Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Falabella, Dardo Osmar 20-11912235-0
Franchino, Lucrecia Noemí 27-12150371-4
Franchino, Lucrecia Noemí 27-12150371-4
Galarraga, Mabel Susana 27-05672951-3
Garín María Haydee 27-05256270-3
Gonzalez, Angel Tomás 20-05295795-9
Gonzalez, Angel Tomás 20-05295795-9
Goyeneche, Roberto 20-06121381-4
Goyeneche, Roberto 20-06121381-4
Goyeneche, Roberto 20-06121381-4
Ilarragorri, Elsa Susana 27-13114855-6
Keoken Dicaz S.A.
30-71141388-6
Keoken Dicaz S.A.
30-71141388-6
Keoken Dicaz S.A.
30-71141388-6
Keoken Dicaz S.A.
30-71141388-6
Liciaga Tomás 20-01302686-7
Mendieta, Pilar 27-05256321-1
Mendieta, Pilar 27-05256321-1
Miñola, César Ariel 23-28289302-9
Ondicol Oscar E., 30-70792569-4
Juan M. y Mariano G.
Ondicol Oscar E., 30-70792569-4
Juan M. y Mariano G.
Ondicol Oscar E., 30-70792569-4
Juan M. y Mariano G.
Ondicol Oscar E., 30-70792569-4
Juan M. y Mariano G.
Orcajo - Canales 33-63854411-9
Orcajo - Canales 33-63854411-9
Pagano, Cesar Horacio 20-12314089-4
Perotti, Javier Emilio 20-20546283-0
Perotti, Jorge Oscar 20-08707845-1
Perotti, Jorge Oscar 20-08707845-1
Perotti, Jorge Oscar 20-08707845-1
Pizzorno, Ricardo 20-16714186-3
Pizzorno, Ricardo 20-16714186-3
Pizzorno, Ricardo 20-16714186-3
Pourtalé, Maria Paulina 27-05905323-5
Rodríguez Andraca, 27-10870075-6
Ana María Rodríguez Egaña, Ema M.
27-10211999-7
Rodríguez Egaña, Ema M.
27-10211999-7
Sendia S.A.
30-50892648-7
Sendia S.A.
30-50892648-7
Souverville, Néstor A y Otros 30-66733232-6
S.H. Elba Delicia Montes de y Nancy Mabel Souverville Souverville, Néstor A y Otros 30-66733232-6
S.H. Elba Delicia Montes de y Nancy Mabel Souverville Souverville, Néstor A y Otros 30-66733232-6
S.H. Elba Delicia Montes de y Nancy Mabel Souverville Souverville, Néstor A y Otros 30-66733232-6
S.H. Elba Delicia Montes de y Nancy Mabel Souverville Tettamanzi, Alejandro 20-11076341-8
Tettamanzi, Alejandro 20-11076341-8
Von Brudersdorff, Claudia 27-17635025-9
Von Brudersdorff, Claudia 27-17635025-9

BOLETÍN OFICIAL

XIV
XII
XII
I XII
XII
XI
VIII
VIII
VIII
XIII
XIV
XIV
XIV
XIV
XIII
XIV
XIV
I XIV

1174 S
1050 C
1040 D
1 1039 A
1025 B
1011 B
624 AC
623 B
624 AB
1128 D
1174 G
1179 A
1174 R
1181 B
1136 D
1174 P
1174 D
Ch. 272
1193

5290
4129
4134
614
4130
3095
8302
8750
3705
3704
4998
5283
5039
5289
9601
5019
5288
5281
925
5047

