Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que en caso de registrarse variaciones de precios de los insumos a emplear que produjeran modificaciones de los costos de los análisis, se labrará un Acta Complementaria correctiva del Anexo II, acordándose entre el O.C.A.B.A y la Facultad de Ingeniería la vigencia de los nuevos valores, previa intervención de los Organismos de control legal de la Provincia;
Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a Fs. 16 y vta. dictaminó:
II.- Analizado el proyecto, esta Asesoría General de Gobierno no tiene - desde el punto de vista de su competencia - observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el señor Director Presidente proceder a su suscripción, el que posteriormente deberá ser aprobado por el Directorio de ese Organismo de Control, mediante el dictado del pertinente acto administrativo artículo 2 del Decreto N 1470/04 ;
Que a Fs. 20 y vta. la Contaduría General de la Provincia informó: Sobre el particular, analizado lo actuado, esta Contaduría General desde el ámbito de su competencia no encuentra observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que previo encuadre del presente en el art. 26 inc. 3 apartado a, h y última parte del Decreto-Ley 7.764/71 y suscripto el acuerdo en estudio, podrá el señor Presidente, de considerarlo oportuno y conveniente, dictar el pertinente acto administrativo aprobatorio del mismo
Que, a fs. 17, la presente gestión se encuadró en los términos del artículo 26 inciso 3 del Decreto-Ley N 7.764/71;
Que a Fs. 22 y vta. fue el Fiscal de Estado quien, al emitir su vista, consideró que:
Analizado lo actuado, previa suscripción del convenio, puede proseguirse con el trámite tendiente a su aprobación mediante el dictado del acto administrativo pertinente, si se estima oportuno y conveniente ;
Que, en cumplimiento de lo indicado por la Fiscalía de Estado de la Provincia, a Fs.
23/27, obra presupuesto de determinaciones analíticas que realiza el Laboratorio de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Centro, justificando la necesidad de acordar el Convenio suscripto con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata;
Que, a fs. 48, tomó intervención la Sra. Ministra de Infraestructura de la Provincia en los términos del Decreto n 502/04;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, y lo establecido por el Decreto nº 1.470/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio de Asistencia Técnica suscripto por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, con fecha Veinticinco 25 de Agosto del Año Dos Mil Diez, cuyas copias se encuentran a Fs. 30/42.
ARTÍCULO 2º: Ratificar todo lo actuado por el Dr. Marcos Darío VILAPLANA, en representación del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires; a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata y a las Gerencias de Control Técnico y de Calidad del Servicio; y de Administración y Finanzas del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y archívese.
Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Director Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios;
Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 216.120

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N 252

La Plata, 26 de noviembre de 2010.

VISTO el expediente N 22500-9780/10, por el que tramita la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto entre esta Jurisdicción y la Universidad Nacional de La Plata, y CONSIDERANDO:
Que el objeto del Convenio citado en el exordio de la presente, consiste en la implementación, en la órbita de la Provincia de Buenos Aires, del Plan Estratégico Agroalimentario, Agroindustrial, Participativo y Federal 2010-2016;
Que a los fines enunciados, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca de la Nación, se comprometió a aportar a la Provincia de Buenos Aires, hasta la suma de pesos doscientos mil $ 200.000, que será transferida a la cuenta bancaria que la Universidad Nacional de La Plata indique oportunamente;
Que los fondos mencionados serán destinados a la contratación de facilitadores, los que ejecutarán las acciones necesarias para la implementación del Plan de referencia;
Que se establece la forma de pago de las tareas a desarrollar por los facilitadores y las obligaciones fiscales y provisionales de éstos;
Que el plazo de duración del Convenio se establece en diez 10 meses, pudiendo rescindirse unilateralmente, dando aviso a la otra parte, de manera fehaciente y con una participación mínima de treinta 30 días corridos;
Que intervienen en función de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto N 1470/04;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el Convenio de Colaboración suscripto entre esta Jurisdicción y la Universidad Nacional de La Plata, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo 1.

