Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5260 LA PLATA, JUEVES 23 DE JUNIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 5 de junio de 2011.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, lo dispuesto por los arts. 2, 11, 18, 19 y ccs. del Decreto ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la asociación que pretende denominarse RIVADAVIA PRIMERO, del distrito de Rivadavia, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
Que del informe obrante a fs. 43, surge que la agrupación de marras ha dado cumplimiento a lo normado en el cuarto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 por Decreto 3631/92.
Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política fs. 3/4 y Carta Orgánica Partidaria fs. 33/36 satisfacen los recaudos establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
Que del informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
Que en consecuencia, corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación municipal RIVADAVIA
PRIMERO, del distrito de Rivadavia.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación municipal RIVADAVIA PRIMERO, y su sigla RP, del distrito de Rivadavia, otorgándole en consecuencia personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. 3631/92.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley 9889/82
T.O. por Decreto 3631/92, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Téngase presente la designación de los señores Abel Eduardo Buil, Pablo Marcelo Carona y la señora Gilda Susana Dasso como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Sarmiento Nº 290, de la localidad de América, partido de Rivadavia, y por constituido en calle 48 Nº 877, piso 3, oficina 308, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el art. 11
inc. b, sexto párrafo y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.658

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 5 de junio de 2011.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc.a del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del art. 12 del Decreto Ley citado, el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 132, las presentaciones efectuadas por los apoderados del partido INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR, la documentación acompañada, el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que su Declaración de Principios y Bases de Acción Política satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, y la Carta Orgánica Partidaria se ajusta a lo normado en el artículo 18 del mismo plexo normativo.
II.- Que con la certificación emitida por el Juzgado Federal, con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, surge el reconocimiento definitivo de la personería jurídico-política como partido de Distrito fs. 100, y el informe elaborado por la Secretaría de Actuación se desprende que la asociación política INSTRUMENTO ELECTORAL POR
LA UNIDAD POPULAR, ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley citado.
III.- Que en consecuencia, corresponde reconocer la personería jurídico política y de derecho privado a la asociación INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR, como Partido Político Provincial.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Reconocer al partido INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
POPULAR, el carácter de persona jurídico política y de derecho privado artículos 5 y 12
Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92,y con aptitud para postular a candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia artículo 8
del Decreto Ley citado, con los derechos y deberes inherentes a dicho reconocimiento.
ARTÍCULO 2: Ordenar su registro como Partido Político Provincial artículo 6 de la norma mencionada, aprobar su Carta Orgánica artículo 5 del mismo texto legal y dis-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

poner la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo en el Boletín Oficial artículos 19 y 52 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92.
ARTÍCULO 3: Tener presente el domicilio legal en la calle 46 Nº 926, y por denunciado el partidario en la calle 10 Nº 1060 , ambos de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
ARTÍCULO 4: Tener por reconocidos como apoderados partidarios a los señores Marcelo Enrique Ponce Núñez, Carlos Andrés Benencia, Danielo Javier Loncón y Adolfo Rogelio Aguirre Ortman. Regístrese en el libro respectivo.
ARTÍCULO 5: Declarar que la denominación INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA
UNIDAD POPULAR, resulta atributo exclusivo del partido reconocido por ésta resolución y no podrá ser usado por ninguna otra asociación política o entidad de cualquier naturaleza artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92.
Regístrese. Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.661

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 5 de junio de 2011.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y del art. 5 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, las previsiones establecidas en el art. 12, 17/19 del Decreto ley citado, lo dispuesto por el art 24 del Decreto ley 7647/70, lo establecido por las Resoluciones Técnicas Nº 55, las presentaciones efectuadas por el apoderado del PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la documentación acompañada, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO
I.- Que, de las constancias de autos se desprende que, su Declaración de Principios y Bases de Acción Política satisfacen las exigencias establecidas en el art. 17 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y, la Carta Orgánica Partidaria se ajusta a lo normado en el art. 18 del texto legal citado.
II.- Que de la certificación emanada de la Justicia Federal, con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, surge el mantenimiento de la personería jurídico política como partido de distrito, en esa jurisdicción fs. 101, y del informe producido por la Secretaría de Actuación, se sigue que el partido de marras ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 12 del Decreto Ley citado.
III.- Que, en consecuencia corresponde reconocer al PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como partido político provincial, con personería jurídico política y de derecho privado.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer al PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES el carácter de persona jurídico política y de derecho privado arts. 5 y 12 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92, con aptitud para postular candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires art. 8 del Decreto Ley citado.
2.- Ordenar su registro como Partido Político Provincial art. 6 del Decreto Ley citado, aprobar su Carta Orgánica art. 5 del mismo texto legal, y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día en el Boletín Oficial art. 19 y 52 del Decreto Ley mencionado.
3.- Tener por denunciado el domicilio partidario en Avenida Santa María 4002, lote 244 de la localidad de Tigre y, por constituido en calle 48 Nº 877, 1º piso, oficina 108, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Tener por designados a los señores José De Stéfano, Alberto Antonio Kohan y Hugo Miguel Catalán Cayún, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Declarar que la denominación PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es atributo exclusivo del partido reconocido y no podrá ser usado por ninguna otra asociación política o entidad de cualquier naturaleza arts. 33, 34
y 35 del Decreto Ley citado.
Regístrese. Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.660

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición Nº 25
La Plata, 2 de junio de 2011.
VISTO la necesidad de establecer las pautas funcionales, previa a la apertura de temporada, para el desarrollo de la actividad de pesca fluvial en la zafra de la especie Corvina

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha23/06/2011

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/05/2024

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