Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2010 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 13132

LA PLATA, MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen a la denuncia de objetivos en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en la infracción tipificada en el artículo 47 inciso b de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $8.714,42;
Que en igual sentido, se ha expedido la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada S. ALVEAR S.A., con sede social habilitada y domicilio constituido en 117 Nº 146 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos $ 87.144,20, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo oportuno a la Autoridad de Aplicación artículo 47 inciso d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 216.009

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $8.714,42;
Que en igual sentido, la Asesoría Letrada, emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor, encontrándose así la presente causa en estado de resolverse;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada ESTE
S.A., con sede legal autorizada y domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini Nº 1.024
de la localidad de General Rodríguez, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días a partir desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos $87.144,20, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicación que no había sido declarado ante el Organismo de Contralor artículos 15, 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 216.010

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 491
La Plata, 31 de marzo de 2008.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.876
La Plata, 14 de octubre de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-638.793/06 correspondiente a la causa contravencional Nº 3571, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada ESTE S.A., y CONSIDERANDO:
Que conforme acta de fojas 1 y 2, labrada con fecha 4 de mayo de 2006, en el objetivo denominado Barrio Privado La Colina Villa de Campo Golf & Polo, sito en Ruta 6 y Río Luján de la localidad de Open Door, partido de Luján, se constató la presencia del señor Marcelo Adrián ESPÍNDOLA, DNI Nº 25.283.321, quien manifestó ser vigilador de la empresa ESTE S.A., vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial, poseía un equipo de comunicación marca Motorola, I205 Nextel, serie Nº 000600107888460 y en el interior de un cajón, un revólver marca Taurus, calibre 32 PLG, Nº S175851;
Que la prestadora de servicios de seguridad ESTE S.A., se encuentra habilitada con fecha 6 de julio de 1994 mediante Resolución Nº 80.773, con sede legal autorizada en calle Carlos Pellegrini Nº 1.024 de la localidad de General Rodríguez; ejerciendo el cargo de Jefe de Seguridad el señor Modesto Luis BECERRO;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección el personal y el equipo de comunicación constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que debidamente emplazada la imputada, ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada ESTE S.A. ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicación que no había sido declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipos de comunicación utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02;

VISTO el expediente Nº 21.100-254.679/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.499, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada AUCA S.R.L, y CONSIDERANDO:
Que conforme acta de fojas 1/1vta, labrada con fecha 16 de marzo de 2005, en el objetivo sito en calles Arenales y La Paz de la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín, se constató en una garita con logo de la encartada, la presencia del señor Raúl IÑIGUEZ, DNI Nº 18.192.936, quién manifestó ser vigilador de la empresa AUCA S.R.L;
no poseía credencial habilitante, equipo de comunicación ni armamento;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada AUCA S.R.L, se encuentra habilitada con fecha 14 de enero de 1997 mediante Resolución Nº 99.622, con sede autorizada en calle Intendente Mustoni 1923/25 Nº 1.923 de la localidad y partido de Hurlingham, ejerciendo el cargo de Jefe de Seguridad el señor Julio César PORTORREAL, DNI Nº 11.800.033;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y el personal constatado no se encontraban declarados ante el Organismo de Contralor;
Que debidamente emplazada en su sede legal, la entidad imputada, no se ha presentado en el expediente a efectuar su descargo en tiempo y forma, dándosele por decaído ese derecho;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada AUCA S.R.L, ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación y empleando personal que carecía de alta de vigilador;
Que la Ley Nº 12.297, actualmente en vigencia, obliga a las prestadoras de servicio de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad, y a la denuncia de objetivos, ello a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $ 8.714,42;
Que en igual sentido se expidió la Dirección de Asesoría Letrada, en su condición de Órgano Asesor;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/12/2010

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031