Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la afectación de utilidad pública del bien inmueble citado por Aguas Bonaerenses S.A. ABSA como: Matrícula nº 9662, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción IX, Parcela 1122 b del partido de Bahía Blanca 007-68178; y autorizar al citado prestador a actuar, eventualmente, como sujeto expropiante del mismo; indispensable en la actualidad para reforzar el abastecimiento del servicio público de agua potable para la Ciudad de Bahía Blanca, todo ello en los términos de los artículos 1324
inciso 1º, 3082, 3083, 3085, 3086 sigs. y concs. del Código Civil Argentino, conforme lo disponen los artículos 36 incisos j, k; 88 inciso l siguientes y concordantes del Marco Regulatorio del Servicio Público Sanitario Provincial.ARTÍCULO 2º: Que de acuerdo con lo indicado por Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA, y conforme lo resuelto en el artículo 1º de la presente, el bien inmueble Matrícula nº 9662, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Parcela 1122 b del partido de Bahía Blanca 007-68178 quedará afectado a expropiación.ARTÍCULO 3º: Regístrese y notifíquese a Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y, una vez cumplido, Archívese.Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal.
C.C. 10.941

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 157
La Plata, 19 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente N 22600-1751/2011, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública N 2/2011, para adjudicar la obra: Construcción Edificio del Concejo Deliberante del Municipio de Lezama, y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Arquitectura del Ministerio de Infraestructura ha elaborado la documentación que regirá el llamado y ejecución de la obra de referencia con su respectivo presupuesto oficial, que responde a las normativas aprobadas para este tipo de realizaciones Decreto Nº 1562/85 y Decreto Nº 2113/02;
Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos cuatro millones quinientos tres mil cincuenta y siete con 92 centavos $ 4.503.057,92, con un plazo de ejecución de doscientos diez 210 días corridos;
Que en el marco del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 3 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego licitatorio prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al quince por ciento 15 % del monto contractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia, el Consejo de Obras Públicas, y la Fiscalía de Estado a fojas 195, 197, 200 y 203, respectivamente;
Que mediante Decreto Nº 1392/11 se autoriza al Ministerio de Infraestructura a delegar en el Ministerio de Gobierno el llamado a contratación para la obra de referencia;
Que en función de ello, el Ministerio de Infraestructura dictó la Resolución Nº 797/11, por medio de la cual delega en el Ministerio de Gobierno el llamado a Licitación Pública de la obra Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 6.021, por el artículo 1º del Decreto Nº 1392/11
y por el artículo 1º de la Resolución Nº 797/11 del Ministerio de Infraestructura;
Por ello,
LA PLATA, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PÁGINA 9125

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 37
La Plata, 6 de julio de 2011.
VISTO la solicitud presentada por la Cámara de Servicios Especializados Provinciales de Transporte de Pasajeros C.S.E.P.T.P.; y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 30 de mayo de 2011, el Sr. Roberto Daniel Zagame, en carácter de Presidente de la Cámara de Servicios Especializados Provinciales de Transporte de Pasajeros C.S.E.P.T.P., solicita autorización para que las unidades afectadas a servicios especializados, en sus tres categorías, puedan realizar convenios de explotación publicitaria con empresas de comunicación social y publicidad;
Que fundamente dicho pedido en la grave crisis económica del sector, considerando que los ingresos percibidos en tal concepto, contribuirán a hacer más rentable la actividad;
Que manifiesta asimismo que dicha publicidad tendrá que ser de campañas orientadas a la difusión de publicidad que ayude a la Provincia y sus Municipios a difundir servicios o propaganda de productos de empresas que guarden relación en cada caso, con el segmento de personas transportadas por estas unidades;
Que la normativa vigente contempla la posibilidad de que las empresas de transporte convengan directamente con los interesados el uso de los vehículos para ejercer la propaganda;
Que así lo determina el Capítulo III del Decreto 6864/58, reglamentario del Decreto Ley 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, estableciendo en el art. 159, que la publicidad en los vehículos de autotransporte de pasajeros, deberá ajustarse a las normas de este capítulo;
Que los convenios que en tal sentido se realicen, deberán registrarse en la Dirección Provincial de Transporte, conforme lo determina el art. 160 del Decreto 6864/58;
Que la colocación de la publicidad deberá ajustarse a lo estatuido por el art. 161 de la norma, sustituido por el Decreto Nº 1285/96;
Que de acuerdo al art. 163 estatuye que el producido de la explotación deberá figurar claramente como ingresos en la contabilidad de las empresas;
Que conforme al nuevo texto del art. 161, las empresas podrán realizar publicidad comercial, indistintamente en el interior y exterior de los vehículos, como asimismo exhibir anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o de interés general y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar a la Cámara de Servicios Especializados Provinciales de Transporte de Pasajeros C.S.E.P.T.P. a formalizar convenios para realizar publicidad en los vehículos de transporte especializado de pasajeros, con ajuste a la normativa vigente en la materia, detallada en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar a los interesados. Cumplido, archivar.
Bartolomé M. Barreto Director Ejecutivo C.C. 10.987