LA PLATA, VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2010

PÁGINA 13017

ARTÍCULO 2: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por su Titular, Doctor Ariel Fabián FRANETOVICH, con domicilio en calle 12 esquina 51, piso 7 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Universidad Nacional de La Plata, en adelante LA UNLP, representada por su Presidente, Doctor Fernando Alfredo TAUBER, con domicilio en avenida 7 N 776 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, tendiente a desarrollar, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Plan Estratégico Agroalimentario, Agroindustrial, Participativo y Federal 2010-2016, en el marco del Convenio suscripto con fecha 14 de mayo de 2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, el que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la implementación del Plan Estratégico Agroalimentario, Agroindustrial, Participativo y Federal 2010-2016, en la órbita de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Cláusula Primera del Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires SEGUNDA: A los fines enunciados en la Cláusula precedente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se compromete a aportar a la Provincia, la suma de hasta pesos doscientos mil $ 200.000, fondos que serán transferidos a la cuenta bancaria que LA UNLP oportunamente informe, con indicación de número y CBU.
TERCERA: El mencionado aporte será destinado por LA UNLP para la contratación de facilitadores, que ejecutarán las acciones necesarias para asistir en el desarrollo e implementación del Plan mencionado, ejerciendo uno de ellos la función de Coordinador Provincial.
CUARTA: La forma de pago por las tareas encomendadas en la Cláusula anterior será la siguiente: 1 Un 1 pago en concepto de anticipo de Pesos Ochenta mil $ 80.000 dentro de los quince 15 días de éste Convenio para afectar a los gastos iniciales; 2 Tres 3 pagos de Pesos Cuarenta mil $ 40.000.- contra la presentación del informe de avance de las tareas encomendadas en la Cláusula Tercera, sujeto a la conformidad por parte de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que deberá presentar EL MINISTERIO.
QUINTA: Estará a cargo de cada facilitador, el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad que desarrollen, en virtud del presente Convenio.
SEXTA: Los documentos en formato papel o digital que se generen en cumplimiento de las tareas y actividades originadas en el presente Convenio, no podrán ser utilizados por los facilitadores sin previa autorización expresa, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá publicar, indistintamente, el resultado de los trabajos realizados con fines únicamente de difusión y/o docencia, con la obligación de consignar la identidad de los autores y del organismo responsable de su ejecución. Las tareas de documentación gráfica o fílmica de los trabajos realizados quedarán sujetas a idénticos criterios.
SÉPTIMA: LA UNLP deberá rendir cuenta documentada de los fondos transferidos en virtud del presente Convenio.
OCTAVA: La duración del presente Convenio se establece en diez 10 meses, contados a partir de la aprobación del presente, pudiendo rescindirse unilateralmente por alguna de las partes sin causa, dando aviso a la otra parte de manera fehaciente y con una anticipación mínima de treinta 30 días corridos. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de naturaleza alguna. Los trabajos en ejecución al producir efecto tal rescisión serán finalizados dentro del período en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.
NOVENA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los lugares precedentemente citados, siendo válidas todas las notificaciones que en ellos se cursaren. Para el supuesto de surgir controversias, las partes acuerdan dirimir las mismas en forma directa y con espíritu de cordialidad y buena fe; no obstante, de persistir dichas diferencias, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados Contencioso-Administrativos del Departamento Judicial La Plata, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de agosto de dos mil diez.
Fernando A. Tauber Presidente U.N.L.P.

Ariel F. Franetovich Ministro de Asuntos Agrarios C.C. 216.115

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA
Disposición N 2.246
La Plata, 23 de noviembre de 2010.
VISTO el expediente 2403-329/10 en virtud del cual se propicia la aprobación de los factores de participación de los aportantes a la obra: Cuarta Línea Comahue-Buenos Aires a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. EDEA S.A. para el trimestre mayo/10-julio/10, cuyo detalle obra en las planillas adjuntas a fs. 109/111; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha17/12/2010

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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