Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que en el Mensaje Nº 2754, por el que el Poder Ejecutivo provincial elevó a la Honorable Legislatura el Proyecto de Ley Impositiva, promulgado con posterioridad como Ley Nº 14394, se señaló que mediante los cambios propuestos se lograría efectivizar la manda legal del artículo 72 de la Ley Nº 13.930, dejando sin efecto el instituto de los recargos, a partir de la implementación del nuevo régimen e intereses por parte de la reglamentación pertinente a emitir por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que la tasa anual vigente que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, se encuentra establecida a la fecha en el treinta por ciento 30%, lo que implica la facultad legal de disponerla en hasta un sesenta por ciento 60% en los casos del artículo 96 referenciado, y en hasta un setenta y cinco por ciento 75% anual, en los casos del mencionado artículo 104;
Que, dentro de los claros límites dispuestos por el Legislador, esta Autoridad Tributaria entiende razonable y suficiente fijarlos lejos de los máximos permitidos, distinguiendo paralelamente dos situaciones previstas en las normas involucradas, las que otorgan un tratamiento claramente diferenciado en la materia, según las deudas fiscales se encuentren en instancia prejudicial o judicial;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, de conformidad con lo previsto en los artículos 96, 104 y 138 del Código Fiscal Ley Nº 10397, texto ordenado 2011 y modificatorias, texto según Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:
1. Uno por ciento 1% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos:
Demandas de repetición de tributos y sus accesorios.
2. Tres por ciento 3% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica artículo 72 bis de la Ley Nº 11769 y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
3. Cuatro por ciento 4% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos:
Cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
ARTÍCULO 2º. La presente resolución regirá a partir del día 1º de enero de 2013, inclusive, fecha a partir de la cual se dejará sin efecto el devengamiento de los recargos establecidos por el artículo 87 del Código Fiscal Ley Nº 10397, Texto ordenado 2004 y modificatorias, de acuerdo a lo ordenado por los artículos 71 y 72 de la Ley Nº 13.930.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 13.522

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución N 286
La Plata, 13 de diciembre de 2012.
Expte. Nº 22600-3247/12
Rectificar el Art. 1º de la Resolución Nº 278, de fecha 28 de noviembre de 2012.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 501/12
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 283/12
La Plata, 20 de diciembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 5500-1320/12, por el cual tramita el procedimiento para la cancelación de las obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley N 14.315, los Decretos Nº 625/12 y Nº 645/12, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.315 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Pesos un mil cien millones $1.100.000.000 a efectos de realizar la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra Ruta Provincial Nº 6, Segunda Calzada, tramo Ruta Nacional Nº 12 Ruta Provincial Nº 215; empalme por Ruta Provincial Nº 215 y Ruta Provincial Nº 36; Ruta Provincial Nº 6, tramo Ruta Provincial Nº 36 - Autopista Dr. Ricardo Balbín;
Que en virtud de la importancia de la citada ruta, que comunica zonas de gran industrialización de la región, incluidos los Puertos de La Plata y Campana, por lo que permitirá el progreso y desarrollo de los municipios por los que atraviesa y constituirá una vía ágil y segura para el tránsito, descongestionando los caminos paralelos y secundarios, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 645/12 se dispuso la emisión de los Bonos Ley Nº 14.315, por hasta la suma de pesos un mil cien millones $1.100.000.000, para la cancelación de las obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315, en tres series A, B o C;

LA PLATA, VIERNES 11 DE ENERO DE 2013

PÁGINA 299

Que el artículo 2º de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados títulos, y que el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importara la extinción irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos;
Que, en el marco del Decreto Nº 625/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la mencionada obra de la Ruta Provincial Nº 6;
Que, conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 625/12, se ha establecido el pago de los anticipos y los Certificados de la Obra mediante los Bonos Ley Nº 14.315;
Que, en consecuencia, se dicta la presente que posibilita la efectiva instrumentación de la mentada cancelación de las obligaciones asumidas por la Ley Nº 14.315;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 14.315;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y EL TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. En el marco de lo dispuesto por los Decretos Nº 625/12 y Nº 645/12, la cancelación de obligaciones mediante Bonos Ley Nº 14.315 se instrumentará mediante la suscripción de un Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley Nº 14.315
y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires entre la Provincia y los contratistas de la obra, conforme al modelo que se aprueba por la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que a tal efecto practique la Dirección de Vialidad, de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá con la acreditación de los Bonos Ley Nº 14.315. Conforme lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Nº 645/12, los Bonos Ley Nº 14.315 Serie A, B o C serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción.
ARTÍCULO 3º. La Tesorería General de la Provincia comunicará periódicamente a la Dirección Provincial de Vialidad el valor técnico de los Bonos Ley Nº 14.315 correspondiente a cada serie, determinado por el Ministerio de Economía, en base a los términos del artículo 1º del Decreto Nº 645/12.
ARTÍCULO 4º. Los Bonos Ley Nº 14.315 que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia.
ARTÍCULO 5º. La Tesorería General de la Provincia dispondrá la transferencia a la Dirección de Vialidad, mediante acreditación de los Bonos Ley Nº 14.315, en la medida en que los mismos sean solicitados, en la cuenta que se habilite a su orden en la Caja de Valores Sociedad Anónima. La Dirección de Vialidad deberá tramitar a tal fin el correspondiente pedido de fondos de Contribución Figurativa.
La solicitud mencionada en el párrafo anterior deberá ser efectivizada con la antelación necesaria y en base a los valores resultantes de los Contratos de Cancelación de Obligaciones Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente suscriptos.
La Tesorería General de la Provincia procederá a la transferencia de los bonos a la Dirección de Vialidad a fin de que la misma efectivice su acreditación en las correspondientes cuentas de los contratistas, al mismo valor nominal residual que el utilizado por Tesorería General de la Provincia ARTÍCULO 6º. Se considerarán como Bonos en Circulación y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los Bonos Ley Nº 14.315 que se encuentren registrados en el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas de las abiertas según lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 7º. En cada ocasión en que la Dirección de Vialidad y los acreedores de la misma acuerden la firma de un Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Dirección de Vialidad al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables que ambos convengan para el cumplimiento del fin previsto. El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias y la transferencia a dichas cuentas de los Bonos Ley Nº 14.315 Serie A, B o C, según corresponda.
ARTÍCULO 8º. La Dirección de Vialidad podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones mediante la emisión de los Bonos Ley Nº 14.315 Serie A, B o C.
ARTÍCULO 9. Autorizar al Gerente de Administración y/o al Subgerente Administrativo Contable de la Dirección de Vialidad, conjunta o separadamente, a suscribir el Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires, conforme el modelo aprobado por el artículo 1º de la presente, y/o todo otro documento relacionado al procedimiento de cancelación de obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315.
ARTÍCULO 10. La Dirección de Vialidad podrá dictar los actos administrativos que considere necesarios a efectos de perfeccionar el procedimiento de cancelación de obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315, en la medida de que los mismos no alteren las facultades establecidas en el cuarto párrafo del artículo 2º de la citada Ley.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui Tesorero General
Alejandro Arlía Ministro de Infraestructura

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha11/01/2013

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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