Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

tionar otra contratación o no existían fondos que fundaran un nuevo llamado.. Sobre la intervención en la Licitación Pública, respondió que no conocía los precios de las ofertas pero que para poder explicar la emisión de Ordenes de Compra derivadas de la contratación directa, es necesario contextualizar las contrataciones en esa época: que cuando asumió como Director General, el organismo debía ser sostenido sin presupuesto.
Recuerda que el monto presupuestario, al año 2003, era el mismo que en el año 1998, cuando los precios habían subido 3 veces y el Estado no pagaba las ordenes de compra ya emitidas, cayéndose las contrataciones vigentes amparadas en la teoría de la imprevisión. Que los reclusos a esa época eran 25.000, cuando al año 1998 eran 17.000. Que en ese contexto el Servicio Penitenciario debía cumplir con la manda prevista en los arts.
18 de la Constitución Nacional, el art. 30 del CPBA, la Ley 12.256 Código de Ejecución Penal que define en su art. 9 los derechos de los detenidos en su carácter de procesados o condenados. Frente a ello, debía primar la necesidad de mantener el servicio vigente. Recuerda que en esa época, la disponibilidad de fondos del Servicio era tal, que necesitaba prorratear los pagos a los proveedores, a pesar de que los vencimientos eran muchos a la época. Frente a ello, muchos dejaban de proveer Que con eso se acumulaban deudas, atento la inexistencia de fondos suficientes. Que da cuenta que para poder instrumentar aumento presupuestario, a inicio del año 2003, el dicente inicio las actuaciones que corren bajo el número 21211-325567/03, actuaciones que no fueron respondidas conforme lo solicitado; sobre fin del año 2003, el Ministro de Economía le contesta la Contador General que en función de la preocupación existente, se habían dictado los Decretos ampliatorios de partida presupuestaria, números 1671/03 y 159/03, de febrero y marzo que apenas aumentaban el presupuesto. Luego en abril se firmaron otros, el 444, del 10/4/03 y el 623 del 29/04/03, apenas 19 días después. Luego el 1118
del 17/07/03 y el 1671 del 19/9/03. La suma total de aumento de partidas de alimentos y medicamentos implicaba unos $ 68.000.000 de pesos sobre el presupuesto votado.
Para el 2004, en consecuencia, llamó a Licitación Pública e imputo en función de los nuevos montos presupuestarios. En ese marco debía resolver la provisión de alimentos y servicios para mantener el funcionamiento de las Unidades Penitenciarias. Cuando fue consultado por las razones por las los precios de las Licitaciones Públicas eran sensiblemente mas bajos que las de las contrataciones directas efectivizadas, respondió que muchos proveedores ofrecían precios por debajos de los de plaza. Destaca que él mismo tenía la precaución de exigir que los precios a pagar no superasen: en el caso de la carne, el precio del kilo vivo del Mercado de Liniers. Para las frutas y verduras, los precios del Mercado Central. Para el resto de los alimentos, se encontraban los precios mayoristas del INDEC, por entonces confiables. Todo ello aparecía en Internet. Que sabe que algunos oferentes presentaban precios por debajo de ello, lo que importa una pérdida inaceptable en un proveedor: eso, necesariamente, conducía al incumplimiento o a la entrega deficitaria. En el caso de las carnes, por cuanto ha llegado a su conocimiento que el precio ofertado era menor al kilo vivo, con lo que importa no tener en cuenta siquiera la pérdida del 48% promedio por los cueros, vísceras, vasos, cabeza, etc., que le queda solo al frigorífico, y sin considerar el transporte. Que su conclusión es: mientras ejerció sus funciones como Director General, compró a precios de mercado, sin plata ni presupuesto. Que los que le sucedieron, con plata, compraron a precios más bajos que los del mercado, con la conclusión de que, o los proveedores no entregaron o entregaron la mitad o los insumos eran de dudoso origen.
