Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 11.786

LA PLATA, MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2012

PÁGINA 9675

Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 11.787

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 83
La Plata, 15 de diciembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-311.945/08, correspondiente a la causa contravencional Nº 4.845, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada SAN DAMIÁN S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 4 de mayo de 2008, en un local bailable denominado Club Caza El Puma, sito en la calle Martín Fierro Nº 51 de la localidad y partido de Moreno; se constató la presencia del señor Pablo Nicolás AGUILERA, DNI
Nº 26.825.791, quien se identificó como tesorero del lugar y de los vigiladores de la empresa SAN DAMIÁN S.R.L., Gustavo Ramón ESPÍNDOLA, DNI Nº 17.273.015; Gustavo Daniel ORTIZ, DNI Nº 29.657.897; Fernando Alfredo ESCHANDI, DNI Nº 28.994.149;
Miguel Ángel SEQUEIRAS, DNI Nº 25.553.338; Jorge Mauricio QUINTANA, DNI Nº 25.767.758; Raúl Alberto VERNI, DNI Nº 18.652.912 y Fabián Eduardo GIMÉNEZ, DNI Nº 17.010.460, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestían de civil y carecían de credencial habilitante. Asimismo, se hizo presente el señor Roberto Oscar MARUN, DNI Nº 13.445.203, quien se identificó como jefe de seguridad de la encartada;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada SAN DAMIÁN S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 101.191 de fecha 27 de mayo de 1997, con sede social autorizada en la calle España Nº 465, departamento 1º de la localidad y partido de Moreno;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección, el objetivo se encontraba declarado; el señor Jorge Mauricio QUINTANA registraba alta otorgada con credencial Nº 209.970, en tanto, el resto del personal constatado carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa SAN DAMIÁN S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador. Por el contrario, no se han reunido en autos los recaudos legales necesarios para tener por acreditada la infracción al artículo 47 inciso b de la Ley Nº 12.297;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47 inciso d de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos $ 12.538,24;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada SAN
DAMIÁN S.R.L., CUIT Nº 30-69193417-5 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 46.313, con sede social autorizada en la calle España Nº 465, departamento 1º de la localidad y partido de Moreno y domicilio constituido en la calle Perú Nº 5.504 de la misma localidad y partido, Provincia de Buenos Aires;
con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos $ 125.382,40, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 inciso d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 1.172
La Plata, 2 de agosto de 2012.
VISTO el presente expediente Nº 21.100-803.850/10 y sus agregados Nº 21.100803.846/10 y 21.100-803.850/11 Alcance 1, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ETENDART S.R.L., solicita su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada;
Que la Asesoría Letrada de Policía ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que de la documentación agregada surge que se encuentran cumplidos los recaudos legales, salvo el requisito previsto en el artículo 8º inciso 2º de la Ley Nº 12.297, respecto del señor Nicolás Andrés Villegas;
Que en dicho contexto, corresponde otorgar en forma provisoria, la habilitación solicitada por la empresa ETENDART S.R.L.;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 43 inciso a de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Proceder a la habilitación provisoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la empresa denominada ETENDART S.R.L. como prestadora de servicios de seguridad privada, cuya responsabilidad comercial recae en la mencionada sociedad con sede en la calle Ardoino N 266 Piso 2 Departamento B de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a ejercer el cargo de Jefe de Seguridad al señor Nicolás Andrés Villegas, titular D.N.I. N 30.183.665.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar y pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 11.967

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 1.740
La Plata, 1º de octubre de 2012.
VISTO el presente expediente Nº 21.100-478.002/12 y su agregado Nº 21.100146.121/11, y CONSIDERANDO:
Que la empresa SEGLOB S.A., solicita su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada;
Que la Asesoría Letrada de Policía ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que de la documentación agregada surge que se encuentran cumplidos los recaudos legales, salvo el requisito previsto en el artículo 8º inciso 2º de la Ley Nº 12.297, respecto del señor Néstor Eugenio Ausades;
Que en dicho contexto, corresponde otorgar en forma provisoria, la habilitación solicitada por la empresa SEGLOB S.A.;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 43 inciso a de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Proceder a la habilitación provisoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la empresa denominada SEGLOB S.A. como prestadora de servicios de seguridad privada, cuya responsabilidad comercial recae en la mencionada sociedad con sede en la avenida Presidente Illia Ruta 8 N 14.212 de la localidad de Del Viso, Partido de Pilar.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a ejercer el cargo de Jefe de Seguridad al señor Néstor Eugenio Ausades, titular del D.N.I. N 11.076.551.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/12/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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