Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

sitos a plazo fijo de más de un millón de pesos - total en pesos tasa testigo o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 tres puntos porcentuales anuales.
Período de intereses: Mensual.
Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
Comisión: Será del uno por ciento 1% sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.ARTÍCULO 3. El importe del empréstito será destinado a las obras de infraestructura que a continuación se detalla:
- Construcción de Cordón Cuneta.
- Carpeta asfáltica y/o Pavimento de Hormigón.
ARTÍCULO 4º. La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales Ley N 10.559 y modificatorias, cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
ARTÍCULO 5º. Declárase el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para el proyecto de construcción de obras de de cordón cuneta, carpeta asfáltica y/o pavimento de hormigón para la localidad de Colón B, y apruébase el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación de su costo por parte de los vecinos beneficiarios. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir de la habilitación de las obras.ARTÍCULO 6º. La obligación establecida en el artículo anterior regirá, en los términos de la presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponiéndose su percepción directa a los propietarios obligados, determinados por el Municipio, y tendrá las siguientes características particulares:
a Constituye una Contribución por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura en la vía pública.
b Este concepto no podrá ser disminuido, suprimido o alterado, en ninguna de sus modalidades, hasta su completa extinción.
c Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.
d Para la confección de los Certificados de Deuda, se tendrá en cuenta el concepto de Contribución por Mejoras de las obras de infraestructura en la vía pública, estableciéndose su prorrateo entre todos los frentistas beneficiarios.
ARTÍCULO 7º. Declárase el carácter de Título Ejecutivo del Certificado de Deuda emitido y debidamente firmado por el Intendente Municipal o por quien tenga delegada esta facultad. El mismo habilitará la vía del Apremio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 9122/78. Sin perjuicio de ello, declárase también el carácter de Título Ejecutivo al Certificado de Deuda emitido y firmado solamente por el Municipio, con el alcance establecido en el artículo 521, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º. Autorzase al Sr. Intendente Municipal a firmar, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Contrato de Préstamo respectivo.
ARTÍCULO 9º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito:
A los efectos de atender los servicios de amortización e intereses del presente ejercicio se autoriza la presente modificación presupuestaria:
Ampliar, por el importe que se detalla a continuación, las siguientes partidas dentro del Presupuesto de gastos vigente:
1110109000 93.00.00 110 7.1.7.6 Bco.Prov. Expte 4024-173/2012 $ 615.000,00
1110109000 01.00.00 110 7.1.6.0 Intereses $ 385.000,00
Disminuir, por el importe que se detalla a continuación, las siguientes partidas dentro del Presupuesto de Gastos vigente 1110104000 43.78.00. 110. 4.2.2.0 Construcciones en bienes de Dom. $ 480.000,00
1110104000 43.80.00. 110. 4.2.2.0 Construcciones en bienes de Dom. $ 520.000,00
ARTÍCULO 10. A partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, los escribanos actuantes no podrán otorgar escrituras:
a de constitución de derechos reales y en general, referidas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, hasta tanto se verifique la cancelación de las cuotas vencidas e impagas, en su caso; y b de transferencias de dominio de los inmuebles beneficiados por la obra, hasta tanto se verifique: i la cancelación de la contribución por mejoras del propietario obligado del inmueble afectado o, alternativamente, ii la cancelación de la cuotas vencidas e impagas, en su caso, y la asunción por parte del nuevo adquirente, de la obligación de pago del saldo de la contribución, en iguales términos. En este último caso, el anterior titular quedará liberado de la obligación.
Para ello, los escribanos deberán requerir a la Municipalidad, con carácter previo a la escrituración, la certificación respecto de la deuda existente relacionada con el inmueble.
La Municipalidad dará curso a los pedidos conforme a lo dispuesto en el apartado b de este artículo. Si dentro del plazo de diez 10 días hábiles, la Municipalidad no expidiere el informe, por causa no imputable al escribano, la Municipalidad deberá dejar constancia de tal circunstancia en el duplicado de la solicitud, en forma inmediata, liberando al escribano y nuevo adquirente, o nuevo titular de derechos reales, de toda responsabilidad, sin perjuicio del derecho de perseguir su cobro contra el anterior titular u otorgante de derechos reales, como obligación personal.
En el supuesto a precedente, el escribano actuante deberá retener, según el caso, la suma en mora que corresponda.

