Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/09/2026 - Sección Judicial
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de septiembre de 2026
Sección
Judicial SUBASTAS ELECTRÓNICAS
PETRACCA MIGUEL Y OTROS C/PIPERNO JOSÉ Y OTROS S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 2 del Departamento judicial La Matanza, hace saber por el término de 3 días, que en autos caratulados "Petracca Miguel y Otros c/Piperno José y Otros s/Ejecución de Sentencia" - N Causa:
30432/2011 que el Martillero Público José Andrés Marrón Colegiado La Matanza N 372, CPS N 25.938, Monotributista con CUIT e I Brutos N 20-25822335-8 subastará bajo la modalidad de subasta electrónica, y con la base de $399.136,58
el 25% del inmueble sito sobre calle José Indart N 455, entre las de Bolívar y Temple, de la localidad Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Matricula 195515, Nomenclatura Catastral: Circ.: II ; Secc.: M ; Manz.:29 ; Parce.: 11. Partida N
070-078846-6.-Deudas: Aysa al 22/08/23 Sin deuda, Arba al 13/09/23 Sin deuda, Municipalidad Matanza al 20/04/23
$142.021.87.- Según mandamiento de constatación El Inmueble se encuentra ocupado por la Sra. Natalia Jaqueline Piperno junto a su hermana Natalia Mabel Piperno y su padre José Piperno que se encuentra enfermo y viven allí porque manifiestan ser herederas legitimas de la propiedad. La subasta COMENZARÁ EL DÍA JUEVES 24 DE SETIEMBRE DE
2026 A LAS 11HS. Y FINALIZARÁ EL DÍA MIÉRCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2026 A LAS 11 HS. Exhibición día martes 15
de setiembre de 2026 en el horario de 10 a 12 hs. Las sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta es igual a la base. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un 5 % de la primera oferta arts. 31, 32 y 33 Ac. 3604/12. Deposito en garantía: fijase como depósito en garantía la suma de pesos veinte mil$20.000 mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta judicial N 5120-0276107345, CBU 0140042727512061073453, abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo 5120, a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos, importe que no será gravado por impuesto o tasa alguna, con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de celebración del remate. Cumplido este recaudo, se generará a favor del interesado el Código de Postor necesario a los fines de validar su inscripción en el remate aquí ordenado art. 562, 4 párrafo, 575 del CPC art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac. 3731. Cuando el ofertante no resultare ganador -según lo informado por el Registro General de Subastas Judicialesy no hubiere ejercido reserva de postura art.585 del CPCC, las sumas depositadas les serán devueltas por giro electrónico o transferencia bancaria a la cuenta que hubiera denunciado al momento de inscribirse. Si el ofertante no ganador hubiere ejercido reserva de postura, las sumas depositadas en garantía le serán restituidas a su pedido en el expediente judicial a través de giro electrónico o transferencia bancaria, tal como se dijo en el párrafo anterior. Ambos casos posteriormente a la audiencia prevista art. 38, Anexo I, Ac. 3604/12. Integración de saldo de precio: quien resulte comprador abonará una seña de carácter confirmatorio del 30% que deberá ser depositada en la cuenta de autos y acreditado tal hecho en la oportunidad de celebrarse la audiencia de adjudicación la que será dentro del plazo de 5 cinco días de aprobada la rendición de cuentas presentada de conformidad con lo dispuesto en el apartado XIX, se fijará una audiencia a celebrarse ante el Actuario a la que deberán comparecer el martillero y el mejor postor de la subasta a fin de suscribir el acta de adjudicación del bien realizado, debiendo acompañar, el oferente, el formulario de inscripción a la misma, el comprobante de pago del depósito de garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta, y constituir domicilio procesal físico en el radio asiento del Juzgado, y electrónico, bajo apercibimiento de que, las sucesivas providencias, se le tendrán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 CPCC art. 38 Anexo I Ac. cit. al igual que la comisión del martillero, 4 %
a cargo de cada parte, con más el 10 % de aporte sobre la misma art. 54 de la Ley 10.973,Los gastos de inscripción del bien se encuentran a cargo del adquirente.- No se admitirá la cesión de la adjudicación. Hácese saber que, a los efectos de la inscripción de la venta ante el Registro de la Propiedad Inmueble, serán suficientes el oficio y/o el testimonio que se ordenen en autos, con los recaudos pertinentes, por lo que en caso de que el comprador opte por la protocolización de las actuaciones art. 583 CPCC, la escritura traslativa de dominio será autorizada por el escribano que designe el mismo, en orden a lo normado por el artículo 1141 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación -anterior art. 1424 del Cód. Civil-, y concordantes de dicho cuerpo legal, conforme doctrina y jurisprudencia elaborada en torno al tema Conf. Llambias "Cód.
Civil anotado", T III-A, pág. 497, N 3 y pág. 511 N 6, siendo a cargo del referido adquirente los gastos que irrogue dicho acto Conf. CC0201 LP 89917 RSI-76-99 I 06/04/1999, JUBA B253371; CC0002 SM 48797 RSD-8-1 S 13/02/2001, JUBA
B2001861; CC0001 QL 7281 RSI-243-4 I 21/09/2004, CC0001 QL 9240 RSI237-6 I 05/09/2006, JUBA B2902438, al igual
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