Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de mayo de 2024

revocará la suspensión de juicio a prueba otorgada y será declarado rebelde en los términos de los arts. 303 y concs. del C.P.P. A tal fin, dispónese la notificación del presente despacho por intermedio de su publicación en el Boletín Oficial en forma gratuita, como también por la fijación de edictos en la antesala de este Juzgado durante cinco 5 días, conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P., librándose el oficio correspondiente. Póngase ello en conocimiento de la defensa, a sus efectos". Doctor Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Nro. 9 de Rufino, provincia de Santa Fe, la Secretaria que suscribe, hace saber que dentro de los autos Rigonat Héctor Hugo c/Rojo Victoria Mercedes s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-26365482-7, se ha dispuesto tener por iniciada demanda ordinaria por prescripción adquisitiva contra VICTORIA MERCEDES ROJO y RAMONA ROJO citándose y emplazándose a sus herederos por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo apercibimiento de ley. Firmado: Dr. Luis A. Cignoli Juez, Dr. Jorge Andrés Espinoza Secretario Rufino 14 de marzo del 2024. Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Rufino.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ROMINA BELEN COLACI y empleada de comercio jyh ORIANA MERCADO en causa nro.
19715 seguida a -Acosta Juan Jose por el delito de Les. Lev. Cali. - Desobediencia - Daño - Amenazas Agravadas - Robo Robo en Grado de Tentativa-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 26 de abril de 2024.- Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. ley 12256 reformada por ley 14296, arts. 221 y ssts Y Considerando: Que atento los delitos por los cuales Acosta Juan Jose ha sido condenado, cabe indicar que la Ley 12569, modificada por ley 14509, define a la violencia familiar como toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito y como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos facultando a denunciar situaciones de violencia de esta índole en su art. 3 a toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita - Entiendo que se verifica una situación de alto riesgo para con la Sra. Maria Ines Rey que debe valorarse dentro de la debida diligencia que deben tener los Magistrados en casos de violencia familiar, de género o doméstica, que hace necesario la adopción de medidas urgentes, de las previstas en forma específica tanto en la ley nacional 26485 como en la provincial 12569.- En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia.- Específicamente, el art. 22 de la ley nacional 26485 establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la ley 12569, sí se ha incluido en ésta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc. 3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley - Ello es concreción plena del parámetro establecido por normas superiores, en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención de Belem Do Para"; que impone en su art. 7 inc. b la obligación de todos los Estados Firmantes de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer - Ello hace que ante la situación de riesgo emergente constatada, sea imprescindible adoptar medidas cautelares que lo hagan cesar, con independencia de la remisión de los testimonios pertinentes al Fuero de Familia en razón de la competencia que asigna el art. 6 de la ley 12569, como también del trámite que deba otorgarse a la denuncia de incumplimiento de las reglas de conducta aquí fijadas a tenor del art. 27 bis CP.- En estos casos, el ordenamiento normativo, es claro en cuanto a la forma en que el juez debe decidir, rápidamente y sin dilaciones. Esa mención que emana de la ley sobre las medidas cautelares se vincula por la función protectora que tienen, denotada por la inmediatez en la decisión judicial con base en la gravedad de la situación planteada, a resultas de lo que finalmente en el proceso pueda decidirse, una vez agotada la prueba necesaria y oída la persona imputada en resguardo de sus derechos.- Por ello es que Resuelvo: I.- Imponer cautelarmente a Acosta Juan Jose restricción de contacto personal y por cualquier otro medio telefónico, epistolar, redes sociales, interpósita persona, etc.
respecto de la víctima Sra. Maria Ines Rey, así como prohibición de acercamiento a menos de mil metros de la misma, sus domicilios real y/o laboral, medidas que se mantendrán mientras dure el cumplimiento de las reglas de conducta aquí fijadas a tenor del art. 27 bis CP.- IV.- Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 15 de abril de 2026, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: fijar domicilio dentro de la jurisdicción de la Pcia. de Bs. As.; someterse al contralor del Patronato de Liberados; Prohibición de acercamiento a Romina Belén Colaci y/o cualquier integrante su grupo familiar, no pudiendo acercarse a menos de doscientos 200 metros de su domicilio de calle Acevedo 8026, ni contactar a la nombrada por cualquier medio que sea; Prohibición de acercamiento al comercio de accesorios y reparación de celulares JYH, de calle Estrada 5178, o a su empleada Oriana Mercado, no pudiendo acercarse a menos de doscientos 200 metros del domicilio señalado; Prohibición de acercamiento al comercio del rubro almacén El Amanecer, de calle Estrada 5799, o a su empleada BRENDA GONZALEZ, no pudiendo acercarse a menos de doscientos 200 metros del domicilio señalado; restricción de contacto personal y por cualquier otro medio telefónico, epistolar, redes sociales, interpósita persona, etc. respecto de la víctima Sra. MARIA INES REY, así como prohibición de acercamiento a menos de mil metros de la misma, sus domicilios real y/o laboral, medidas que se mantendrán mientras dure el cumplimiento de las reglas de conducta aquí fijadas a tenor del art. 27 bis CP.; Deber de iniciar y continuar un tratamiento para sus adicciones. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo
SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/05/2024

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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