Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 Y JUEVES 3 DE ENERO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 305
La Plata, 17 de diciembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2300-2161/12, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión y suscripción directa de Letras del Tesoro bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, las Leyes provinciales Nº 13.767, N 14.331 y N 14.357, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones de la Tesorería General de la Provincia Nº 214/11, Nº 52/12, N 125/12 y N
250/12, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 49 de la Ley N 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones $3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 23 de la Ley N 14.357 incrementó en la suma de pesos dos mil doscientos millones $2.200.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo fijado en el mencionado artículo 49 de la Ley Nº 14331, quedando de esta manera establecido en pesos cinco mil doscientos millones $5.200.000.000;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 49 de la Ley N 14.331 establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 49 de la Ley N 14.331 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que, mediante la Resolución Nº 214/11 del Tesorero General de la Provincia, se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil quinientos millones VN
$2.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;
Que, posteriormente, ante una mayor demanda por parte de los inversores, este Ministerio consideró oportuno y conveniente que la Tesorería General de la Provincia amplíe en dos oportunidades el monto de emisión del Programa, en una primera instancia por hasta el máximo autorizado por el artículo 49 de la Ley Nº 14.331 y posteriormente por hasta el máximo autorizado por el artículo 23 de la Ley N 14.357;
Que, en virtud de ello, la Tesorería General de la Provincia dictó las Resoluciones Nº 52/12 y N 125/12, mediante las cuales aprobó las respectivas ampliaciones por un monto de valor nominal pesos quinientos millones VN $500.000.000 y de valor nominal pesos dos mil doscientos millones VN $2.200.000.000, del monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, totalizando el monto máximo del mismo la suma de valor nominal pesos cinco mil doscientos millones VN $5.200.000.000
o su equivalente en moneda extranjera;
Que, posteriormente, con la finalidad de adecuar la operatoria a cada moneda de emisión en particular, se consideró conveniente que la Denominación mínima y unidad mínima de negociación se determine, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras a emitir, razón por la cual la Tesorería General de la Provincia modificó el mencionado Programa mediante la Resolución N 250/12;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 inciso g de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 214/11, la colocación de las Letras a emitir puede realizarse mediante licitación pública o suscripción directa;
Que, atento a que, ha sido acordada con la Provincia una suscripción directa de Letras del Tesoro, es que se propicia emitir dichas Letras operando el vencimiento de las mismas a cuarenta y dos 42, noventa y uno 91 y ciento setenta y cinco 175 días de su emisión, respectivamente y, dado que el reembolso de las mismas excede el ejercicio financiero de emisión, se transformarían en deuda pública;
Que, atento a que el artículo 57 de la Ley N 13.767 de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5 del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, conforme surge de fojas 38/49 han sido otorgadas por Resoluciones Nº 1/12, N 63/12 y N 263/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, las respectivas autorizaciones de endeudamiento, que en conjunto permiten la emisión de hasta pesos tres mil quinientos millones $3.500.000.000, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295.
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, solicitará la negociación y cotización de dichas Letras y dispondrá de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 49 de la Ley N 14.331 y el artículo 23 de la Ley N 14.357;
Por ello, LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cuarenta y dos 42 días por un monto de valor nominal pesos cuarenta millones VN $40.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia y a ser suscriptas en forma directa en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos 42 días con vencimiento el 30 de enero de 2013.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 19 de diciembre de 2012.
d Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos cuarenta millones VN $40.000.000.
e Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil VN $1.000.
f Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
g Precio de suscripción: noventa y ocho con cero doscientos sesenta y uno por ciento 98,0261% de su valor nominal.
h Plazo: cuarenta y dos 42 días.
i Vencimiento: 30 de enero de 2013.
j Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
k Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
l Régimen de colocación: suscripción directa.
m Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
n Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
o Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
p Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
q Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
r Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/01/2013

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/06/2024

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