Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que es necesario arbitrar los medios conducentes para optimizar la formulación de la Cuenta General del Ejercicio y disponer en tiempo y forma de la información que la misma debe contener;
Que para ello es conveniente reglar los procedimientos administrativos y contables, para ser aplicados a las tareas de cierre de Ejercicio, a fin de efectuar las registraciones específicas en la Contabilidad Jurisdiccional y en la Contabilidad Centralizada, con la intervención del Área Contable, a través de sus distintas Direcciones;
Que a tal efecto resulta oportuno coordinar las tareas preparatorias de cierre y proceder a la evaluación de los antecedentes y Estados Contables proporcionados por las Direcciones de Administración Contable, tarea atribuida en una primera instancia al Área Control Contable a través de las Delegaciones Fiscales;
Que el art. 43 de la Ley 13.767 dispone el tratamiento del cierre de las cuentas del presupuesto de recursos y gastos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 90 incisos i y k y 98
de la Ley N 13.767
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los procedimientos administrativos contables de cierre del Ejercicio 2012 que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2. Por donde corresponda, regístrese, comuníquese y archívese.
Carlos A. Machiaroli Contador General ANEXO I
TAREAS A CUMPLIR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL CONTABLE
1 Intervenir el 27 de diciembre de 2012 el Registro de Ordenes de Compra.
Para emitir órdenes de compra con posterioridad a esa fecha, la Repartición deberá justificar que el cumplimiento de la misma se producirá dentro del ejercicio en curso.
2 La emisión de la Orden de Compra con afectación a ejercicios futuros se podrá registrar hasta el último día hábil del Ejercicio, debiendo el Contador Fiscal Delegado intervenir dicho registro nuevamente en la fecha mencionada.
3 Intervenir el cierre de Registro de órdenes de Pago el 4 de enero de 2013.
4 El primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio se deberán intervenir el resto de los Registros Contables de la Jurisdicción.
5 Solicitar a los Organismos y Reparticiones antes del 17 de diciembre efectúen las adecuaciones derivadas de las observaciones formuladas a los Estados Contables mensuales.
6 Requerir la constancia de tramitación ante la Dirección Provincial de Presupuesto, de las adecuaciones al Cálculo de Recursos en el caso de que la recaudación al 31 de diciembre de 2012, resulte inferior a la proyección estimada por la Jurisdicción en los actos administrativos que se sancionaron durante el Ejercicio, de conformidad con el apartado noveno del Anexo II
7 El último día hábil del ejercicio, después del cierre de las operaciones o el primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio y antes del inicio de las operaciones, se procederá a efectuar un arqueo de fondos y valores, en la Tesorería de la Jurisdicción Res. 1532/09 de la Contaduría General de la Provincia.
8 Conciliaciones bancarias: se controlará antes del 17 de diciembre que todos los items de conciliaciones de los meses anteriores estén regularizados, en caso de no estarlo, se requerirá su normalización, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de la Contaduría General de la Provincia 1532/09
9 Recepcionados los Estados Contables, correspondientes al cierre del ejercicio, el Contador Delegado verificará:
1. Que los estados contables se correspondan con los registros.
2. Que los créditos y cálculos originales se correspondan con la Ley de Presupuesto, y las modificaciones presupuestarias deberán estar justificadas con las normas administrativas correspondientes.
3. Que los Estados se ajusten a los modelos vigentes, establecidos por esta Contaduría General.
4. Que los mismos estén convalidados por autoridad competente, y 5. Que exista correspondencia cualitativa y cuantitativa entre los estados que tengan vínculos entre sí.
10 La intervención de los Estados Contables, incluyendo conciliaciones, se realizará por parte de los Contadores Delegados en el mismo Estado, consignando:
Contaduría General de la Provincia Delegación Fiscal Fecha
Intervenido con/sin observación Firma del Contador Delegado Sello aclaratorio En caso de ser observados, se formulará al dorso del Estado respectivo con fundamentación sobre la observación fijada.

