Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7954 LA PLATA, JUEVES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, agosto 26 de 2011.
VISTO Las presentaciones realizadas por los señores fiscales de las asociaciones políticas Unión para el Desarrollo Social y Frente para la Victoria, en el marco del escrutinio definitivo de mesas de extranjeros llevado a cabo el día 22 de agosto del corriente año, en cumplimiento a la resolución de este Cuerpo del día 9/8/2011, correspondientes a las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas normadas por la Ley 14086 y convocadas por el Art. 2º del Decreto 333/11 para el pasado 14 de agosto del corriente año, y CONSIDERANDO:
I. Que los pedidos de apertura de urnas, corresponden todos al distrito electoral La Plata y que pueden agruparse conforme a los fundamentos que dejaron plasmados en las planillas pertinentes, según el siguiente detalle:
Que, en lo que respecta a las mesas: 9011, 9015, 9030, 9032, 9034, 9036, 9041, 9046, 9049, 9051 y 9055, argumentan no contar con fiscales en la mesa, y presumen que en razón del parecido de las boletas en la categoría municipal pudo haber prestado a confusión al electorado pedido de UDESO Línea Interna Blanca II. Que en lo que concierne a la mesa 9052. sostienen que se debe proceder a la apertura de la urna respectiva por existir diferencia en la cantidad de votos, sin especificar cuáles son las discrepancias observadas pedido de UDESO Línea Interna Blanca III. Que, en lo referente a la mesa 9016, manifiestan que la cantidad de votos de su línea interna no se corresponde con la tendencia que se han presentado en otras mesas del distrito y no haber obtenido votos pedido de UDESO Línea Interna Blanca:
IV. Que, con respecto a la mesa 9013, arguyen que no se condice el resultado de la urna con el de la elección. Que hay mucha diferencia en urna, y que las boletas de las dos líneas internas son idénticas y pudo haberse prestado a confusión por parte del presidente de mesa pedido de UDESO Línea Interna Blanca.
V. Que, en referencia a la mesa 9050, expone en primer término el fiscal de la UDESO
Línea interna celeste, expresando que los certificados que posee su representada y el del Frente para la Victoria Lista 2, ambas con firmas originales de las autoridades de mesa y fiscales, coinciden, pero que difieren del Telegrama de escrutinio que adjudica votos a la lista blanca, y dejan constancia que dicha acta no contiene firmas. Por otra parte, el fiscal de UDESO Línea interna blanca, en disidencia, solicita la apertura de urna, argumentando que su certificado el cual no es aportadocoincide con el documento provisto por las autoridades del Correo Argentino S.A.
VI. Que, por otra parte, con respecto al pedido de apertura de urna 9022, efectuado por el fiscal del FRENTE PARA LA VICTORIA, en el que argumentan la existencia de una diferencia de 20 veinte votos en las tres categorías electorales, cabe destacar que del resultado del escrutinio provisorio realizado en la mesa correspondiente, surge claramente que los mismos deben corresponder a votos en blanco léase la leyenda votos en blanco 20, nulos 5 sin perjuicio de que no hayan sido consignados en los casilleros correspondiente, y analizada la tendencia respecto de las mesas 9021 y 9023, se concluye que tampoco resultarían los argumentos vertidos, suficientes como para acceder a la petición en cuestión.
VII. Que, analizada la documentación se puede concluir que en las mesas que a continuación se detallan, los argumentos esgrimidos en los pedidos de apertura de urnas, en los que se aduce no haber contado con fiscales en las mesas receptoras de votos y sobre la presunción de que las autoridades de mesa se hayan confundido al asignar los votos a la línea Celeste y/o Blanca de UDESO, por ser similares en su aspecto, o por tendencia que no es el caso, por respetarse la misma, o por no haberse consignado el total de votos a cada fuerza política en el acta que habiendo realizado las operaciones aritméticas correspondientes, deviene que dichos cálculos cierran correctamenteno resultan fundamentos suficientes como para hacer lugar a lo peticionado MESAS: 9011, 9013, 9015, 9016, 9022, 9030, 9032, 9034, 9036, 9041, 9046, 9049, 9051, 9052 y 9055.
