Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5634

LA PLATA, VIERNES 6 DE JULIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO
AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
Disposición Nº 9

Punta Lara Berazategui y Ensenada Bahía Samborombón y Rincón de Ajó Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle y Partido de la Costa.
Laguna Salada Grande General Madariaga y General Lavalle Mar Chiquita Mar Chiquita Arroyo Zabala Necochea y San Cayetano Parque Ernesto Tornquist Tornquist Chasicó Puán y Villarino Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Coronel. Rosales Bahía San Blas Patagones
La Plata, 27 de junio de 2012.
VISTO el Expediente Nº 22228-169/07, por el cual se tramita la habilitación de la temporada de caza comercial de la nutria Myocastor coypus para el año en curso, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 232/08;
Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el órgano de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales;
Que la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de su competencia el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así también de sus ambientes naturales;
Que la especie mencionada en el exordio es la de mayor importancia peletera de la Provincia de Buenos Aires, ha obtenido un mercado firme en el exterior, fundamentalmente en los países de la Comunidad Europea, con una demanda constante por la fineza y calidad de su piel;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1º, apartado c del Decreto N
110/81 la nutria Myocastor coypus es susceptible de caza comercial;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se sugiere un cupo de 200.000 ejemplares para la caza de la especie;
Que en dicho informe el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible sugiere como zona de veda los Partidos de 9 de Julio, 25 de Mayo, Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Bahía Blanca, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Florentino Ameghino, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Junín, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Monte, Navarro, Olavaria, Patagones, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Rivadavia, Saladillo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Salto, Suipacha, Tordillo, Tornquist, Tres Lomas, Villarino y Zárate;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINICAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS
RECURSOS NATURALES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Habilitar la temporada de caza comercial de la nutria Myocastor coypus a partir del 2 de julio y hasta el 20 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º. Fíjanse las siguientes zonas de veda:
a Reserva de la Biosfera Delta del ParanáMABUNESCO, Partido de San Fernando.
b En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/83.
c Sector de islas de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana y San Fernando.
d Las Reservas Naturales que se detallan a continuación:
Nombre Isla Botija Río Luján Isla Martín García Delta en Formación Guillermo E. Hudson Parque Pereyra Iraola
Ubicado en los Partidos de :
Zárate Zona Delta Campana Frente del Delta del Paraná Frente del Delta del Paraná Florencio Varela Berazategui y Ensenada
e Partidos de 9 de Julio, 25 de Mayo, Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Bahía Blanca, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Florentino Ameghino, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Junín, Las Flores, Leandro N.
Alem, Lezama, Lincoln, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Monte, Navarro, Olavaria, Patagones, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Rivadavia, Saladillo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Salto, Suipacha, Tordillo, Tornquist, Tres Lomas, Villarino y Zárate;
ARTÍCULO 3º. Establecer para la presente temporada un cupo de captura de doscientos mil 200.000 ejemplares, dejando establecido que, al tenerse constancia de haber completado el cupo, se suspenderá la autorización de captura, dándose por finalizada la temporada de caza.
ARTÍCULO 4º. Los tenedores de productos que se encuentren debidamente inscriptos deberán comunicar quincenalmente la cantidad de ejemplares obtenidos por la que solicitan documentación. Al finalizar la temporada, deberán informar, dentro de los 15
días, mediante telegrama colacionado o carta documento a esta Dirección, la cantidad de cueros existentes a documentar, indicando:
a Número de inscripción en esta Dirección.
b Domicilio claramente detallado.
c Cantidad de ejemplares que están en condiciones de ser legitimados.
ARTÍCULO 5º. Serán objeto de caza, comercio y transporte los cueros que tengan una medida mínima de 70 cm de largo, tomada desde la línea de entre los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 20 cm de ancho, tomados en la parte media del tronco.
Quedando excluido del mercado todo cuero inferior a las medidas mínimas estipuladas.
ARTÍCULO 6º. Las personas que practiquen la caza comercial que por este acto se autoriza, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 175/83.
ARTÍCULO 7º. Los cueros provenientes de otras jurisdicciones serán señalados para su identificación al extenderse la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Horacio Carrettoni Director Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales C.C. 6.886

Licitaciones


Poder Judicial de La Nación CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Licitación Pública Nº 172/12
POR 15 DÍAS - Expte. Nº 14-28021/08 VI cuerpos. La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica la apertura de las ofertas autorizada mediante Resolución A.G. Nº 858/12 para la Licitación Pública Nº 172/12 obra pública Ajuste Alzado.
Objeto: Contratar la ejecución de los trabajos públicos necesarios para la construcción del edificio que se situará en la calle San Martín N 177, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, que será sede del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Jurisdicción, encuadrando dicho procedimiento en lo previsto por la Ley 13.064.
Presupuesto Oficial: Pesos diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cinco $ 19.995.255,00.
Valor del Pliego: Pesos nueve mil novecientos $ 9.900.
Importe de la Garantía: Pesos ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y dos con cincuenta y cinco centavos $ 199.952,55.
Adquisición del Pliego: Hasta el día 10/08/12 inclusive, en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, Departamento de Estudios y Proyectos, sito en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1190, 5º piso, Oficina 54, Capital Federal,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/07/2012

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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