LA PLATA, VIERNES 18 DE ENERO DE 2013

PÁGINA 531

11 El Contador Delegado deberá formar un expediente original y su alcance, constando en este último todo lo atinente a la Resolución de la Contaduría General de la Provincia 1532/09. De los mismos se deberá efectuar una copia que será remitida a la Dirección General de Control Contable, en la forma y con los antecedentes que se detallan a continuación:
1. Índice.
2. Autoridades.
Detalle de las autoridades y funcionarios que estuvieron al frente de la Jurisdicción con indicación de fechas de inicio y cese, si correspondiere.
3. Presupuesto.
Indicar la Ley de Presupuesto que rigió, como así también adjuntar las normas modificatorias del Presupuesto, autorizadas durante el Ejercicio vigente.
4. Rúbrica de Registros Contables.
Detallar los Registros Contables que se llevan de conformidad a las normativas vigentes, indicando fecha de rúbrica, cantidad de folios que contiene y el número hasta el cual fue utilizado.
5. Estados Contables mensuales.
Informar si durante el año se cumplió con los plazos preestablecidos, caso contrario explicitar las causas.
6. Análisis de los Estados Contables de cierre del ejercicio.
Adjuntar los Estados Contables confeccionados por la Repartición, firmados por el responsable.
Analizar los Estados Contables presentados de conformidad a las pautas establecidas en las normas vigentes y efectuar el informe correspondiente.
7. Rendiciones de cuentas.
Detallar la presentación de rendiciones de cuentas durante el ejercicio y la situación al cierre.
8. Recomendaciones y observaciones formuladas durante el ejercicio por la Delegación Fiscal.
Detallar las recomendaciones y reparos realizados durante el ejercicio, indicando en cada caso la situación de los mismos y adjuntando los antecedentes.
9. Informe.
Se adjuntará un informe que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
a Vinculado al Sistema Contable: describir brevemente todo el sistema de Información contable vigente durante el ejercicio en la Jurisdicción, dejando constancia de las normas de aprobación.
b Vinculado a la presentación de los Estados Contables requeridos en el cierre del ejercicio de acuerdo a las Resoluciones vigentes y detalle analítico de las actuaciones realizadas en caso de incumplimiento.
12 El Contador Delegado, deberá verificar que la totalidad de los registros contables necesarios para el ejercicio siguiente, estén rubricados antes del inicio del Ejercicio.
Si no le fueran presentados los registros para el año siguiente, antes del día 21 de diciembre, los deberá requerir a la Jurisdicción e informar de tal circunstancia a la Dirección General de Control Contable.
13 El Contador Delegado ante las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios citadas en el art. 8 de la Ley N 13767 de Administración Financiera, deberá intervenir las Cuentas AhorrroInversión-Financiamiento aprobadas por Ley N14331 de Presupuesto General 2012, presentadas por los responsables de las mismas.
ANEXO II
TAREAS A CUMPLIR POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DE
CADA JURISDICCIÓN
Primero. Presentar el cierre del ejercicio antes del 8 de febrero de 2013, conforme a los modelos de Estados Contables aprobados por las Resoluciones N 584/85, 157/93, 746/98, 416/01, 767/02, 768/02, 329/03 y 1027/07 de este Organismo.
Segundo. Los gastos incluidos en orden de pago y no pagados al 31 de diciembre de 2012, constituirán DEUDA EXIGIBLE de ese ejercicio, los gastos comprometidos y no mandados a pagar a la fecha indicada, se afectaran al ejercicio siguiente, imputándolos, a los créditos disponibles para ese ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de la Ley de Administración Financiera.
Tercero. Presentar a partir del día 11 de enero de 2013, y en forma semanal un informe de avance relacionado con las tareas de cierre, detallando los trabajos realizados y a realizar en la semana siguiente, como así también mencionar los inconvenientes suscitados.
Cuarto. Las Cajas Chicas se deberán rendir antes del cierre del ejercicio y los saldos al 31 de diciembre deberán ser depositados en la cuenta corriente del Fondo Permanente del art. 78 de la Ley de Administración Financiera o en la cuenta bancaria que indique la Tesorería Jurisdiccional. Asimismo, se deberán ingresar en la citada cuenta, los fondos en concepto de Anticipo de Viáticos y Movilidad.
Quinto. Las Reparticiones de la Administración Central, deberán remitir antes del 7
de enero de 2013, el expediente de la rendición final del anticipo por el artículo 78 de la Ley de Administración Financiera último reintegro con retención total.
Sexto. Las Reparticiones de la Administración Central antes del 21 de diciembre del corriente año deberán transferir a la cuenta bancaria 229/7 Tesorería General de la Provincia O/Contador General y Tesorero General de la Provincia las sumas contabilizadas en la cuenta contable Ingresos a transferir a Rentas Generales, como así también los saldos de los pedidos de fondos presupuestarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha18/01/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/06/2024

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