Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4594

LA PLATA, VIERNES 8 DE JUNIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 361
La Plata, 23 de mayo de 2012.
Expte. 2.319-05719/10-0 3
Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I, II, III y Especificaciones Técnicas y su Anexo I, los cuales regirán el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, Autorizar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a efectuar el llamado a Licitación Pública.

Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución Nº 1.900
La Plata, 9 de mayo de 2012.
VISTO el expediente Nº 2416-7770/2002 alcance 10; y CONSIDERANDO:
Que por el Convenio Nº 09-330-04 suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Sindicato Químico del Personal de Fábricas de Pólvoras y Explosivos, se contrató la construcción de sesenta viviendas, en dos etapas de treinta viviendas cada una, en la Localidad de Sierras Bayas partido de Olavarría, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3.201/70 y las Resoluciones Nº 1.784/92 y Nº 4.522/00;
Que posteriormente sólo fue autorizada la primera etapa, por lo que, en el terreno objeto del convenio, se construirán únicamente treinta viviendas;
Que en el expediente Nº 2416-7770/2002 alcance 2 fue oportunamente presentado un listado de aspirantes titulares y suplentes, confeccionado por la entidad en virtud del sorteo realizado al efecto cuyo resultado fue registrado en el Acta Nº 127 del Libro de Actas de la entidad fs. 11/16;
Que a fines de enero de 2012, diversas personas ocuparon en forma ilegal las viviendas en construcción, lo que motivó el inicio de la Investigación Penal Preparatoria Nº 0102-001013-12, en trámite por ante la Unidad Fiscal de Investigación Nº 5 de Olavarría, Departamento Judicial de Azul;
Que posteriormente, se han presentado diferentes personas invocando ser preadjudicatarias de las viviendas del emprendimiento, con documentación respaldatoria que habría sido suscripta por el titular de la entidad gremial responsable de la gestión del barrio;
Que en ese marco, el día 29 de febrero de 2012 se realizaron reuniones con las autoridades de dicha entidad, interesados y ocupantes, a solicitud de este organismo y a efectos de actualizar y consolidar el listado de postulantes, allí el gremio efectuó un proceso de reempadronamiento de los interesados que se consideraban con derechos, el que fue debidamente publicitado fs. 25/39;
Que en virtud de este proceso se convocó a todos aquéllos que se consideraran con derecho a una vivienda para que presentaran la documentación correspondiente;
Que habiendo vencido el plazo para su presentación, corresponde confeccionar los listados de aspirantes, que estarán integrados por todos aquéllos que hayan acreditado en forma documental su derecho;
Que al mismo tiempo, se realizó un censo de los ocupantes de las viviendas en construcción fs. 20;
Que el día 18 de abril del corriente la Fiscalía interviniente convocó a una audiencia, luego de la cual muchas de las familias desistieron de la ocupación fs. 21/24;
Que la obra en construcción continúa ocupada parcialmente y, según surge de estas actuaciones, quienes permanecen en las viviendas no han aportado documentación que permita calificarlos como postulantes;
Que aún en el hipotético caso que alguno de los ocupantes acreditara su derecho a ser considerado postulante, ello no legitimaría la ocupación ya que para que la misma sea conforme a derecho resulta necesario que i el Instituto de la Vivienda adjudique la unidad habitacional mediante el dictado de un acto administrativo y la firma del Acta de Adjudicación ya que se trata de un bien de propiedad de este ente, y ii que la tenencia precaria se entregue en forma voluntaria, extremos ambos que sólo pueden ser cumplidos una vez que se determinen los preadjudicatarios y se concluyan las viviendas con todos los servicios básicos necesarios para una adecuada habitación agua, pozos asépticos, luz y gas;