XIV

1192

5046

XIV

1191

573

XIV

1183

576

XI
XI
I XII
I I
I XI
XI
XI
X XIV

0965 B
1011 A
Ch. 150
1048 B
Ch. 0327
Ch. 0304
Ch. 0322
964 D
964 A
965 A
742 N
1174 M

310
926
867
5375
5154
4834
1310
7687
1327
6730
4156
5287

XIV
XIV
XI
XI
XII

1174 H
1174 W
889 c 889 a 1098 D

5284
5286
21
5451
5361

XII

1115

3112

XII

1096 C

5518

XII

1096 F

5521

XII
XII
IX
IX

1033
1073 A
690 E
692

548
602
6595
110
C.C. 464

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE ENERO DE 2013

PÁGINA 659

te de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y dos ex efectivos policiales que hayan sufrido desaparición forzada, en representación de todos aquéllos que estuvieron o están en esa condición;
Que la Comisión indicada precedentemente deberá, en su primera reunión disponer un mecanismo simple pero inobjetable, a fin de establecer de un modo ágil, el universo de agentes respecto de los cuales se habrá de adoptar el criterio de que se trata;
Que a fin de hacer efectiva tal reparación, y no obstante el anhelo de alcance general, que motiva la resolución proyectada, se deberá prever que la modificación de la causal de cese, deberá hacerse en forma inmediata a la determinación del agente y su situación, por cada caso en particular, sin que su rectificación esté condicionada a que se complete la individualización de todas las víctimas;
Que esta propuesta, encuentra debido fundamento en las previsiones legales establecidas en la Ley Nacional N 24.321 y la resolución N 228 de fecha 13 de agosto de 2007 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires entre otros antecedentes citados;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear la Comisión de la Verdad Histórica del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires la que estará integrada por el suscripto o quien éste designe en su representación, la Auditora General de Asuntos Internos, el Director General de Recursos Humanos, Organización y Procedimientos, el Director Provincial de Registro de personas Desaparecidas y dos ex efectivos policiales que hayan sufrido desaparición forzada, en representación de todos aquéllos que estuvieron o están en esa condición.
ARTÍCULO 2º. Invitar a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a designar un representante para integrar la Comisión creada por el artículo 1.
ARTÍCULO 3. La comisión creada por el artículo precedente, efectuará los estudios pertinentes a fin de determinar el universo de agentes que fueron víctima del delito de lesa humanidad de desaparición forzada de personas durante el último Gobierno de Facto a efectos de reemplazar en sus legajos laborales su causal de su cese de Abandono de Cargo, Pedido voluntario de Baja u otra similar que no refleje su verdad histórica, por la de Ausencia por Desaparición Forzada.
ARTÍCULO 4. Dejar constancia que la modificación de la causal de cese deberá hacerse en forma inmediata a la determinación de la situación del agente, para cada caso en particular, sin tener que esperar a que se compete la individualización de todas las víctimas por parte de la Comisión creada por el artículo 1.
ARTÍCULO 5. Establecer que la Comisión de la Verdad Histórica del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en su primera reunión dictará su reglamento interno de funcionamiento actuando como Secretaria Ejecutiva de la misma la Auditora General de Asuntos Internos.
ARTÍCULO 6. Registrar, notificar, comunicar, publicar en el Boletín Informativo y en el Boletín Oficial, Cumplido archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 442

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución N 2.531
La Plata, 28 de diciembre de 2012.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución N 2.530
La Plata, 28 de diciembre de 2012.
VISTO la Resolución N 228 del 13 de agosto de 2007 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la reconstrucción de la Memoria Histórica, la Verdad y la Justicia, por la Resolución citada en el VISTO se promueve el cambio de la causal de cese en el legajo laboral de todos los agentes que desempeñaron su actividad dentro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y que fueron víctimas del delito de lesa humanidad de desaparición forzada de personas cometido durante el último Gobierno de Facto, a fin de restituir la verdad histórica respecto del verdadero motivo de baja, contribuyendo así a la perpetuación de la memoria y a su condición dignificante de los derechos de las personas;
Que por iniciativa del propio Ministerio de Justicia y Seguridad se procederá al cambio de causal de cese en lo legajos laborales de la figura de Abandono de Cargo por el de Ausencia por Desaparición Forzada de aquellos efectivos que fueran víctimas de dicha figura delictual;
Que con el objeto de dar cumplimento a lo propuesto, se prevé la creación de la Comisión de la Verdad Histórica del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a integrarse con diversos representantes de esta cartera, un representan-

VISTO el presente expediente Nº 21.100-119.371/11, y CONSIDERANDO:
Que la empresa Control de Admisión y Permanencia S.A., solicita su habilitación como empresa prestadora del servicio de Control de Admisión y Permanencia;
Que de la documentación agregada surge que se encuentran cumplidos los recaudos legales, exigidos por la Ley Nacional Nº 26.370 y Provincial Nº 13.964 Decreto Reglamentario Nº 1.096/09;
Que a fojas 57/58 y 69/vta. Asesoría Letrada de Policía ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que en dicho contexto, corresponde otorgar la habilitación solicitada por la empresa Control de Admisión y Permanencia S.A.;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias, 12 y 35 de la Ley Nacional Nº 26.370 y artículos 2º y 9º del Decreto Reglamentario Nº 1.096/09;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Proceder a la habilitación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la empresa denominada Control de Admisión y Permanencia S.A. como Prestadora de Servicios de Control de Admisión y Permanencia, cuya responsabilidad comercial recae en la mencionada sociedad con sede en la calle Guardia Vieja N 3346, piso 2, oficina D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar y pasar al Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, publicar, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 443

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha23/01/2013

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/06/2024

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