- ADALBERTO RICHIUSA fue convocado a prestar declaración, ya que reemplazo a Oscar Fueyo y autorizó la prórroga de esta contratación, en definitiva cuestionada; señaló que fue Director de Administración del Servicio Penitenciario el día 19 de febrero del año 2004, cargo que se transformó en Dirección General en mayo de 2005 y que desempeñó hasta el 19 de febrero de 2007, oportunidad en que renunció. Obviamente no tuvo ingerencia en la promoción de la Contratación Directa mencionada, ya que no era funcionario del Servicio. En relación a la Licitación Pública por los mismos insumos, señaló que en oportunidad de asumir, advirtió que se encontraban ya iniciadas distintas licitaciones para la provisión de víveres con destino a diferentes unidades del Servicio Penitenciario con sus pliegos aprobados. En ese contexto, se encargó de promover su apertura y en los casos en que se encontraban abiertas pero con sus ofertas vencidas, a promover su continuidad. Luego realizó, inclusive, gestiones en mano con los expedientes pertinentes para agilizar su concreción. Su intención era conseguir, a partir del 1 de junio de 2004, la provisión en el marco del procedimiento licitatorio, ya que las contrataciones directas que le garantizaban la provisión, permitían una prórroga por igual tiempo al de la contratación, que era por tres meses. Para ello seguía todos los pasos previstos en las normas vigentes, lo que incluía la intervención de los organismos de control previo a la emisión de la Orden de Compra. Señala que llegó con las provisiones en todos los casos. Cuando fue consultado del porque autorizó la prórroga y/o la ampliación de la orden de compra derivada de la contratación directa cuestionada, si a esa altura ya conocía que los precios obtenidos en la Licitación Pública señalada que eran inferiores, respondió que cuando asume se propone obtener el resultado de un proceso licitatorio lo mas rápido posible. A tal efecto hizo las gestiones tal cual las relató, con la mayor celeridad posible. Intermedio, se vencieron las Ordenes de Compra emitidas por la gestión anterior; señala que a pesar de conocer las diferencias de precio, el dicente no tenía mecanismo legal para rescindir las mismas y que, necesitaba imperiosamente continuar con la provisión de alimentos para los 25.000 reclusos internados en las distintas Unidades de la Provincia. Que a tales fines utilizó la prórroga que se encontraba habilitada en la Orden de Compra vigente, en el plazo mínimo que podía para permitir la finalización de la tramitación de la Licitación Pública, lo que ocurrió el 1 de junio de 2004.
Aclara que no era posible requerir a los oferentes que aceptasen proveer por sesenta días al mismo precio que habían ofertado en una Licitación por 6 meses más una prórroga igual, esto es, un año entero. Ningún oferente aceptaba que los precios fuesen iguales;
señala también que pedirles a los proveedores ofertas por un año era muy complejo a ese tiempo, ya que los precios no se sostenían en el tiempo; por ello la mecánica de licitar por seis meses mas una prórroga igual. Que a través de ese sistema, consiguió sostener las provisiones hasta el inicio del mes de junio y ya a partir de ahí, recibir la mercadería al precio de la Licitación. También quiere aclarar que tanto en los actos de apertura de las licitaciones públicas, como en la emisión de las Órdenes de Compra de las Contrataciones Directas y su prórroga, intervenían como correspondía los Contadores Delegados de esta Contaduría General de la provincia. Esto significa que en su caso, el contador delegado conocía al tiempo de la prórroga que había diferencias de precio.
Señala que fue inevitable efectuar la tramitación de ese modo; era material y jurídicamente imposible conseguir un mejor precio efectivo que el ya existente, con una Contratación Directa vigente en la que originalmente no había intervenido. Aclara que
LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2010

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desde esas prórrogas, jamás realizó para el Servicio una nueva Contratación Directa, que todas las adquisiciones fueron mediante Licitación. Señaló que la baja de precios consecuencia de la Licitación Pública era consecuencia del mecanismo utilizado, al publicarse en diarios de difusión nacional, todo hacía suponer que la competencia será feroz y que eso permitiría bajar los precios. Sobre la razonabilidad de los precios, refirió que un grupo de personas independientes, la Comisión de Preadjudicaciones, quien se encargaba de efectuar el adecuado entendimiento sobre el ajuste de las ofertas a lo requerido en pliego, y a quien el dicente no le podía torcer las decisiones, salvo eventualmente un error, que lo consignaba. La oficina que se ocupaba de un análisis más técnico del precio y su formación era, en el caso, el Departamento Previsión y Almacenes, dependiente de la Dirección de Presupuesto. Sus expresiones eran los análisis más adecuados para las cotizaciones pretendidas.
Vale señalar que fue citado el prefecto MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ, conforme constancias y antecedentes que se agregan a fs. 635/640, no presentándose a las audiencias señaladas a tal efecto.
También fue requerido al Ministerio de Desarrollo Humano, un requerimiento acerca de los precios que esa Secretaría hubiese abonado entre los años 2002 y 2004; como contestación, se remitió el expediente 21700-37/05; el mismo se incorporó como fs. 472
de las presentes. A fs. 4/129; a fs. 130 obra detalle pormenorizado de los distintos precios abonados por la repartición aludida, entre los años 2002 y 2004; de acuerdo lo que se advierte, durante el año 2003 el precio por kilogramo osciló entre los $ 6,30 O/C
538/03 y 577/03- y los $ 9,0467 O/C 323/03.
