Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCALES

ASESOR TÉCNICO

Dardo ALONSO
Remigio IGLESIAS
Teresita URRUTIA
Alejandro BONADEO
Jesús ROCHA
Américo MUÑOZ
Stela VITORIA
Carlos JULIARENA
José María YOTTI

BOLETÍN OFICIAL

D.N.I
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.E.
L.E.
L.E.
L.E
D.N.I.
Legajo
10.799.798
14.913.418
10.808.610
20.637.046
5.375.881
5.374.932
6.208.719
5.375.412
14.629.486
316.176

ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Sanidad Vegetal. Cumplido, archivar.
Ariel Fabián Franetovich Ministro de Asuntos Agrarios C.C.10.273

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 214
La Plata, 1º de septiembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 22500-14727/11, por intermedio del cual se gestiona el reconocimiento oficial de la Comisión de Lucha Contra las Plagas del Partido de General Lamadrid, y CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de la política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planificación que a tales efectos se realiza, se estima de suma utilidad la participación y apoyo de los propios productores;
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento oficial de la aludida Comisión, en virtud de la significativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y ejecución de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que el último reconocimiento a la Comisión de referencia fue dispuesto por Resolución N 102, del 1 de abril de 2009, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma;
Que a fojas 6 y 11 se expide la Dirección de Sanidad Vegetal, a fojas 7 toma conocimiento y presta conformidad la Dirección Provincial de Agricultura y a fojas 9 hace lo propio la Subsecretaría de Producción, Economía y Desarrollo Rural;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N 102, del 1 de abril de 2009, y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2. Reconocer oficialmente la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS del Partido de General Lamadrid, la que se integrará de la siguiente manera:
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCALES

ASESOR TÉCNICO

Nicolás MATTEUCCI
Carlos BUEY
Verónica IRIARTE
Ignacio RUIZ de ERENCHUN
Luis DE CASO
Guillermo VILLAVERDE
José Luis JUARROS
Carlos César MORANTE
Marcos GRANIER
Alejandro HORN
José María YOTTI

D.N.I.
L.E.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
Legajo
22.866.278
5.506.515
22.988.467
25.120.900
18.544.121
20.030.316
14.529.799
21.530.056
22.866.248
23.691.734
14.629.486
316.176

ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Sanidad Vegetal. Cumplido, archivar.
Ariel Fabián Franetovich Ministro de Asuntos Agrarios C.C.10.274

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 166
La Plata, 31 de agosto de 2011.
VISTO el expediente Nº 2100-8268/11, por el cual se propone declarar de Interés Provincial las X Jornadas de Capacitación del Personal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que tendrán lugar los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2011 en la ciudad de La Plata, y CONSIDERANDO:
Que dichas jornadas se realizarán en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata por segundo año consecutivo;

LA PLATA, MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011

PÁGINA 8355

Que las jornadas referidas tienen por objeto lograr la capacitación del personal del Honorable Tribunal de Cuentas, tanto en cuestiones relacionadas con el control público provincial como en el uso de herramientas informáticas específicas;
Que las Jornadas están dirigidas principalmente a los delegados y funcionarios de todas las Delegaciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires como a las Autoridades del mismo;
Que atento la importancia de las temáticas que se abordarán en las Jornadas de referencia deviene oportuno que se las declare de Interés Provincial;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 5;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 2590/94;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94 EL
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Provincial las X Jornadas de Capacitación del Personal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que tendrán lugar los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2011 en la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. El carácter que se otorga en el artículo 1º de la presente, no importa asumir compromiso adicional alguno que pueda generar acciones vinculantes ni comprender aportes financieros de esta Secretaría General.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño Secretario General C.C. 10.337

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 209
La Plata, 1º de septiembre de 2011.
VISTO el expediente N 22500-14943/11, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre esta Jurisdicción y la Municipalidad de Pehuajó, en el marco de la Resolución N 51 del 19 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Que ambas Instituciones, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la importancia de preservar la salud humana a través del fortalecimiento de las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las mejoras de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de los establecimientos;
Que por la Cláusula Primera del instrumento en cuestión, el Municipio queda facultado a gestionar, ante el Ministerio, la habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados frescos Clase C, según la Ley N 11.123 en su Jurisdicción;
Que dichas habilitaciones, serán aquéllas que correspondan a los Establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen animal, que serán comercializados a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador;
Que el Municipio se compromete a constatar el estado edilicio e higiénico sanitario de los locales y verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, conforme la normativa vigente y referidas a los requisitos generales de materias primas, establecimiento elaborador/comercializador, higiene del establecimiento, higiene de la elaboración, higiene del personal, almacenamiento, conservación y expendio de producto final a comercializar, garantizando que los mismos posean aptitud para el consumo humano;
Que a su vez, el Municipio deberá exigir al establecimiento requirente, previo a la entrega de la correspondiente habilitación, el comprobante que acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación;
Que, el Ministerio, como Órgano natural para ejercer el Poder de Policía, inspeccionará según lo estime procedente, los establecimientos requirentes, pudiendo solicitar al Municipio que tome muestras de los establecimientos elaboradores de chacinados frescos, para ser analizados en Laboratorios Oficiales u Oficializados;
Que el presente Convenio tendrá una duración de dos 2 años a partir de su aprobación, quedando automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente su decisión en contrario, con una antelación de treinta 30 días;
Que el instrumento indicado en el exordio de la presente se ajusta al Convenio Tipo aprobado por Resolución N 51, del 19 de marzo de 2010;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N 11.123 y N 13.881;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio suscripto entre esta Jurisdicción y la Municipalidad de Pehuajó, cuyo texto pasa a formar parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ariel Fabián Franetovich Ministro de Asuntos Agrarios NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios.
C.C. 10.272

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/09/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3386

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/06/2024

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