Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2011 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 426

LA PLATA, MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.858
La Plata, 8 de octubre de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-047.917/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.575, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada CENTRO DE INGENIERÍA DE SEGURIDAD S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que conforme acta de fojas 1, labrada con fecha 11 de mayo de 2004, en un objetivo denominado Telecentro S.A. División Telefonía sito en Boulevard Buenos Aires Nº 1.450 de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, se constató la presencia del señor Carlos Horacio ROLDÁN, DNI Nº 21.337.720, quién manifestó desempeñarse como vigilador de la prestadora C.I.S.; vestía uniforme, carecía de credencial habilitante, armamento y equipo de comunicación;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada CENTRO DE INGENIERÍA DE
SEGURIDAD S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 75.657 de fecha 26
de agosto de 1993 con sede legal autorizada en calle Paraguay Nº 556 de Avellaneda, habiendo solicitado cambio de sede a calle Entre Ríos Nº 1.857 de San Justo, el cual no se ha efectivizado;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, informa que al momento de la inspección el objetivo y el vigilador descripto en el acta de inicio, no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que debidamente emplazada, la imputada ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma, invocando la falta de acción por prescripción de la causa, argumentos que deben desestimarse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 in fine de la Ley Nº 12.297 que dice La prescripción de la acción y de la pena se interrumpirán por la comisión de otra infracción o por las actuaciones que se labren en tal sentido;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa CENTRO DE INGENIERÍA DE SEGURIDAD S.R.L, ha prestado un servicio de seguridad utilizando personal que carecía de alta de vigilador, sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato al Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicio de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen a la denuncia del objetivo y personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297. Por el contrario, no se han reunido en autos los extremos legales necesarios para tener por acreditada la infracción tipificada en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297 por parte de C.I.S. o CENTRO DE INGENIERÍA
DE SEGURIDAD S.R.L. y del señor Carlos Horacio ROLDÁN;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $8.714,42;
Que en igual sentido, la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor, encontrándose así la presente causa en estado de resolverse;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada CENTRO
DE INGENIERÍA DE SEGURIDAD S.R.L., con sede legal autorizada Paraguay Nº 556 de Avellaneda y domicilio constituido en calle Entre Ríos Nº 1.857 de San Justo, Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos $87.144,20, equivalente a diez 10 vigías;
por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato ante la Autoridad de Aplicación en tiempo oportuno y utilizando personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297.

ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 493

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 3.727
La Plata, 27 de agosto de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-484.237/03 correspondiente a la causa contravencional Nº 550, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada MARVID SEGURIDAD S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 21 de junio de 2003, en un objetivo denominado Local Bailable Buro, sito en calle Alem Nº 214 de la localidad y partido de Quilmes; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa MARVID SEGURIDAD
S.R.L., Carlos Fabián GARCÍA, DNI Nº 23.524.429; Gonzalo LÓPEZ, DNI Nº 26.206.942;
Diego Ernesto PENSADO, DNI Nº 25.055.843 y del señor Miguel Ángel Salvador SABAÑO, DNI Nº 24.906.291 quien refirió ser empleado del mencionado local; todos se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia consistentes en el control de acceso y ordenamiento del público, vestían de civil y poseían equipos de comunicación portátiles marca Motorola, modelo SP50, sin número de serie visible y un detector de metales fijo. Asimismo, se hizo presente el señor Guillermo PAREBIANCO, DNI Nº 13.717.443, quien refirió ser propietario del Local Bailable Buro Que la prestadora de servicios de seguridad privada MARVID SEGURIDAD S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 69.046 de fecha 26 de noviembre de 1991, con sede social autorizada en calle Chile y Boccuzzi Nº 106 de la localidad de Estanislao Severo Zeballos, partido de Florencio Varela;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el objetivo no se encontraba declarado y que el personal constatado carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los citados elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado demostrado que la empresa MARVID SEGURIDAD S.R.L., ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo y forma, con personal que carecía de alta de vigilador. Por el contrario, no se han reunido en autos los extremos legales necesarios para tener por configurada una infracción a los artículos 46 inciso h y 47 inciso e de la Ley Nº 12.297 por parte de la encartada;
Que tampoco se han reunido los recaudos legales suficientes para tener acreditada una infracción a los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02 por parte del señor Guillermo PAREBIANCO, propietario del Local Bailable Buro;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad y a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que en igual sentido la Asesoría Letrada, emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/01/2011

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031