Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 482

LA PLATA, JUEVES 17 DE ENERO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 312

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.
Adriana R. Barbero Secretaria de Gobierno y Gestión Pública
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal
La Plata, 28 de diciembre de 2012.
VISTO el expediente 22600-3295/12, mediante el cual diversas Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires formulan pedidos para declarar feriados en varios partidos y localidades, con motivo de celebrarse distintas festividades durante el mes de enero de 2013, y CONSIDERANDO:
Que para conmemorar estos significativos acontecimientos las Municipalidades han programado una serie de actos que han de contar con la activa participación de la población;
Que con el fin de dar mayor realce a dichas celebraciones y permitir la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados, corresponde acceder a lo solicitado, dictando el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, inciso 12 de la Ley N 13.757, según el texto de la Ley N 13.975;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 5000/89 Y
AMPLIATORIOS EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar no laborable para la Administración Pública y para el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades que se desarrollen en las fechas correspondientes al mes de enero de 2013, consignadas a continuación, por los motivos que en cada caso se indican, en los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires:
CARLOS TEJEDOR
03 de enero Fundación CARLOS CASARES
08 de enero Autonomía CAÑUELAS
22 de enero Fundación LOMAS DE ZAMORA
24 de enero Patronal SALTO
25 de enero Patronal FLORENCIO VARELA
30 de enero Fundación ARTÍCULO 2º. Declarar no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, comercio y restantes actividades que se desarrollen en las fechas correspondientes al mes de enero de 2013, consignadas a continuación, por los motivos que en cada caso se indican, en las siguientes Localidades de la Provincia de Buenos Aires:
TRES PICOS
TORNQUIST
07 de enero Fundación RANCHOS
GENERAL PAZ
15 de enero Fundación SIERRA DE LA VENTANA TORNQUIST
17 de enero Fundación FELIPE SOLÁ
PUAN
20 de enero Fundación FELIPE SOLÁ
TORNQUIST
20 de enero Fundación CIUDAD DE CARHUÉ
ADOLFO ALSINA
21 de enero Fundación ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar al Ministerio de Gobierno, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Cumplido, archivar Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Municipalidades


MUNCIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO 2.171
Por ello, LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Vétase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en su Sesión Ordinaria del día 8 de noviembre de 2012, referente a la creación del Programa Municipal de Educación de Consumidores y Usuarios.

C.C. 338

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Ordenanza Nº 5.964
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Convalídanse en todas sus partes los Decretos Nº 1261 del 17 de julio de 2012, su modificatorio Nº 1299/2012, llamando a Licitación Pública Nº 5/2012, y el Decreto Nº 1620 del 03 de septiembre de 2012 adjudicando dicha licitación a la Cochería Torres S.R.L., dictados Ad-Referendum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante, para la Concesión del Servicio Fúnebre Municipal, obrantes a fs. 31/32, 34/35 y 148/149 del expediente Nº 4016-40800/2012.ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Contrato de Concesión firmado el día 12 de septiembre de 2012, entre la Municipalidad de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI y la Cochería Torres S.R.L., representada por el Señor Fabián Jesús TORRES, obrante fs. 166/167 del expediente Nº 401640800/2012.ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato al que se alude en el artículo 2º, la Partida a la que se deberá afectar la erogación que demande el cumplimiento de sus obligaciones.ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de noviembre de 2012.Cristina Del Mármol Secretaria Honorable Concejo Deliberante
Norberto A. Jendrulek Presidente Honorable Concejo Deliberante Campana, 4 de diciembre de 2012.

Promulgada por Decreto Nº 2.193 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Adriana R. Barbero Secretaria de Gobierno y Gestión Pública
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 333

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Ordenanza Nº 5.963
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º. Prohíbese en la Partido de Campana, la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas y/o bebidas asimilables, envasadas o elaboradas en el acto de expedirse al consumo, en envases de vidrio de cualquier especie, vasos, copas o recipientes de cualquier tipo fabricado de dicho material, en centros o locales de diversión nocturna.ARTÍCULO 2º.- Serán considerados como centros o locales bailables de diversión nocturna:
a Confiterías bailables b Clubes nocturnos c Pubs d Cualquier otro espectáculo o actividad realizada en un espacio de acceso público donde se expidan bebidas de la especie indicada en el artículo anterior.ARTÍCULO 3º.- Establécese una multa de diez 10 salarios correspondientes a la Clase II, Agrupamiento Personal de Servicio con cuarenta y ocho 48 horas semanales o la que haga sus veces Ordenanza N 5600/10, por el incumplimiento de lo normado en el artículo 1.ARTÍCULO 4.- Los titulares de los establecimientos alcanzados por el artículo 2, tendrán un plazo de treinta 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuarse al cumplimiento de la misma.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha17/01/2013

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3385

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/06/2024

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