tributaria del interesado, de corresponder.
ARTÍCULO 5º - En aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención -ya sea de oficio o a pedido de parte interesadahubieran efectuado el pago anual del Impuesto a los Automotores correspondiente al año 2013 respecto
LA PLATA, JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2013

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del vehículo sobre el cual se otorgó la exención, o hubieran abonado alguna o algunas de las cuotas del impuesto alcanzadas por la misma, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe del impuesto efectivamente abonado.
El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto a los Automotores del año 2014 que corresponda al mismo vehículo, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que pudieran registrarse con relación a dicho bien.
ARTÍCULO 6º - Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto a los Automotores con relación al mismo vehículo, podrá solicitarse el cambio de imputación del crédito referenciado de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitarse su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
Capítulo II. Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARTÍCULO 7º - Establecer que la exención del monto del impuesto a ingresar respecto de los anticipos cuatro 4 a doce 12, ambos inclusive, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2013, regulada en los artículos 4º de la Ley Nº 14.510 y 4º del Decreto Nº 684/13, se hará efectiva, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, con relación a los contribuyentes del impuesto que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el fenómeno climatológico previsto en la presente, ubicados en los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza; y que hubiesen obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de pesos trescientos mil $ 300.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio fiscal 2012 ó 2013, la exención se otorgará en tanto los ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos, obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, durante los meses en los cuales se hubiera registrado actividad, vencidos a la fecha del acaecimiento del fenómeno climatológico previsto en la presente, no superen, en promedio, la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000.
Será requisito para la procedencia de la exención de pago prevista en este Capítulo, haber presentado las declaraciones juradas mensuales del impuesto, de todos los ejercicios fiscales no prescriptos y hasta el anticipo correspondiente al mes de marzo de 2013, inclusive; y las declaraciones juradas anuales del tributo, por todos los ejercicios fiscales vencidos no prescriptos. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 t.o. por Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias, será requisito para la procedencia de la referida exención, haber presentado las declaraciones juradas anuales del tributo, por todos los ejercicios fiscales vencidos no prescriptos.
ARTÍCULO 8º - La exención prevista en el artículo anterior se otorgará de oficio con relación a los contribuyentes allí mencionados, que se encuentren inscriptos como tales ante esta Agencia de Recaudación y que posean, a la fecha de acaecimiento del fenómeno climatológico previsto en la presente, domicilio de desarrollo de actividades en inmuebles de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, respecto de los cuales se hubiera otorgado la exención de pago del Impuesto Inmobiliario establecida en el Decreto Nº 152/13 y reglamentada por Resolución Normativa Nº 16/13, ya sea que el reconocimiento de la misma se hubiera efectuado de oficio o a pedido de parte interesada.
ARTÍCULO 9º - Los contribuyentes del tributo que no resulten comprendidos por el otorgamiento de oficio de la exención de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el día 31/12/2013.
Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles de desarrollo de actividades, producidos como consecuencia del fenómeno natural indicado en la presente. A tal fin deberán completar, con carácter de declaración jurada, el formulario cuyo modelo integra el Anexo IV de la presente, y acompañar certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente.
Asimismo, y de corresponder, deberán actualizar sus datos a través de los procedimientos previstos en las Resoluciones Normativas Nº 53/10 o Nº 110/08, según el caso.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar otros elementos de prueba, requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad de la documentación presentada, como así también las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio, en los términos del artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias.
ARTÍCULO 10 - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 t.o. por Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias, que resulten beneficiados con la exención de pago prevista en este Capítulo, deberán exponer la misma en oportunidad de presentar la declaración jurada anual del tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Los restantes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulten beneficiados con la exención de pago prevista en este Capítulo, deberán exponer la misma además, con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos alcanzados por la exención.
Los saldos a favor resultantes podrán ser utilizados para la compensación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Fiscal, o solicitar su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
Capítulo III. Impuesto de Sellos ARTÍCULO 11 - Establecer que la exención de pago del Impuesto de Sellos dispuesta en el artículo 5º de la Ley Nº 14.510 y regulada en el artículo 5º del Decreto Nº 684/13,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/10/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha17/10/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/05/2024

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