Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 12620

LA PLATA, LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2010

LAS AMELlAS AGROPECUARIAS
Sociedad de Responsabilidad Limitada POR 1 DÍA - Contrato Constitutivo. En la ciudad de Olavarría, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúnen los Señores Néstor Fabián Fernández, CUIL N 20-18377493-0, de estado civil divorciado, nacionalidad argentina, con documento de identidad tipo D.N.I. N 18.377.493 expedido por R.N.P., de 41 años de edad, hijo de Andrés Benito Fernández y María Amelia Tellechea, profesión transportista, con domicilio en calle Maipú entre Pellegrini y Arnold de la localidad de Rojas, Prov. de Buenos Aires, y Marta Cristina Guevara, CUIL N
27-17273976-3, de estado civil soltera, nacionalidad argentina, con documento de identidad tipo D.N.I. N:
17.273.976 expedido por R.N.P., de 42 años de edad, hija de Pablo Guevara y de doña Elsa Elena Ferreyra, profesión comerciante, con domicilio en calle Maipú entre Pellegrini y Arnold de la localidad de Rojas, Prov.de Buenos Aires. Deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato y las normas de la Ley 19.550 y sus modificatorias y el Código de Comercio. La Sociedad se denominará Las Amelias Agropecuarias Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá su domicilio en la localidad de Rojas, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, calle Maipú entre Pellegrini y Arnold, el cual podrá ser cambiado por acuerdo de los socios de conformidad a lo prescripto por los Arts. 159 y 160 de la ley de sociedades modificados por la Ley 22.903. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará a la autoridad de contralor e inscribirá. El capital social es de Pesos Tres Mil $ 3.000
dividido en 10 cuotas, de $ 300, valor nominal cada una, cada cuota otorga derecho a un voto. El capital social se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: socio Néstor Fabián Fernández, 6 cuotas de $ 300 valor nominal cada una, socio Marta Cristina Guevara, 4 cuotas de $ 300 valor nominal cada una. La integración se efectúa de la siguiente manera: en dinero en efectivo en su totalidad y en este acto en un 25%, debiendo integrar el resto en un término no mayor de dos años contados de la presente La administración social será ejercida por el socio gerente Néstor Fabián Fernández, la sociedad se regirá por el siguiente estatuto: Artículo 1: La sociedad se denomina Las Amelias Agropecuarias Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá su domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, partido de Rojas, Artículo 2: Su término de duración será de noventa y nueve años contados desde su inscripción registral, Artículo 3; El capital social es de Pesos Tres Mil $ 3.000 dividido en diez 10 cuotas de Pesos trescientos $ 300 de valor nominal cada una y de un voto por cuota, Artículo 4: La sociedad tendrá como objeto realizar por sí o por terceros, o asociados a terceros: Comercial: Toda forma de transporte terrestre de productos y mercaderías en general incluyendo el transporte de semovientes, valiéndose de vehículos propios de terceros por las carreteras del país, parte continental e insular y países limítrofes, compra, venta, importación y exportación de automotores, repuestos y accesorios.
Compra venta, importación y exportación de materiales para la construcción. Importación y exportación de materiales para la construcción. Importación y exportación de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales en vigencia de productos y mercaderías sean bienes tradicionales o no. Automotores, Repuestos y Reparaciones: La sociedad tendrá por objeto la compraventa, por cuenta propia o de terceros consignación, permuta, distribución, importación y exportación de automotores, acoplados, motores, motocicletas, lanchas y rodados en general, nuevos o usados, repuestos y accesorios automotrices y la reparación de vehículos automotores y acoplados, sus partes y accesorios. Financiera:
Préstamos, con garantía incluso real o sin ella, a particulares o sociedades constituidas o. a constituirse, para la financiación de operaciones y negocios realizados o a realizarse, compra y venta de títulos, acciones, papeles de crédito, debentures y otros valores mobiliarios, constitución, extinción o transferencia o cesión de prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real, inversión de capitales de bienes muebles, inmuebles, títulos y valores mobiliarios, cuotas partes y derechos inclusive los de propiedad intelectual o industrial La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales, obrando como acreedor prendario en los términos del artículo 5
de la Ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesa-