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 149
La Plata, 6 de septiembre de 2011.
VISTO las prescripciones de los artículos 7º tercer párrafo; 26 segundo párrafo; 47 y concordantes del Decreto-Ley Nº 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la Dirección General de Administración, para que de conformidad con la documentación y presupuesto oficial elaborado por la Dirección Provincial de Arquitectura del Ministerio de Infraestructura, proceda a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 2 para la ejecución de la obra Construcción Edificio del Concejo Deliberante del Municipio de Lezama, con un presupuesto oficial de pesos cuatro millones quinientos tres mil cincuenta y siete con 92 centavos $ 4.503.057,92, con un plazo de ejecución de doscientos diez 210 días corridos.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la Dirección mencionada deberá publicar los avisos respectivos con una anticipación de quince 15 días hábiles y por el término de cinco 5
días hábiles en el Boletín Oficial, por un 1 día en diarios locales y regionales y hasta la fecha de apertura en la página Web de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecen los Decretos nº 496/07 y Nº 3698/07.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del quince por ciento 15 % del monto contractual de conformidad a lo previsto por el artículo 3 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego Licitatorio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección General de Administración, dar al Boletín Oficial, Cumplido, archivar. Eduardo Oscar Camaño Ministro de Gobierno C.C. 10.937

CONSIDERANDO:
Que la flota de ómnibus afectada por las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial, a la explotación de los servicios a su cargo, tiene una antigedad promedio de más de diez años;
Que ese hecho impacta en la calidad de los servicios en perjuicio, primordialmente, del público usuario;
Que también impacta de modo perjudicial, en los propios ingresos de las empresas, desde que la metodología de costos establecida por la Secretaría de Transporte de la Nación para la cuantificación del subsidio que mes a mes se distribuye entre los explotadores del servicio, circunscribe la retribución del capital allí reconocido como aplicado a la explotación, y a su depreciación, a los diez años de antigedad máxima permitida a la flota;
Que la normativa vigente en la Provincia que permite ómnibus de hasta 20 años de antigedad, torna imperioso promover la actualización del parque automotor;
Que para el logro de ese fin, los avances tecnológicos logrados por la industria automotriz, como la disponibilidad de instrumentos crediticios existentes en el mercado financiero, permiten diseñar políticas adecuadas para estimular el mejoramiento del parque;
Que para incentivar la renovación del parque automotor en la Provincia, es imprescindible un relevamiento realista de las condiciones en las que se desenvuelven los servicios;
Que las particulares características de las calles y caminos existentes en la provincia, exigen a los vehículos cualidades de construcción capaces de superar los accidentes que caracterizan los corredores asignados a las distintas concesionarias;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/09/2011

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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