Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Ley Nº 7647/70, los Decretos Nº 1741/96, Nº 3395/96, Nº 23/07, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97, Nº 592/00, la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Nº 659/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante Actas de Inspección Nº A 01 00008210 y B 01 00072023/4/5, labradas el 23 de abril de 2009, se fiscalizó la firma Alual S.R.L. CUIT Nº 30-70900826-5, propietaria del establecimiento sito en calle Melián Nº 2449, de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, cuyo rubro es Recuperación y Fundición de Aluminio y Aleaciones;
Que en dicha ocasión se imputaron a la referida firma infracciones a la normativa ambiental vigente, a saber: 1 artículo 9º del Decreto Nº 3395/96, reglamentario de la Ley Nº 5.965, por falseamiento en la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos no declaró uno de los hornos y la existencia de emisiones difusas; 2 Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97, por visualizarse emisiones difusas en el sector de hornos; 3 artículo 25 inciso c de la Ley Nº 11.720, por no acreditar gestión de los residuos de mantenimiento y filtrado de mangas; 4 Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/00 en su totalidad, por carecer de un sector adecuado y condiciones específicas en cuanto a dosificación y medidas de seguridad correspondiente a un depósito o almacenamiento de Residuos Especiales; 5 artículo 1º del Decreto Nº 1741/96 y artículo 3º incisos a y b de la Ley Nº 11.723, por observarse en distintos puntos del predio derrames sobre suelo natural;
Que asimismo se le hizo saber al administrado que disponía de un plazo de cinco 5
días hábiles para la formulación del descargo, ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención, según corresponda, conforme a lo prescripto por los artículos 14, 21, 24 y 36 del Decreto Ley Nº 7647/70;
Que se designó instructor sumariante, el cuál aceptó su cargo, incoándose el procedimiento establecido en la Ley Nº 11.720, los Decretos Nº 1741/96, Nº 3395/96, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97, Nº 592/00 y la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Nº 659/03;
Que según el informe del Registro de Reincidencias de este Organismo Provincial la referida firma no registraba antecedentes infraccionarios;
Que la firma en cuestión con fecha 30 de abril de 2009 hizo uso de su derecho de presentar descargo;
Que el Departamento de Fiscalización procedió al análisis técnico del descargo considerando que no revertía el estado infraccionario;
Que el instructor sumariante designado consideró que dadas las constancias obrantes en autos, corresponde aplicar a la firma la sanción de multa, por las infracciones constatadas dejando sin efecto la imputación a la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97, por cuanto no se ha imputado el artículo infringido;
Que según lo normado por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución Provincial, la Ley Nº 11.723, la Ley Nº 13.757, corresponde a esta autoridad provincial intervenir en las cuestiones medioambientales en general;
Que siendo el poder de policía por imperio de las disposiciones constitucionales artículos 5º, 75 inciso 30, 121, 122 CN eminentemente local, la actividad del establecimiento se encuentra alcanzada por el marco normativo que regula la materia en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por ende, sometidas al contralor de este Organismo Provincial, y preponderando los principios de prevención y corrección, y la necesidad de adecuación de la firma a la legislación ambiental, se estimó que debía aplicarse una medida punitiva;
Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención de su competencia, evaluando que la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97, solo contiene las formalidades que deben reunir las Declaraciones Juradas de Efluentes Gaseosos, no previendo una conducta punible razón por la cual no procede formular cargo en su apoyo y con respecto al artículo 9º del Decreto Nº 3395/96, reglamentario de la Ley Nº 5.965, cabe destacar que no se ha formulado imputación al respecto, desoyendo la pauta establecida en el artículo 1º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 659/03 antes aludida;
Que dicho Organismo Asesor consideró cumplidas la etapas del procedimiento, así como probadas las faltas atribuidas, por no haberse justificado eximentes, dictaminando, en consecuencia, que corresponde dictar el pertinente acto administrativo mediante el cual se apliquen las multas propiciadas con las excepciones mencionadas, debiendo graduarse su monto en función de la magnitud de las infracciones cometidas;
Que la instrucción interviniente ratificó su dictamen, considerando que únicamente debería dejarse sin efecto la imputación a la Resolución de la ex Secretarías de Política Ambiental Nº 242/97;
Que en coincidencia con la instrucción interviniente esta Dirección Provincial, en fecha 19 de febrero de 2010, procedió a graduar los valores de las multas correspondientes;
Que asimismo, debería intimarse a la firma para que en el plazo de treinta 30 días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 23/07;
Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CONTROLADORES
AMBIENTALES DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma Alual S.R.L. CUIT Nº 30-70900826-5, propietaria del establecimiento sito en calle Melián Nº 2449, de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, cuyo rubro es Recuperación y Fundición de Aluminio y Aleaciones, la sanción de multa consistente en la suma de pesos seis mil $ 6.000,00, por infracción al artículo 9º del Decreto Nº 3395/96, reglamentario de la Ley Nº 5.965, por falseamiento en
LA PLATA, LUNES 1 DE JULIO DE 2013

