Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 746

LA PLATA, MARTES 31 DE ENERO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 689

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 3.334

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

valente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 690

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 717
La Plata, 16 de agosto de 2011.

La Plata, 22 de abril de 2008.

VISTO el expediente Nº 21.100-641.563/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.609, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada GSP S.A., y
VISTO el expediente Nº 21.100-341.678/05, correspondiente a la causa Contravencional Nº 2599, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad Seguridad Grupo Maipú S.A., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 10 de julio de 2009, en un objetivo denominado Punto Azteca, sito en la calle Matheu Nº 3633 de la localidad y partido de San Martín; se constató la presencia del vigilador de la empresa GSP S.A., Marcelo Alejandro Hernández, DNI Nº 20.348.552; quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada y carecía de credencial habilitante;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada GSP S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 1.355 de fecha 31 de agosto de 2004, con última sede social autorizada en Avenida Mitre Nº 634, piso 3º, departamento D de la localidad y partido de Avellaneda;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, certificó que al momento de la inspección el objetivo constatado no se encontraba declarado ante la Autoridad de Aplicación y que el señor Marcelo Alejandro Hernández carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa, sin aportar nuevos hechos o elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa GSP S.A., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador. Por el contrario, no se han reunido en autos los extremos legales necesarios para tener por configurada una infracción a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 12.297 por parte de la encartada;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo y personal utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47
incisos b y d de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos $ 12.538,24;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297
y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que mediante acta de fojas 1, labrada el día 27 de junio de 2005, en el objetivo denominado Country Boca Ratón, sito en Ruta 25 Km. 12,500 de la localidad de Pilar, partido del mismo nombre, se constató la presencia del señor Nicolás Leonardo Moreno, DNI Nº 17.557.634, quien dice ser el encargado del servicio de Grupo Maipú S.A, y de los vigiladores Ángel Breard CI 18.087.530, Alberto José Domínguez, DNI 5.081.844, Daniel Elio Leguizamón, DNI 21.649.098, Juan Carlos ACOSTA, CI 16.380.018, Gerónimo Víctor Manzano, CI 8.653.172 y Héctor Fabián Almada, CI 26.825.118, quienes cumplían tareas de seguridad, vestían uniforme. Asimismo se verifico la existencia de un teléfono celular marca Motorola i205 serie Nº 364NFAOQPY y un vehículo marca Peugeot 504
dominio RYM 418;
Que la empresa Seguridad Grupo Maipú S.A se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 53.009 de fecha 4º de septiembre de 2.000, con sede autorizada en calle Tucumán Nº 370, piso 2º, Dpto B de la localidad de Pilar, partido del mismo nombre;
Que del informe emitido por la Dirección de Habilitaciones Registro y Archivo, se desprende que al momento de la inspección el equipo de comunicación y los vigiladores Nicolás Leandro Moreno, Alberto José Domínguez, Daniel Elio Leguizamón, no se encontraban declarados, toda vez que la documentación correspondientes a sus respectivas altas fue rechazada y devuelta a la prestadora con fecha 1º de agosto de 2005. Que los vigiladores Juan Carlos Acosta, Ángel Breard y Gerónimo Víctor Manzano poseían sus respectivas credenciales vencidas al momento de la inspección; Que el vigilador Héctor Fabián Almada poseía alta de vigilador otorgada el 29 de abril de 2005 y credencial Nº 208.706 vigente a la fecha de la inspección; el vehículo y el objetivo consignado se encontraban oportunamente declarados ante el Órgano de Aplicación;
Que debidamente emplazada la prestadora imputada ha procedido a efectuar su descargo en tiempo y forma, aportando prueba instrumental; Que el acta de constatación referenciada fue labrada de conformidad a las formalidades exigidas por el artículo 60 del decreto Nº 1.897/02, por lo que posee el valor probatorio que le confiere el inciso 11 de la norma citada, no habiendo sido desvirtuada por otras pruebas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo colectados en la causa ha quedado plenamente acreditado que la prestadora Seguridad Grupo Maipú S.A, al momento de la constatación, se encontraba prestando un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador, vigiladores que carecían de credencial y otros cuyas credenciales se encontraban vencidas, utilizando un equipo de comunicación no declarado en tiempo y forma Artículos 15, 17, 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 17 y 27 Ap. 6º del Decreto Nº 1.897/02; por el contrario no a podido acreditarse la infracción al artículo 47 inciso b de la Ley Nº 12.297;
Que la Dirección Asesoría Letrada en su condición de órgano asesor, emitió dictamen en igual sentido; Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, ha procedido a determinar el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $ 8.714,42;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en el último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada GSP
S.A., CUIT Nº 30-70794777-9, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 62.463, con sede social autorizada en Avenida Mitre Nº 634, piso 3º, departamento D de la localidad y partido de Avellaneda y domicilio constituido en la calle José Ingenieros Nº 450, casa 1 y/o A de la misma localidad y partido, ambos de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10
días, contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos $ 125.382,40, equi-

ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Grupo Maipú S.A, con sede legal en calle Tucumán Nº 370, piso 2º, Dpto B
de la localidad de Pilar, partido del mismo nombre, y domicilio legal constituido en calle 12 Nº 717, P.B de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, con suspensión de la habilitación por el término de un 1 mes y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos $ 87.144,20, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado plenamente que ha prestado un servicio de seguridad privada con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha31/01/2012

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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