Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6186

LA PLATA, JUEVES 26 DE JULIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Leyes


LEY 14.362
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 68 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 68: El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido por un 1 Subsecretario de Educación, un 1 Subsecretario de Gestión Educativa, un 1
Subsecretario Administrativo, un 1 Subsecretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y un 1 Auditor General con nivel de Subsecretario.
Estos funcionarios serán equiparados a los efectos salariales al sueldo fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigedad conforme a los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado como ejercicio de la docencia a todos sus efectos.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 71 bis de la Ley 13.688 y modificatorias, el siguiente:
ARTÍCULO 71 bis: El Subsecretario de Gestión Educativa asiste al Director General de Cultura y Educación en la implementación de la política educativa definida para las Regiones Educativas y su aplicación en los establecimientos escolares a través de los diferentes niveles de supervisión.
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 72 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 72: El Subsecretario Administrativo asiste al Director General de Cultura y Educación en los aspectos del gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial emanados de los principios de esta Ley, sus modificatorias y las disposiciones que a tal efecto se establezcan, garantizando la utilización eficiente y transparente de los recursos presupuestarios y financieros, edilicios y didácticos.
ARTÍCULO 4º: Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 13.688 y modificatorias, el siguiente:
ARTÍCULO 72 bis: El Subsecretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales asiste al Director General de Cultura y Educación en los aspectos de gobierno y administración del personal del Sistema Educativo Provincial conforme los principios de esta Ley, sus modificatorias y las Disposiciones que a tal efecto se establezcan, los Estatutos del Personal del Organismo y de las Leyes 13.453 y 13.552.
ARTÍCULO 5: Modifícase el artículo 77 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 77. La Subsecretaría de Gestión Educativa, a través del organismo mencionado en el artículo inmediato precedente tiene a su cargo la coordinación, conducción y articulación de las regiones educativas, sobre la base de los objetivos formulados en esta Ley, a través de los Inspectores Jefes Regionales, de quienes dependerán, a su vez, los Inspectores Jefes Distritales y de Enseñanza.
ARTÍCULO 6: Modifícase el artículo 87 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 87: La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes estará a cargo de las Secretarías de Asuntos Docentes distritales como órganos desconcentrados de funcionamiento en cada distrito, dependientes de la Subsecretaría de Gestión Educativa. La misma estará a cargo del Secretario de Asuntos Docentes Distrital, quien será designado por el Director General de Cultura y Educación y accederá al cargo por concurso, mediante los mecanismos que a tal fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación.
Son sus funciones:
a. Recepcionar la inscripción de los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para provisionalidades y suplencias. Listados 108 a y b.
b. Inscribir a los aspirantes y conformar el Listado 108 a y b in fine, de emergencia y difícil cobertura, así como para la implementación de programas especiales a solicitud del Nivel Central.
c. Difundir las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con carácter de titular y pruebas de selección para asignación de funciones.
d. Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titulares interinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
e. Recepcionar, intervenir y diligenciar los recursos de calificación docente, de órdenes de mérito, de Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades y suplencias, de Puntaje Anual Docente.
f. Notificar a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados, Concursos y Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, órdenes de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción y diligenciamiento de los reclamos interpuestos.
g. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.
h. Realizar actos administrativos de asignación, limitación y reconocimiento de funciones transitorias a partir de la solicitud -debidamente fundadade autoridad competente.

i. Intervenir en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios provisorios internos e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias y definitivas, reubicaciones, reincorporaciones.
j. Convocar, organizar y coordinar la Comisión Distrital para el tratamiento de Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades del distrito y el diligenciamiento de las propuestas.
k. Convocar a Comisiones Distritales, organización y clasificación de solicitudes de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos del análisis y la admisibilidad de las solicitudes.
l. Realizar los movimientos que suponen traslados de docentes dentro del distrito y elevar las propuestas.
m. Derivar las solicitudes que suponen traslados de docentes a otros distritos y cambios de escalafón.
n. Relevar información estadística conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.
o. Mantener el funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de comunicación y distribución de información a los establecimientos educativos y por su intermedio a los docentes.
p. Participar en el planeamiento distrital junto a los otros órganos descentrados en el territorio.
ARTÍCULO 7: Modifícase el artículo 133 de la Ley 13.688 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 133: La Dirección General de Cultura y Educación cuenta con una Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada DIPREGEP dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa, que atiende la supervisión y el contralor de las instituciones de gestión privada para el cumplimiento de la educación, que es asesorada por un Consejo Consultivo.
Éste es presidido por el Director General de Cultura y Educación e integrado por un 1
Secretario Ejecutivo, designado por el Director General de Cultura y Educación, el Director Provincial de la DIPREGEP; representantes de las entidades sindicales docentes con personería gremial en el ámbito de la Educación de Gestión Privada en la Provincia de Buenos Aires, representantes de las entidades reconocidas que agrupen a los establecimientos educativos de gestión privada, representantes de los establecimientos educativos dependientes de la Iglesia Católica, de establecimientos educativos de confesiones religiosas reconocidas por el Registro Nacional de Cultos y representantes de los padres de alumnos de estos establecimientos.
La participación en este Consejo tiene carácter ad honorem y sus funciones son de asesoramiento, de acuerdo a la reglamentación que a tal fin establezca la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 8: Modifícase el artículo 134 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 134: La Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Subsecretaría Administrativa y de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, respectivamente verifica el cumplimiento de todos los aspectos administrativos, contables y laborales. Así como cumple con la misión de supervisión general a través del órgano establecido en el artículo 76 de esta Ley.
ARTÍCULO 9: Modifícase el artículo 157 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 157: En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará un 1 Secretario Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes. El Concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección. La evaluación estará a cargo de un 1 jurado integrado por los Directores y/o representantes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la Subsecretaría Administrativa, según la materia, que se designen a tal efecto, el Presidente del Consejo Escolar respectivo y un 1 Secretario Técnico en ejercicio del cargo.
El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco 5 años, transcurridos los cuales deberá celebrarse un nuevo concurso a los efectos de cubrir el cargo. A los efectos de resguardar la idoneidad de la función, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la Subsecretaría Administrativa, según la materia, podrá solicitar informes y realizar las evaluaciones que considere necesarias ya sea en forma general, en toda la Provincia, o distrital. Por la vía de la reglamentación se establecerá la forma de remuneración básica de cada Secretario Técnico.
ARTÍCULO 10: Modifícase el artículo 170 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 170: Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito:
a. Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución;
b. Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación;
c. Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación;
d. Realizar el censo de bienes de Estado;
e. Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;
f. Intervenir y scalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1 Toma de posesión;
2 Tareas Pasivas; 3 Juntas Médicas; 4 Licencias; 5 Salario Familiar; 6 Reconocimientos Médicos, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/07/2012

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/06/2024

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