VIII. Que, al referirse a la mesa 9037, argumentan su pedido en la existencia de una gran cantidad de datos en diferentes agrupaciones políticas y líneas internas, que faltó completar la suma de totales por asociación política y diferencia en los totales finales pedido de UDESO Línea Interna Blanca. Que por otra parte, el acta de escrutinio provisorio no fue remitida a este Organismo, omisión que justificaría, atento las diferencias señaladas, proceder a su apertura.
IX. Que, con respecto a lo actuado en el recinto y plasmado en el pedido de apertura de urna efectuado por los fiscales de la Línea Blanca de UDESO, y las salvedades que los representantes de la Línea Celeste de la misma fuerza política efectuaron en el mismo documento, con respecto a la Mesa 9050, si bien hay coincidencia
en los certificados de escrutinio provisorio de la Línea Celeste de UDESO y del Frente para la Victoria, los que cuentan con las correspondientes firmas de autoridades de mesa y fiscales, difiere del telegrama remitido por el Correo, que se corresponden con el certificado, sin firma, que se dice pertenecer a la Lista Blanca de UDESO. Estas diferencias, sumado, a que tampoco fue remitida el acta de escrutinio pertinente, hacen razonable proceder a la apertura solicitada.
X. Que, sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, resulta oportuno señalar que, conforme a las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia, arts. 20 inciso c, 98 y ss. de la Ley 5109 y lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 14086, deberá procederse a fijar fecha y horario para constituir un nuevo trabajo de recinto para el escrutinio definitivo de las mesas del distrito La Plata: 9015, 9016, 9034, 9036, 9041 y 9046, debido a que las mismas no cuentan con la confección de las actas respectivas, toda vez que las mismas se han interrumpido por la intervención de los señores Fiscales.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
1. A los pedidos realizados por los señores fiscales de apertura de las mesas 9011, 9013, 9015, 9016, 9022, 9030, 9032, 9034, 9036, 9041, 9046, 9049, 9051, 9052 y 9055
por las razones expuestas. No ha lugar a lo solicitado.
2. A los pedidos realizados por los señores fiscales de apertura de las mesas 9037 y 9050, por las razones expuestas. Ha lugar a lo solicitado 3. En virtud de lo expuesto en el último considerando de la presente. Fijar para el día lunes 29 de agosto del corriente año a las 11 horas, para proceder a realizar el escrutinio definitivo de las mesas receptoras de votos correspondientes a electores extranjeros 9015, 9016, 9034, 9036, 9040 y 9046, todas ellas del distrito electoral La Plata, así como también proceder a la apertura de las urnas 9037 y 9050, del mismo distrito electoral, en las dependencias sitas en avenida 13 Nº 34 de esta Ciudad.
4. Las fuerzas políticas intervinientes deberán acreditar a los Fiscales autorizados para participar de las operaciones del escrutinio definitivo de referencia, ante este Organismo.
5. Delegar en el señor Secretario de Actuación Dr. Guillermo Osvaldo Aristía, Dr.
Emilio Augusto Raffo, Director General Electoral, y señores Daniel J. Demaría Massey, Director Técnico Electoral, Claudio F. Escobar, Subdiretor Técnico Electoral y Gabriela H.
Parabúe, Jefe de Departamento Registro y Procesamiento de Datos, la firma de las actas de escrutinio definitvo.
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web del Organismo.
Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia A. M. Milanta, Vocal. Ante mí:
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 9.858

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, agosto 26 de 2011.
VISTO Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia, el art. 5 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y el art. 20 de la Ley 5.109; el Decreto n 333/11 que convoca a comicios en la Provincia de Buenos Aires para el próximo 23 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO:
Que el art. 1º del Decreto 333/11 convoca a comicios en la Provincia de Buenos Aires para el día 23 de octubre de 2011, para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares.
Que por el art. 3 del mismo cuerpo legal, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de simultaneidad de elecciones establecido por la Ley 15.262, debiendo aplicarse la normativa nacional en lo referente a cuestiones enunciadas en el citado artículo.
Que en virtud de ello resulta necesario aprobar el cronograma electoral correspondiente a las elecciones generales.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el cronograma electoral para los comicios generales convocados por el Decreto 333/11, para el día 23 de octubre de 2011, que como Anexo, forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Organismo y archívese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal;
Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha01/09/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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