Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/01/2013 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 346

LA PLATA, LUNES 14 DE ENERO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 1.133

ARTÍCULO 5º. Facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar la normativa complementaria a efectos de la optimización y organización del Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales creado por Ley Nº 13.302, sus prórrogas y modificaciones.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la Autoridad de Aplicación llevará el Registro mediante una base informatizada de datos a los fines de contar con una herramienta de diagnóstico adecuada para conocer con la mayor precisión el universo de casos comprendidos en el supuesto legal, debiendo mantener en archivo la documentación respaldatoria.

La Plata, 24 de octubre de 2012.
VISTO el expediente N 21.200-39.594/12, por el que se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley N 13.302, prorrogada y modificada por Leyes N 13.390, Nº 13.590, Nº 13.738, Nº 13.902, Nº 14.077, Nº 14.236, y Nº 14.360, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.302, texto según Ley Nº 14.360 B.O. 29/06/12, suspendió en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta 360
días, a partir de su sanción, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de Pesos doscientos mil $ 200.000;
Que asimismo, la citada norma legal creó el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en dicho régimen deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada, dentro de los plazos que la misma determina conforme artículo 4º, Ley Nº 13.302, texto según Ley Nº 14.360;
Que oportunamente, a través del Decreto N 643/05, el Poder Ejecutivo estableció que la implementación y funcionamiento del Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales estaría a cargo del ex Ministerio de Justicia, en carácter de Autoridad de Aplicación;
Que en atención a la posterior unificación de las entonces carteras de Justicia y de Seguridad a través de la modificación introducida a la Ley Nº 13.757 -de Ministeriospor Ley Nº 14.131, la mencionada competencia ha quedado como propia del actual Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 643/05, la Ley Nº 14.360, modificatoria de la similar, Nº 13.302, estableció plazos que deberán cumplimentarse obligatoriamente a fin de obtener la inscripción en el mencionado Registro;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la nueva reglamentación de la Ley N 13.302, con sus prórrogas y modificaciones, y dejar sin efecto el Decreto Nº 643/05;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - inciso 2- de la Constitución de La Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar la nueva reglamentación de la Ley N 13.302, que como Anexos I y II integra el presente.
ARTÍCULO 2º. Derogar el Decreto N 643/05 y toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SÍNBA. Pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador ANEXO I

ARTÍCULO 1º. Establecer que el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales creado por el artículo 4º de la Ley Nº 13.302, texto según Ley Nº 14.360, estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad, el que actuará como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º. Determinar que el Ministerio de Justicia y Seguridad proporcionará el formulario solicitud de inscripción que se deberá suscribir con carácter de declaración jurada, cuyo modelo consta en el Anexo II.
ARTÍCULO 3º. Recepcionar en el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales exclusivamente solicitudes de inscripción de los deudores de inmuebles hipotecados con anterioridad al 29 de diciembre de 2004, que reúnan la condición de vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de Pesos doscientos mil $ 200.000.
ARTÍCULO 4º. Establecer que los deudores hipotecarios comprendidos en el presente régimen, deberán ingresar la declaración jurada debidamente intervenida y numerada por el registro creado al efecto, en el expediente de ejecución judicial correspondiente.

Resoluciones


Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 260/12
La Plata, 30 de noviembre de 2012.
VISTO la Resolución Nº 252/12, por la que se emitió el Décimo Sexto Tramo del Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un total de Valor Nominal Pesos cuatrocientos cincuenta y tres millones ochocientos noventa y siete mil con 00/100 VN $ 453.897.000,00 y de Valor Nominal dólares estadounidenses ochenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil cien con 00/100 VN
USD 84.289.100,00;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/01/2013

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031