Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, LUNES 3 Y MARTES 4 DE ENERO DE 2011

Que conforme el artículo 4 de la Ley citada, el Estado Provincial, a través de los efectores públicos, deberá garantizar los tratamientos correspondiente a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos 2 años de residencia en la misma, y preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga;
Que, en la instancia, deviene necesario designar la Autoridad de Aplicación correspondiente;
Que ha tomado intervención y expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar la reglamentación de la Ley N 14208, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. Designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley N 14208.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro Collia Ministro de Salud
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 14208

ARTÍCULO 1. Se entiende como fertilización homóloga, a la utilización de gametas propias de cada integrante de la pareja.
ARTÍCULO 2. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4. Accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los treinta 30 y cuarenta 40 años. Se dará prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de dicha relación, brindando la posibilidad de un 1 tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos 2.
Las parejas que requieran la realización de las citadas prácticas deberán presentar una declaración jurada, conteniendo:
a datos personales, adjuntando copia certificada del documento de identidad;
b composición del núcleo familiar, acompañando partidas certificadas emitidas por la autoridad competente;
c manifestación de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social o medicina prepaga.
Será facultad de la autoridad de aplicación requerir un informe ambiental.
La residencia en la Provincia de Buenos Aires por el plazo de dos 2 años deberá acreditarse al momento del requerimiento, mediante el documento nacional de identidad o la certificación emitida por la autoridad competente en materia migratoria, junto con toda otra prueba documental que, a criterio de la autoridad de aplicación, permita certificar dicha circunstancia.
ARTÍCULO 5. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7. La autoridad de aplicación fijará las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación de las prácticas de fertilización asistida, definirá las prestaciones médicas que se ofrecerán a las parejas, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia, elaborará los protocolos médicos a implementar en los efectores públicos y confeccionará el modelo de consentimiento informado que deberán suscribir las parejas que asistan a los efectores públicos.
El Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida, con la asistencia del Comité Asesor de Bioética Transdisciplinario, será el órgano rector, consultivo y asesor con respecto a la asistencia integral de la infertilidad como enfermedad, y de todos los aspectos bioéticos relacionados con dicha asistencia.

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2.508
La Plata, 24 de noviembre de 2010.
VISTO el expediente N 2400-910/10 del Ministerio de Infraestructura, por el que se propicia adecuar el régimen de redeterminación de precios de los contratos de obras públicas regulado por el Decreto N 2113/02, convalidado y modificado por las Leyes N
13154 y N 13403, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1295/02 el Poder Ejecutivo Nacional estableció un mecanismo de redeterminación de precios de los contratos de obra pública nacionales, invitando a las Provincias a adherir al mismo;
Que el artículo 8 del referido Decreto y el artículo 5 inciso d de su Anexo, dispone que los valores de referencia a utilizar en la redeterminación, se calculan a partir de lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respondiendo a esa iniciativa, dictó el Decreto Nº 2113/02, estableciendo un mecanismo que contemplaba las características propias de los contratos de obras públicas regidos por la Ley Nº 6021, concebido como una solución tendiente a la protección de la ecuación financiera de dichos contratos;
Que en atención al tiempo transcurrido y las diferentes variables verificadas en el mercado local, se han creado nuevas condiciones que requieren una reformulación de las soluciones adoptadas en aquella oportunidad;

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Que es por ello que deben implementarse adecuaciones en el régimen de redeterminación de precios vigente para procurar la más amplia concurrencia en las licitaciones que convoquen los organismos comitentes;
Que puede resultar conveniente que tales adecuaciones sean aplicables a las obras actualmente en ejecución, respetando el principio de libre adhesión de los interesados al régimen que se establece;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N 6021, sus modificatorias y complementarias, que como Anexo Único, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2: Establecer que la redeterminación de precios de los Contratos de Obra Pública normada en el presente, se realizará con sujeción a los límites y pautas presupuestarias vigentes y a las establecidas en el artículo 43 de la Ley N 13767 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3: Disponer la continuidad de la Comisión creada en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N 2113/02, encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de construcción y afines, como también las de formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de la prestación y encomendar al Ministerio de Infraestructura la adopción de medidas tendientes a modificar las normas vigentes cuando así lo indiquen los resultados de los trabajos a su cargo.
ARTÍCULO 4: Facultar al Ministerio de Infraestructura a establecer la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública a implementar en el marco del presente Decreto y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 5: Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que ejecuten obras en el marco de la Ley N 6.021 o de normativas específicas distintas, a adherir a lo establecido por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º: Derogar el Decreto Nº 2.113/02, sin perjuicio de su aplicación a los casos que no resulten alcanzados por las disposiciones del presente.
ARTÍCULO 7: Dar cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, dar intervención al Ministerio de Infraestructura para su conocimiento y fines pertinentes.
Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Infraestructura
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
Alejandro Arlía Ministro de Economía Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros ANEXO ÚNICO
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN. VIGENCIA.
ARTÍCULO 1: Los montos de los contratos de Obra Pública correspondientes a la parte de obra faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud del contratista en la medida que tal condición forme parte de los pliegos de las licitaciones y cuando los costos de la parte pendiente de ejecución hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación en más de un cinco por ciento 5% respecto a los valores del contrato, o a los establecidos en la última redeterminación aprobada antes o durante la vigencia del presente, según corresponda.
Producida la primer redeterminación de precios, las siguientes podrán ser solicitadas por el contratista mes a mes, en la medida de la variación producida y cualquiera sea el valor referencial, sin necesidad de alcanzar el porcentaje establecido para la primer redeterminación.
Un diez por ciento 10% del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 2: En los casos que la variación de precios se verifique en menos, cualquiera sea el valor referencial, la Administración de oficio, procederá a efectuar la redeterminación y su resultado será notificado al contratista.
ARTÍCULO 3: Determinar que podrán incluirse en las disposiciones del presente régimen, las ofertas presentadas en licitaciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de este decreto y que se encuentren en trámite de adjudicación, preadjudicación y/o con oferta económica abierta y garantía de oferta vigente.
ARTÍCULO 4: Establecer que también podrán quedar sujetos al presente régimen los contratos de obra pública adjudicados y en ejecución.
ARTÍCULO 5: Será condición para la aplicación del presente régimen a los supuestos establecidos en los artículos 3 y 4, la expresa manifestación de adhesión del oferente o adjudicatario, dentro de los quince 15 días hábiles de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/01/2011

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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