Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

aplicar con relación a cada contribuyente en particular. A tal efecto deberán exhibir la respectiva resolución que reconozca el beneficio ante el agente de recaudación, que deberá conservar copia de la misma como constancia.
ARTÍCULO 6. Esta Agencia controlará el mantenimiento de las condiciones de procedencia de los beneficios reglamentados en la presente, reconocidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución.
Cuando dichos beneficios se hubieran reconocido en función de la presentación de Certificados de inscripción en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires en los cuales no se hubieran consignado expresamente plazos de vigencia, y de estimarlo conveniente en función de la fecha de otorgamiento de dichos certificados y el tiempo transcurrido hasta el momento del control, esta Agencia de Recaudación podrá requerir del contribuyente beneficiario la formalización de un nuevo pedido de exención a través del procedimiento regulado en la Resolución Normativa N
29/07 y modificatorias, acompañando Certificado actualizado de inscripción en el referido Registro, bajo apercibimiento de proceder a la limitación del beneficio.
ARTÍCULO 7. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 9.422

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 23
La Plata, 26 de junio de 2013.
VISTO el expediente Nº 2100-17834/13, la Ley Nacional Nº 25.506, su Decreto Reglamentario N 2628/02, la Resolución N 227/10 del Secretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Ley N 13.666, su Decreto Reglamentario N 305/12, y CONSIDERANDO:
Que el proceso de modernización del Estado requiere de un ejercicio de la función administrativa dinámico, ágil, eficaz y eficiente, resultando imperativo dotar su accionar de instrumentos que posibiliten una progresiva utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TICs;
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra firmemente comprometido en la evolución y desarrollo de dicho proceso, procurando lograr, mediante la paulatina incorporación de las TICs, la digitalización de los procesos internos a efectos de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones administrativas;
Que, en ese marco, se inserta la tecnología de Firma Digital, cuya implementación en el territorio provincial contribuirá indudablemente a incrementar los niveles de eficiencia de la función pública, agilizando la tramitación de las actuaciones administrativas a través de la incorporación de documentos digitales, que aseguren la autenticidad e integridad de su contenido y autor, sin descuidar de ese modo los estándares de seguridad pertinentes en la materia;
Que asimismo, la introducción de esta tecnología estimulará la progresiva despapelización del Estado Provincial, coadyuvando de modo directo y apreciable con el cuidado y protección del medio ambiente y con la consecuente optimización de recursos públicos;
Que bajo esas premisas, fue sancionada oportunamente la Ley Provincial N 13.666, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen jurídico en materia de Firma Digital, Firma Electrónica y Documento Digital para la República Argentina, establecido por la Ley Nacional Nº 25.506, reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.628/02;
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N 305/12, se aprobó la reglamentación de la Ley N 13.666, designándose en su artículo 2 a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del referido precepto legal provincial;
Que en virtud de tal atribución le corresponde a esta jurisdicción coordinar las acciones tendientes a la utilización de Firma Digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 de la Ley Nº 13.666, quedando facultada para el dictado y aprobación de la normativa que resulte necesaria a tal efecto;
Que en ese derrotero, y hasta tanto se perfeccione la completa puesta en marcha de la Infraestructura de Firma Digital de la Provincia de Buenos Aires, resulta conveniente utilizar los recursos tecnológicos disponibles a efectos de concretar y realizar una Prueba Piloto que permita incorporar progresivamente la experiencia necesaria en la especie, con la finalidad de llevar adelante un proceso gradual de implementación de esta herramienta;
Que la mencionada Prueba Piloto constituirá un primer paso decisivo en la materia, permitiendo la sensibilización de los agentes y funcionarios con la herramienta y la necesaria reingeniería de los procesos y procedimientos administrativos que debe acompañar insoslayablemente la introducción de esta tecnología;
Que la jurisdicción nacional, por el Decreto N 1.028/03, reordenó y racionalizó los recursos de la Infraestructura de Firma Digital, disolviendo el Ente Administrador creado por Decreto N 2628/02 y determinando que sus acciones fueran desarrolladas por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información ONTI;
Que la referida Oficina tiene como responsabilidad primaria, entre otras, la de ejercer las funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y participar en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información;
Que por su parte, por medio de la Resolución N 227/10 del Secretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información ONTI fue autorizada para operar como Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital y se aprobó su Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado;

LA PLATA, MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013

PÁGINA 8013

Que corresponde puntualizar, atento lo establecido por el artículo 35 del Decreto N
2.628/02, que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados, y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado;
Que en virtud del plexo normativo ya citado, lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 25 de la Ley Nº 13.757, lo normado en el Decreto N 666/12, y hasta tanto esta repartición se encuentre habilitada por el Ente Licenciante Nacional para operar como Certificador Licenciado, a los efectos de dotar de plena validez y eficacia jurídica a los certificados digitales a ser utilizados durante el transcurso de la Prueba Piloto cuyo desarrollo e implementación se propicia, se entiende necesario impulsar las gestiones tendientes a obtener la autorización que permita a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Sistema de Información y Tecnologías, operar como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información ONTI;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia, y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7, 9 y 17 del artículo 25 de la Ley Nº 13.757, la Ley Nº 13.666 y su Decreto Reglamentario Nº 305/12;
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el desarrollo e implementación de una Prueba Piloto en el marco de la cual la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Sistema de Información y Tecnologías, se constituya en Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información ONTI, en su calidad de Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Subsecretaría General el inicio de las gestiones tendientes a obtener la autorización de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información ONTI que permita concretar los objetivos de la Prueba Piloto aprobada por el artículo 1.
ARTÍCULO 3. Facultar a la Subsecretaría General para seleccionar y/o proponer a los agentes y/o funcionarios de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías que estarán a cargo de cumplir con los cometidos específicos que le corresponden a las Autoridades de Registro de Certificadores Licenciados.
ARTÍCULO 4. Determinar que la Prueba Piloto aprobada por el artículo 1 no podrá extenderse por un plazo mayor a dos 2 años, contados a partir del otorgamiento de la correspondiente autorización que emita la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información ONTI en su carácter de Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 5. Establecer que la elección de las aplicaciones y/o procedimientos administrativos a los que se incorpore Firma Digital en el marco de la Prueba Piloto, serán oportunamente individualizados y aprobados por Resolución del Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º. Invitar a los Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Municipios a participar de la Prueba Piloto aprobada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7. Disponer que la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías será la encargada de conformar unidades de asesoramiento técnico en materia de Firma Digital para aquellos Municipios que deseen avanzar en la implementación de esta herramienta en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Eduardo Oscar Camaño Secretario General C.C. 9.421

Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL
Resolución 155/13
La Plata, 05 de septiembre de 2013.
VISTO la Resolución Nº 151/13, por la que se emitió el Duodécimo Tramo del Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un total de Valor Nominal Pesos trescientos noventa y ocho millones cuatrocientos veintitrés mil con 00/100 VN $398.423.000,00;
Que el artículo 1º de la misma establece la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres 63 días con vencimiento el 31 de octubre de 2013 por la suma de Valor Nominal pesos doscientos cuarenta y cinco millones trescientos noventa mil con 00/100 VN $245.390.000,00;
Que el inciso y del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las Letras emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser aplicados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;
Que por expediente Nº 5500-1907/13, tramitó la registración contable de la emisión en cuestión, habiendo tomado la Contaduría General y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate.
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de Letras del Tesoro de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/09/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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