Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 874

LA PLATA, LUNES 14 DE FEBRERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES
Resolución Nº 751
La Plata, 30 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 21710-1546/10 y la necesidad de investir con el Poder de Policía Preventiva a los Agentes Públicos integrantes del Cuerpo de Inspectores de esta Subsecretaría de Atención de las Adicciones, para el cumplimiento de funciones encomendadas por las Leyes 11.825, 13.178, 11.748, 14.050, 14.051 y Decreto Nº 1552/10.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 11.748 modificado por Ley Nº 14.051 incorpora como Autoridad de Comprobación de las infracciones a dicha ley a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.825 modificada por la Ley Nº 13.178 regula la comercialización de bebidas alcohólicas en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley Nº 14.050 establece límite de horario de los locales bailables, determina horario de cese de venta de bebidas alcohólicas, prohibición de la comercialización de bebidas energizantes en los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2º de dicha Ley, deroga Ley Nº 12.588;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2589/09, reglamentario de la Ley Nº 14.050, establece que serán Autoridades de Comprobación de las infracciones a la misma, el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, entre otros Organismos Gubernamentales y Municipales;
Que dichas Autoridades de Comprobación designarán Agentes Públicos investidos del Poder de Policía Preventivo destinados a hacer cumplir la normativa;
Que la Ley Nº 14.051 modifica el art. 6º de la Ley Nº 11.748 incorporando como Autoridad de Comprobación a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, estableciendo que las Autoridades que correspondan designarán Agentes Públicos investidos del Poder de Policía Preventivo a fin de hacer cumplir las normas de la presente Ley;
Que en virtud del artículo 1º del Decreto Nº 1552/10, se modificó el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 mediante la cual la Provincia adhirió a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363 sancionadas en materia de seguridad vial, el cual en su último párrafo establece que el Ministerio de Desarrollo Social por intermedio de la Subsecretaría de Atención de las Adicciones, podrá intervenir en los casos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 50/10;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Facúltese a la Dirección de Coordinación y Fiscalización dependiente de la Dirección Provincial Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas a realizar la constatación por infracción a las Leyes Nº 11.825, 13.178, 11.748, 14.050, 14.051 y 13.927, conforme las atribuciones emergentes de las mismas.
ARTÍCULO 2º. Autorícese a los Agentes que a continuación se detallan a actuar en los operativos a desarrollarse por la Dirección de Coordinación y Fiscalización en cumplimiento de los controles enunciados en el artículo 1º, a saber;
Apellido y nombre Legajo Nº ANDRADA, HÉCTOR
850940
BENASSI, DARÍO
850941
CHICHI, MARTÍN
850942
COLMEIRO, ANA LAURA
850884
ERMILI, OSCAR
802140
JAIME, RUBÉN
850577
MORICONI, ORLANDO
850538
POLO, EMANUEL
850922
ROSA, GASTÓN
850943
SOLIANI, RAMIRO
802140
VILLEGAS, CRISTIAN
850540
ARTÍCULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Gabriela Torres Subsecretaria de Atención a las Adicciones C.C. 1.169

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Nº 720
La Plata, 22 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 21700-2806/09, las Resoluciones Nº 9/09, Nº 186/09, Nº 110/10 y Nº 547/10 del Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que ha tramitado por las presentes actuaciones la aprobación del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN, y sus documentos anexos, como las modificaciones formuladas a partir de las necesidades impuestas por la implementación del mismo;
Que el Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN propone dentro de sus fundamentos la formación de jóvenes en los territorios que se desempeñen como referentes de los beneficiarios del mismo, designándose a dichos actores dentro de la estructura Organizativa para la Ejecución del Programa como Tutores Barriales, insinuando asimismo sus funciones en los puntos 4.3 y 4.4 del Documento de Gestión del Programa, fojas 10 y 13 respectivamente;
Que por Resolución Nº 547/10 se reglamenta la figura del Tutor Barrial definiendo en su artículo tercero como doble beca incentivo, un importe proporcional al otorgado mensualmente a los restantes beneficiarios del Programa, atendiendo no a la duplicación en su importe, sino al doble rol que detentan los Tutores Barriales, su participación e integración como destinatarios de las acciones específicas de formación, y su compromiso en el desarrollo de los objetivos del Programa;
Que el artículo 5º de la Resolución 186/09, fija una suma mensual de hasta Pesos doce mil por equipo técnico, el fondo establecido en la cláusula 7 del acta Convenio Anexo I, parámetro de cuantificación que procede mutar a una suma mensual por componente de equipo técnico municipal, conforme la nueva redacción impuesta al texto referido por las Resoluciones Nº 110/10 y 547/10;
Que a fojas 143/44 la Unidad Coordinadora Provincial del Programa, refiere que la interacción que desarrollan con los restantes beneficiarios y referentes territoriales coordinadores de tutores, tanto los Tutores Barriales como los Equipos Técnicos, pone de manifiesto el compromiso personal, social y horario asumido por estos actores en el desempeño de sus respectivos roles;
Que a fin de consolidar la participación continua de aquellos efectores y su intervención en el territorio, resulta procedente reajustar a partir del mes de diciembre de 2010, el valor de la beca asignada a los Tutores Barriales sin que ello implique variación alguna en relación a la fijada en la primer parte del Compromiso Cuarto del Acta Convenio Anexo I, aprobada por Resolución 186/09 modificada por su igual 110/10- y, a partir del 1º de enero de 2011, el importe mensual asignado a los municipios en virtud del Compromiso Séptimo del instrumento aludido;
Que el área propiciante refiere viable la presente gestión como criterio de desarrollo del Programa y método de optimizar la gestión del mismo, acorde con circunstancias económicas y presupuestarias vigentes evaluadas de acuerdo a las facultades y procedimiento establecido en el punto 1.6 del Documento de Gestión del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN, aprobada por Resolución 9/09.
Que a fojas 145 el titular de esta cartera ministerial, presta conformidad con la gestión puesta a su consideración.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 13.757;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ajustar a la suma mensual de PESOS UN MIL $ 1000,00, el importe de las becas asignadas a los Tutores Barriales en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN, a partir del mes de diciembre de 2010, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar en hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $
2.500,00 por integrante de equipo técnico municipal, el importe mensual de los fondos aludidos en el Compromiso Séptimo del Acta Convenio Anexo Idel Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN Texto Resolución Nº 547/10, a partir del 1º de enero de 2011.
ARTÍCULO 3º. Autorizar por la Dirección de Administración y Ejecución Presupuestaria, el pago de las becas incentivo asignadas a los Tutores Barriales en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN de acuerdo al importe y a partir de la fecha referida en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA.
Cumplido, archivar.
Baldomero Álvarez De Olivera Ministro de Desarrollo Social C.C. 1.170

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/02/2011

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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