Que existiendo un gran número de personas que han adjuntado documentación en copia simple, deviene procedente otorgarles un plazo al efecto de que acompañen las constancias en original o en copia debidamente autenticada;
Que una vez consolidado el listado de postulantes y desocupadas las viviendas se retomará la construcción del emprendimiento y se establecerá el orden de prioridad de la asignación de las treinta casas sobre la base de un sistema de puntaje que será oportunamente comunicado;
Que sin perjuicio de ello, la adjudicación definitiva quedará supeditada a que al momento de la entrega de la vivienda los aspirantes cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 187/96 y la Resolución Nº 1.784/92 para acceder a una vivienda de interés social, esto es constituir un grupo familiar, poseer documento nacional de identidad argentino o constancia del trámite del mismo o documentación equivalente, no poseer ninguno de los miembros del grupo familiar patrimonio suficiente, vivienda propia o medios adecuados para resolver la carencia habitacional y que ningún miembro del grupo familiar haya sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social;
Que corresponde otorgar un plazo para oponerse y citar a todos aquéllos que se consideren con derecho, en los términos de los artículos 23, 66 subsiguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno fs.
48;
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º, 3º inc. 1, 6º incisos i, m y n y cc. del Decreto-Ley Nº 9.573/80, 17, 20, 29 2º párrafo, 31 2º párrafo y cc. de la Ley Nº 9.533, artículo, 23, 66 105 del Decreto-Ley Nº 7.647/70 y normas concordantes;
Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el listado de aspirantes al Barrio Sindicato Químico del Personal de Fábricas de Pólvoras y Explosivos de 30 Viviendas de la localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Fijar un plazo de cincos días, contado a partir de la notificación de la presente o de la publicación en el Boletín Oficial lo que ocurra primero, para que las personas incluidas en el ANEXO II que forma parte integrante de este acto, acompañen en original la documentación que acredita su derecho a integrar el listado definitivo de aspirantes a las viviendas del emprendimiento, bajo apercibimiento de rechazar su pretensión. La misma deberá ser presentada en el plazo indicado en la sede de la Entidad Gremial sita en calle Conrado Villegas Nº 2243 de Sierras Bayas o en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires sito en calle 7 Nº 1267 2º piso de la ciudad de La Plata. A efectos de facilitar la presentación, la Dirección General de Inmobiliaria y Social, a través de los agentes que determine, dentro del plazo indicado se constituirá en la Sede del Sindicato por dos días, a efectos de certificar la documentación y asesorar a los peticionantes, lo que será debidamente publicitado.
ARTÍCULO 3º: Rechazar la postulación de las personas enumeradas en el Anexo III
por no haber presentado prueba que acredite derecho a ser adjudicatario de una vivienda del complejo habitacional.
ARTÍCULO 4º: Establecer que en el plazo indicado en el artículo 2º, las personas incluidas en los ANEXOS I y II deberán presentar en la sede de la Entidad fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros del grupo familiar, certificados que acrediten el vínculo existente entre ellos, recibos de sueldo y constancias de CUIT o CUIL de los titulares.
ARTÍCULO 5º: Al momento de la adjudicación definitiva los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1 Constituir un grupo familiar legal o consensual.
2 Poseer los postulantes D.N.I. argentino, constancia del trámite del mismo o documentación equivalente.
3 Los miembros del grupo familiar deberán carecer de vivienda propia o de patrimonio suficiente para resolver, por sí, la necesidad habitacional.
4 Tener capacidad de pago.
5 No haber sido, ninguno de los miembros del grupo familiar, adjudicatario de una vivienda financiada por el Estado, a excepción de que alguno de sus miembros acredite en forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar.
ARTÍCULO 6º: Las viviendas serán entregadas una vez concluidas las obras y habilitadas al uso las viviendas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior. Una vez adjudicadas y entregadas las viviendas, los beneficiarios comenzarán a pagar al Instituto las cuotas correspondientes, por los aportes realizados para la construcción de las viviendas e infraestructura, en los términos de los Convenios suscriptos al efecto y de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7º: Dentro del plazo establecido en el artículo 2º, cualquier interesado podrá plantear oposición a lo dispuesto en el presente acto administrativo, la que se resolverá de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto-Ley 7.647/70.
ARTÍCULO 8: Publicar por 5 cinco días seguidos la presente en el Boletín Oficial, en el sitio Web del Instituto de la Vivienda, en instalaciones del Sindicato de Químicos de Sierras Bayas y en Radio Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/06/2012

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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