PÁGINA 5645

la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos no declaró uno de los hornos y la existencia de emisiones difusas. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10
días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos diez mil quinientos cuarenta y cinco $ 10.545,00, equivalente a quince 15 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 25 inciso c de la Ley Nº 11.720, por no acreditar gestión de los residuos de mantenimiento y filtrado de mangas. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 3º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos diez mil quinientos cuarenta y cinco $ 10.545,00, equivalente a quince 15 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/00 en su totalidad, por carecer de un sector adecuado y condiciones específicas en cuanto a dosificación y medidas de seguridad correspondiente a un depósito o almacenamiento de Residuos Especiales. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 4º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos diez mil quinientos cuarenta y cinco $ 10.545,00, equivalente a quince 15 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 1º del Decreto Nº 1741/96 y artículo 3º incisos a y b de la Ley Nº 11.723, por observarse en distintos puntos del predio derrames sobre suelo natural La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 5º. Dejar sin efecto la imputación a la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97, por cuanto no se ha imputado el artículo infringido.
ARTÍCULO 6º. Intimar a la firma mencionada para que en el plazo de treinta 30 días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley.
ARTÍCULO 7º. Intimar a la firma para que, en el plazo de cinco 5 días hábiles de notificada la presente, constituya domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata, de conformidad con lo normado por el artículo 24 y siguientes del Decreto Ley Nº 7647/70.
ARTÍCULO 8º. Registrar y notificar. Cumplido, archivar.
María Verónica Gladario Dir. Prov. de Controladores Ambientales C.C. 6.354

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral N 4/13
La Plata, 17 de junio de 2013.
VISTO la sanción de la Ley Nº 14.513, dictada a los fines de paliar las consecuencias sufridas por los damnificados en las inundaciones acaecidas en la ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada el pasado 2 de abril de 2013, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la citada norma exceptúa del pago de las tasas registrales establecidas en la Ley 10.295 y modificatorias, por el término de ciento ochenta 180 días contados desde la promulgación de la misma, a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;
Que en dicho marco es menester proceder al dictado de la norma registral que recepte dicha excepción de pago, la cual será de aplicación para los trámites solicitados a efectos de la expedición y registración de segundos o ulteriores testimonios;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Exceptuar del pago de las Tasas Especiales por Servicios Registrales establecidas en la Ley N 10.295 y sus modificatorias, a los servicios de publicidad que sean necesarios para la tramitación y expedición de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.
ARTÍCULO 2. Exceptuar del pago de las Tasas Especiales por Servicios Registrales establecidas en la Ley N 10.295 y modificatorias, a las registraciones de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.
ARTÍCULO 3. En ambos casos, la documentación deberá ser visada previamente por el Sector Trámites Especiales, previa acreditación de inundación mediante constancia expedida por la Autoridad Municipal correspondiente.
ARTÍCULO 4. La presente Disposición tendrá una vigencia de 180 días a partir del día 21 de mayo de 2013, fecha de promulgación de la Ley N 14.513.
ARTÍCULO 5. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados.
Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires S.I.N.B.A.. Cumplido, archivar.
Roberto Daniel Prandini Director Provincial C.C. 6.449

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha01/07/2013

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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