Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/10/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10704

LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 74
La Plata, 05 de octubre de 2010.
VISTO que por el expediente Nº 2360-233658/10 se propicia modificar la Disposición Normativa Serie B Nº 29/07, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 se estableció un procedimiento único, que debe ser observado por los interesados para obtener por parte de la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de diversos beneficios de dispensa de pago de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica y la liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial;
Que existen en la legislación vigente otros supuestos en los que corresponde liberar la deuda impositiva del adquirente de determinados bienes, tal el caso de las subastas extrajudiciales o administrativas previstas en el artículo 39 del Decreto-Ley N 15348/46
t.o. Decreto N 897/95, en el artículo 29 de la Ley N 21799 y modificatorias Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina o en el artículo 32 y siguientes del DecretoLey Nº 7543/69 Orgánica de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires;
Que por las consideraciones señaladas en esta oportunidad resulta necesario introducir modificaciones en el procedimiento de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07, a fin de contemplar entre sus previsiones las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie B N 29/07, por el siguiente:
ARTÍCULO 1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas fiscales vigentes con relación a los requisitos sustanciales que deben reunirse para la procedencia de las condonaciones, exenciones y otros beneficios, previstos en el Código Fiscal y sus normas complementarias, el reconocimiento de los mismos, se regirán por lo establecido en los artículos siguientes.
Tales procedimientos resultarán también de aplicación para la liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial o en el marco de las subastas extrajudiciales o administrativas, previstas en el artículo 39 del Decreto-Ley N 15348/46 t.o. Decreto Nº 897/95 u otras normas nacionales o provinciales que contemplen mecanismos de análoga naturaleza.
ARTÍCULO 2º. Incorporar a continuación del artículo 4º de la Disposición Normativa Serie B N 29/07, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 4º bis. Tratándose de un trámite de liberación de deuda con motivo de la realización de una subasta extrajudicial o administrativa, deberán ingresarse desde la página web de la Autoridad de Aplicación, los siguientes datos:
- Nombre y apellido o razón social del solicitante.
- CUIT / CUIL o CDI del mismo.
- Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite, si este último difiere del primero.
- Nombre y apellido o razón social del adquirente.
- CUIT / CUIL o CDI del mismo.
- Nombre y apellido o razón social del ejecutado.
- CUIT / CUIL o CDI del mismo.
- Datos identificatorios del bien subastado.
- Impuesto respecto del cual se solicita la liberación - Período por el cual se solicita la liberación.
- Fecha de realización de la subasta.
- Fecha de toma de posesión del bien subastado.
En todos los casos y de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de otros datos.
Junto a la documentación respaldatoria que deberá presentarse al momento de completar el trámite de solicitud de liberación, de conformidad a lo establecido por el artícu-

lo 5º de la presente, el interesado deberá adjuntar una constancia expedida por el acreedor, con firma debidamente certificada, en la que se incluyan los datos que aparecen consignados en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie B N 29/07, por el siguiente:
ARTÍCULO 6. Si vencido el plazo indicado en el artículo anterior el interesado no hubiese presentado ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto, la totalidad de la documentación requerida para iniciar las actuaciones administrativas correspondientes para obtener el reconocimiento del beneficio deberán cumplirse nuevamente los pasos previstos en los artículos 3º, 4º o 4º bis y 5º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Sustituir el primer párrafo del artículo 7 de la Disposición Normativa Serie B N 29/07 texto según Disposición Normativa Serie B Nº 67/07, por el siguiente Una vez iniciadas las actuaciones administrativas correspondientes a las solicitudes de condonación, exención, sustitución, reducción o liberación de deuda impositiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la presente, la Autoridad de Aplicación resolverá, dentro del plazo de sesenta 60 días hábiles administrativos, sobre la procedencia del beneficio solicitado.
ARTÍCULO 5º. La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 13.063

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 71
La Plata, 27 de septiembre de 2010.
VISTO que por expediente Nº 2360-290.513/10, se propicia prorrogar el plazo establecido en la Resolución Normativa Nº 50/10 para que las entidades registradoras efectúen el reempadronamiento previsto en el Capítulo IV de la norma citada, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 50/10 se reglamentó el régimen de recaudación del Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras;
Que dicha norma unificó el plexo de normas reglamentarias aplicable a estos agentes de recaudación, y al mismo tiempo introdujo las modificaciones necesarias tendientes a adecuar el mismo a los cambios establecidos por las Leyes Nº 13930 y Nº 14044;
Que, asimismo, con la finalidad de actualizar la información obrante en la base de datos de esta Agencia de Recaudación, y de otorgar mayor claridad a los contribuyentes interesados en registrar los actos y contratos a través de este tipo de entidades y abonar así el Impuesto aplicando el régimen alicuotario diferencial, se dispuso lo pertinente a fin de realizar, entre el 1º de junio y el 30 de septiembre de 2010, un reempadronamiento de las entidades registradoras que actúan como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos;
Que en este momento, razones de buena administración tendientes a asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de los sujetos involucrados con la totalidad de los requisitos exigidos en el citado reempadronamiento, llevan a considerar prudente y razonable prorrogar el plazo mencionado en el párrafo anterior;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2010, el plazo establecido en el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 50/10 para que las entidades registradoras efectúen el reempadronamiento previsto en el Capítulo IV de la citada norma.
ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 13.065

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 72
La Plata, 27 de septiembre de 2010.
VISTO que por el expediente Nº 2360-274.303/10 se propicia dictar la fe de erratas correspondiente a la Resolución Normativa Nº 64/10, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/10/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha20/10/2010

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3387

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/06/2024

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