Que tras las declaraciones, la instrucción elaboró un cuadro comparando los precios pagados en las Contrataciones Directas 119/03 341/03, con sus prórrogas, con los precios obtenidos en la Licitación Pública 20/03; así se observaron las diferencias existentes entre los precios obtenidos en una y otra contratación fs. 641.
En ese estado, se dispuso el cierre de la etapa de prueba de cargo.
CONCLUSIONES
Que en autos se ordenó la investigación pertinente por las contrataciones efectuadas por la adquisición de leche en polvo, en el marco de las contrataciones directas 119/03
y 341/02.
Que el cuestionamiento deviene de que, utilizado un procedimiento excepcional de contratación directa, art. 26, inc. 3 d del Reglamento de Contrataciones, enmarcado en la urgencia prevista en el Decreto 2025/02- se pagaron precios en exceso, en relación a valores referenciales que surgiesen de la misma institución, e inclusive de datos que surgiesen como previo a las emisiones de las Órdenes de Compra cuestionadas.
Esta Instrucción entiende deben diferenciarse las contrataciones que se han ordenado investigar; fundamenta esa posición la inestabilidad económica que como hecho notoriosignaba esos tiempos. Tal circunstancia no solo cabe en la memoria del firmante: surge también de la información brindada por el Ministerio de Desarrollo Humano ver planilla obrante a fs. 130 del expediente 21700-37/05- en el que se advierte variaciones de precios por un mismo producto para un mismo año calendario -2003- que pueden llegar a un 30%.
En ese entendimiento, por la instrumentación de la contratación directa 341/02 esta Instrucción no puede establecer la existencia de perjuicio fiscal reprochable a agente de la Administración. Aunque a primera vista el valor abonado en la misma por el kg. de leche se presenta como alto comparado con el que se abonará al año siguiente, en la misma jurisdicciónla tramitación formal de la contratación directa, la existencia de puja de precios y la imposibilidad concreta de obtener un precio equivalente a esa misma fecha, para igual provisión, impiden al firmante establecer una especial responsabilidad administrativa patrimonial. En primer término, por cuanto el daño el perjuicio fiscalno puede ser determinado como hecho objetivo; eventualmente, por cuanto las conductas analizables no pueden ser tachadas de antijurídicas, cuando esta Instrucción ha advertido que en la formalidad, la contratación directa mereció trato equivalente a una Licitación Privada Distinta es la conclusión con la tramitación correspondiente a la contratación directa 119/03, sus ampliaciones y sus prórrogas.
De los elementos acumulados en autos, se advierte que, efectivamente, los valores que se registraron en las ordenes de compra mandadas a investigar, resultaron excesivos en relación a ofertas cuya constancia obraba en el Servicio Penitenciario previo a instrumentar el perfeccionamiento de las contrataciones aludidas.
Así se desprende de las constancias que surgen de la Licitación Pública 27/03, para igual provisión e iguales Unidades de destino, conforme se instrumentase mediante expediente 21211-282307/02; así es que al momento de ordenar la emisión de las ordenes de compra en la Contratación Directa señalada 11/12/2003, ver copia de la Resolución 6533 a fs. 182 del expte. 5400-2131/05-, se conocían las ofertas efectuadas en la Licitación Pública aludida, las que fueron abiertas el día 1 de diciembre de 2003.
Que la diferencia de períodos a cubrir 120 y 181 días, respectivamente, y la identidad de insumos y destinos hacen absolutamente comparables ambas ofertas.
Que tales situaciones, hacen inexcusable la actuación de algunos de los funcionarios involucrados; las referencias comparativas no pueden ser superadas por las urgencias que se arguyen, máxime cuando existen elementos estadísticos que permiten advertir el exceso de lo pagado, según las constancias obrantes en el expediente.
Vale recordar que la Contratación Directa instrumentada se encuentra sostenida en el del art. 26, inc. 3 apartado C de la Ley de contabilidad; en el Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3300/72 t.O. 1991 y en el régimen excepcional del Decreto 2025/01, que habilitó contrataciones directas para casos de urgencia en los que no se pudiese instrumentar Licitaciones Públicas; normas que de ningún modo amparan el pago de precios excesivos o exorbitantes y que sujetan su adecuación a la razonabilidad de lo propuesto, considerando el particular momento histórico que a la República Argentina en general y a la Provincia de Buenos Aires en particular, les tocaba vivir.
Esta Instrucción elaboró cuadros comparativos, que se agregan a fs. 641 de los que surge detalle de las diferencias de precios que se abonaron en más en relación a igual producto para misma Unidad Penitenciaria; así es que, a partir de los precios obtenidos en la Licitación Pública arriba aludida, se concluye que para en la Contratación Directa 119/03, se pagaron en exceso pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIEN-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/07/2010

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/06/2024

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