Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

s Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
t Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
u Legislación aplicable: Argentina.
v Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a noventa y un 91 días por un monto de valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia y a ser suscriptas en forma directa en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un 91 días con vencimiento el 20 de marzo de 2013.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 19 de diciembre de 2012.
d Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000.
e Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil VN $1.000.
f Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
g Precio de suscripción: noventa y cinco con siete mil cincuenta y uno por ciento 95,7051% de su valor nominal.
h Plazo: noventa y un 91 días.
i Vencimiento: 20 de marzo de 2013.
j Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
k Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
l Régimen de colocación: suscripción directa.
m Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
n Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
o Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
p Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
q Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
r Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
s Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
t Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
u Legislación aplicable: Argentina.
v Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento setenta y cinco 175 días por un monto de valor nominal pesos diez millones VN $10.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia y a ser suscriptas en forma directa en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco 175 días con vencimiento el 12 de junio de 2013.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 19 de diciembre de 2012.
d Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos diez millones VN $10.000.000.
e Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil VN $1.000.
f Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
g Interés:
1 Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón $1.000.000 de treinta 30 a treinta y cinco 35 días, Badlar Bancos Privadoso aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez 10 días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de trescientos noventa puntos básicos 390 bps.
2 Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3 Fecha de pago de interés: se pagarán dos 2 servicios de interés, el primero de ellos, el 12 de marzo de 2013 y el segundo, el 12 de junio de 2013.
Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4 Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
h Plazo: ciento setenta y cinco 175 días.
i Vencimiento: 12 de junio de 2013.

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 Y JUEVES 3 DE ENERO DE 2013

PÁGINA 3

j Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
k Régimen de colocación: suscripción directa.
l Forma de liquidación: a través de Banco de la Provincia de Buenos Aires.
m Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
n Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
o Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
p Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
q Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
r Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
s Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
t Legislación aplicable: Argentina.
u Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el modelo de Acta Acuerdo de suscripción directa de Letras del Tesoro a celebrar por la Provincia y los respectivos suscriptores de las mismas, que integra el presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 5º. Autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o suscribir incluyendo el uso de la firma facsímil los contratos a ser suscriptos conforme el modelo aprobado por el artículo precedente, como así también todo otro documento, certificado, contrato y/o las demás medidas que sean necesarias a los efectos de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 6º. La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, informará a la Tesorería General de la Provincia el monto suscripto de Letras del Tesoro conforme lo previsto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 7º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales y disponer de su liquidación a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 8º. Los gastos que se originen en la emisión y suscripción directa de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1
Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía.
Silvina Batakis Ministra de Economía C.C. 13.424

municipalidades


MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Ordenanza Nº 5.959
VISTO: Las Ordenanzas Nº 4.534/04, su modificatoria N 5.183/08, y N 5.448/09; y CONSIDERANDO:
Que en las mismas se implementa un sistema para el pago de obras de infraestructura por parte de los propietarios beneficiarios de las mismas y que se incluyen bonificaciones en los distintos planes de pago, que disminuyen notablemente el costo de la obra a abonar por los frentistas;
Que a consecuencia de la aplicación de estas normas legales se ha avanzado notablemente en la ejecución de obras de infraestructura declaradas de utilidad pública y pago obligatorio;
Que la modalidad de pago establecida en estas Ordenanzas genera una cuenta especial denominada Obras de infraestructura; dentro de la Dirección de Obras, Infraestructura Urbana y Vialidad Municipal y que los fondos recaudados sean invertidos para la ejecución de obras de infraestructura;
Que desde la fecha de promulgación de dichas Ordenanzas los costos de las obras se han incrementado notablemente generando un desfasaje entre lo que se recauda y lo que se debe abonar por las mismas;
Que se hace necesario implementar un sistema de financiación más acorde a la situación económicofinanciera actual, pero que al mismo tiempo contemple los recursos económicos del promedio de los propietarios beneficiarios de las obras; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/01/2013

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/06/2024

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