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rias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la Ley 21.526, o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo, o requiera de la intermediación en el ahorro público para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los Artículos 1.881 y concordantes del Código Civil y Artículo 5 del libro II, título X, del Código de Comercio. Artículo 5: La Administración será ejercida por uno o más Socios o un tercero, obligando a la sociedad con su firma. Podrá como tal realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Artículos 58 y 59 de la Ley 19.550. Durará en su cargo todo el término de duración de la sociedad o hasta que los mismos así lo dispongan, siempre que obre con lealtad y con la diligencia de un buen nombre de negocios, caso contrario se procederá a su remoción con las mayorías del Artículo 160 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, Artículo 6: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos de la Ley 19.550.
Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del Artículo 299, inc. 2 por aumentos de capital social, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos tres ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los Artículos 284 y 298 de la Ley 19.550. Tal designación no configurará reforma estatutaria. Artículo 7: Los socios se reunirán en reunión de socios convocada al efecto, por lo menos una vez Dar año dentro de los cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos en su caso o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Artículo 160 de la Ley 19.550 y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el Artículo 159 de la Ley 19.550
modificado por la Ley 22.903. Del acto, sea en una forma o en otra, deberá levantarse un acta que se transcribirá en el libro de actas de la sociedad el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta conjuntamente con el síndico en su caso, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social, como principio Jurídico de veracidad de los libros de comercio previstos en el Artículo 44 y concordantes del Código de Comercio y Artículo 73 de la Ley 19.550. Artículo 8: El ejercicio social finaliza el día 31 del mes de marzo de cada año. A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puestos e disposición de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las mayorías prescriptas; por el Artículo 160 de la Ley 19.550
modificada por Ley 22.903, o en la forma determinada en el Artículo 159 de dicho cuerpo legal. Las ganancias líquidas y realizadas, una vez deducida la reserva legal que determina el Artículo 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que se determinan, los honorarios de los gerentes y síndicos en su caso, se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto.
Las pérdidas se soportarán en igual proporción. Artículo 9: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o a terceros. La cesión entre socios es libre requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Artículos 152 y 153
y la mayoría del Artículo 160 de la Ley de sociedades comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad y se comunicará conjuntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial las inscribirá sin requerir reforma estatutaria. Artículo 10: En caso de fallecimiento de un socio, o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrán también decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado a moneda constante en cuatro cuotas trimestrales consecutivas con mas interés igual al que
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pague el Banco de la Provincia de Bueno Aires en la caja de Ahorro común, sobre saldos, Artículo 11: En cualquiera de los casos previstos en los Artículos 9 y 10 la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los artículos 152 y 220 de la Ley 19.550, Artículo 12: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94 de la Ley 19.550
que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad la liquidación estará el cargo de los socios gerentes o de las personas que los socios designen. Se publicará e inscribirá. Artículo 13: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por los Artículos 101 y siguientes de la Ley 19.550, hasta su cancelación, Artículo 14: A todos los efectos legales los socios se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Se confiere facultades expresas al socio gerente Néstor Fabián Fernández, pera que efectúe ante la Dirección de Personas la Provincia de Buenos Aires los trámites necesarios para requerir la inscripción del presente instrumento suscribiendo la documentación que fuere menester, inclusive la Rúbrica de Libros, notificándose de las observaciones que se produzcan y retirando el instrumento una vez inscripto. Así mismo se confiere poder especial al socio gerente Néstor Fabián Fernández, para que retire del Banco de la Provincia de Buenos Aires los depósitos de ley suscribiendo los recibos y comprobantes del caso.
Leído y aceptado en todos sus términos firman los presentes como constancia y los socios gerentes como aceptación de sus cargos. María Laura Pasalaqua, Notaria.
Ol. 98.309


AMPI TRIP S.A.
POR 1 DÍA - Por reunión de socios del 22/03/2010 se resuelve Aumentar el Capital Social de la Sociedad y la consiguiente Reforma del Estatuto, que en sus partes pertinentes dice Acta de Asamblea General Extraordinaria N 1: En la Ciudad de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, a los 22/03/10, siendo las 18
horas, se reúnen en la sede social de la Sociedad Ampi Trip S.A., sito en la calle Roque Sáenz Peña N 778, de la Localidad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, los dos únicos accionistas que firman al pie, el señor Marcelo Arturo Markous y la señora Amparo Corral.
Asiste la Presidente del Directorio la señora Amparo Corral, Preside la Asamblea el señor Marcelo Arturo Markous, quien toma la palabra, y declara legalmente constituida la Asamblea General Extraordinaria con carácter de unánime en los términos del último párrafo del Art. 237 de la Ley N 19.550, en virtud de encontrarse presentes la totalidad de accionistas que representan el 100% del capital social. Acto seguido la Presidente da lectura al Orden del Día: 2 Consideración del Aumento de Capital Social y Reforma del Artículo Quinto del Estatuto Social. 2 Consideración del Aumento del Capital Social. Reforma del Artículo Cuarto del Estatuto Social. Toma la palabra el señor Marcelo Arturo Markous, y manifiesta que considera pertinente aumentar el Capital social en la suma de $ 100.000, la que juntamente con el Capital Social actual de la Sociedad da un total de $
112.000, ello a fin de fortalecer su situación financiera y hacer frente al costo de posibles futuras inversiones.
Oído lo expuesto, la Asamblea por unanimidad Resuelve i Aumentar el capital social en la suma de $ 100,000, ii Emitir 100.000 acciones ordinarias, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Acto seguido, toma la palabra el señor Marcelo Arturo Markous y manifiesta que a los fines indicados, efectúa un aporte dinerario por la suma de $ 60.000. Posteriormente, toma la palabra la señora Amparo Corral, y manifiesta que a los fines indicados, efectúa un aporte dinerario por la suma de $ 40.000. Ambos accionistas integran el 100% de su respectivo aporte dinerario, lo que hace un total de $
100.000 suscriptos en su totalidad en este acto en dinero efectivo por ambos socios, representado por 100.000
acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1
valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, fijando así el Capital Social en la suma de $
112.000, representado por 112. 000 acciones, de $ 1
valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Se deja constancia que como consecuencia del aumento de capital precedentemente aprobado, la tenencia accionaría de la Sociedad queda conformada según el siguiente detalle: Marcelo Arturo Markous, 66.000 accio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/12/2010

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3397

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/06/2024

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