LA PLATA, JUEVES 16 DE MAYO DE 2013

PÁGINA 4101

En el supuesto b precedente, el escribano actuante deberá retener, según el caso, la suma que se indica en i; o la suma de las cuotas vencidas e impagas que se indica en ii y hacer constar en la escritura que el nuevo adquirente asume frente al Municipio la obligación lisa y llana del pago del saldo pendiente de la contribución por mejoras que correspondiere al anterior titular u otorgante de los derechos reales, y cuyas cuotas venzan a partir de la fecha de la escrituración. El escribano hará constar en la escritura, asimismo, el monto y detalle de la deuda asumida por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales. Dentro de los cinco 5 días hábiles de otorgada la escritura, el escribano actuante deberá enviar al Municipio, copia autorizada de la misma, cuyo costo y gastos estarán a cargo del nuevo adquirente, entregar al Municipio las sumas retenidas, en su caso, y notificarle nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio del comprador. En el caso de que el comprador fuese una sociedad de personas o de capital, se deberá indicar fecha de constitución, todos los datos relativos a su inscripción en los juzgados de registro de la jurisdicción de su domicilio, y los datos personales de los responsables que la representen.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por el escribano actuante, éste será responsable solidariamente junto al propietario obligado, frente al Municipio, por el importe de las cuotas de la contribución por mejoras que falten cancelar. El escribano podrá cumplir su obligación de entregar al Municipio las sumas retenidas, mediante la entrega de cheque certificado, emitido por el anterior titular u otorgante de derechos reales, por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales, por el mismo escribano, o por un banco de primera línea.
ARTÍCULO 11. A partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, la Municipalidad:
a No dará curso a la tramitación de subdivisiones de inmuebles gravados por la contribución por mejoras a que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificación municipal, en la que conste que no presenta cuotas vencidas e impagas de dicha contribución y que deberá emitirse dentro de los diez 10 días hábiles de solicitada.
b Deberá contestar cualquier pedido de informes de jueces, organismos, autoridades, escribanos o cualquier persona acerca de la existencia de deudas relacionadas al inmueble dentro de los diez 10 días hábiles de recibido. En la contestación al requirente, en caso que registre saldo pendiente de pago de la contribución, la Municipalidad insertará una leyenda con el concepto y monto de la deuda actualizada a la fecha.
ARTÍCULO 12. En caso de efectuarse la obra a través de llamado a Licitación Pública o Contratación Directa deberá utilizarse el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Municipalidad y aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
ARTÍCULO 13. El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, y conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo, tendrá las siguientes facultades primarias, sin perjuicio de la participación y aprobación de la Dirección Provincial de Coordinación Federal y Municipal del Ministerio de Economía de la Provincia conjuntamente con la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Banco Provincia de Buenos Aires, en las distintas etapas de la contratación:
a. Aplicar los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos en el artículo anterior, aprobar los contratos y conducir la totalidad de los procedimientos licitatorios, incluyendo las adjudicaciones.
b. Llamar a Licitación Pública o efectuar la Contratación Directa en función de lo establecido por el artículo 132 de la L.O.M. para la adjudicación de las citadas obras.
c. Ejercer por sí, el control del cumplimiento de los contratos de obra.
d. Verificar por sí, que los diferentes tramos terminados de las obras se correspondan estrictamente con lo que estipula el plan de avance y los pliegos y especificaciones técnicas aprobados.
e. Dictar todas las normas que requiera la correcta ejecución de los contratos contemplados en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14. No será de aplicación toda ordenanza y/o disposición administrativa municipal que se oponga a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 15. De Forma.
Julio A. Bauer Secretario H. C. Deliberante
Stella M. Simonovich Presidenta H. C. Deliberante
Por Tanto:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE COLÓN, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Téngase por Ordenanza de este Municipio y cúmplase en todas sus partes.
ARTÍCULO 2. Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Dése al Digesto Municipal y cumplido archívese.
REGISTRADO BAJO DECRETO Nº 630/12.
C.C. 4.602

Licitaciones


Presidencia de la Nación MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DE PROGRAMAS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
Licitación Pública Nacional N 3/13
POR 15 DÍAS - En el marco del Programa Nacional de Refacción Integral de Edificios de Educación Técnico Profesional se anuncia el llamado a Licitación.
Objeto: Ampliación y/o rehabilitación del siguiente establecimiento:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha16/05/2013

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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