Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8994 LA PLATA, MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Leyes
LEY 14.305


LEY 14.303
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Provincia de Buenos Aires, al artista plástico bonaerense Profesor Juan Doffo.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Federico Carlos Scarabino Vicepresidente 1º en ejercicio de la presidencia H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 1.413
La Plata, 12 de septiembre de 2011.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS TRES 14.303.
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
LEY 14.304
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Declárase Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia al señor Marcos Patronelli, en virtud de su consagración como campeón en la categoría cuatriciclos, en el Rally Dakar 2010 Argentina Chile.
ARTÍCULO 2º: Declárase Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia al señor Alejandro Patronelli, en virtud de su consagración como campeón en la categoría cuatriciclos, en el Rally Dakar 2011 Argentina Chile.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Federico Carlos Scarabino Vicepresidente 1º en ejercicio de la presidencia H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado
ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 6º de la Ley 11.868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6º: Permanencia en el cargo. Los consejeros titulares y suplentes se desempeñarán durante el plazo establecido en el artículo 1º, mientras dure su buena conducta, siempre que mantengan la condición que tenían al ser elegidos o designados como integrantes del órgano, colegio o estamento del cual provengan.
Podrán ser reelectos por un nuevo período a cuyos efectos se computará el mandato que hayan ejercido por cualquier órgano, colegio o estamento. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente, sino con intervalo de un período.
El mandato de los consejeros suplentes finaliza simultáneamente con el del respectivo titular cualquiera sea la causa del cese del mismo.
Cualquiera sea su procedencia, los consejeros no podrán ser designados como magistrados o miembros del Ministerio Público, mientras se desempeñen como tales y hasta que concluya el período para el cual fueran electos.
ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 24 de la Ley 11.868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 24: Admisión de las postulaciones: La Secretaría del Consejo procederá al examen formal de las postulaciones y devolverá al interesado las manifiestamente inadmisibles, conforme a las instrucciones que le suministre el Consejo, a quien dará cuenta, y sin perjuicio de lo que éste resuelva en definitiva.
Quien haya tomado posesión de un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro hasta tanto no hubieran transcurrido cuatro 4 años contados a partir de la mencionada toma de posesión y cesará en su condición de postulante en todo otro proceso de selección en el que estuviere participando, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Federico Carlos Scarabino Vicepresidente 1º en ejercicio de la presidencia H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 1.415
La Plata, 12 de septiembre de 2011.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO 14.305.
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
LEY 14.306

DECRETO 1.414
La Plata, 12 de septiembre de 2011.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUATRO 14.304.
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1. Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 14.012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. Los inmuebles expropiados serán transferidos a título gratuito a la Municipalidad de Ituzaingó, con destino a la construcción del Hospital del Bicentenario.
Facúltase a la Municipalidad de Ituzaingó a transferir a título gratuito los inmuebles expropiados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, siempre que se respete su destino.
ARTÍCULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/09/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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