Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/05/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 09 de mayo de 2024

solicitud la eximición de prisión en favor de Ezequiel Alberto Villamayor presentada por su Defensora Particular, Dra. Karina Astray E09000007741499
11/04/2024
12:01:12
Requerimiento Electr.
Requerimiento https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/ E09000007741499- quien además solicita se suspenda la orden de detención en caso de existir, ello hasta tanto la incidencia se resuelva y quede firme, bajo el tipo de caución que se sirva disponer. Y Considerando: Del pedido de eximición de prisión: I. Que el instituto en tratamiento posee estándar constitucional, pues no procede como una simple concesión de la ley de forma, sino que las normas procesales en esta materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires conf. argum. Fallos 7:368, 16:88, 54:264, 64:352, 102:219, 314:791entre otros. Que ese derecho constitucional a permanecer en libertad durante el debido proceso previo, encuentra reglamentación, en esta Provincia, en las normas del Código Procesal Penal que regulan la procedencia de la eximición de prisión y la excarcelación. Que, atendiendo a la manda impuesta por el art. 186 del C.P.P. y habida cuenta lo que se desprende de las constancias hasta el momento obrantes en la I.P.P. N 09-00-11058-23/00, considero que corresponde mantener la calificación legal sustentada al momento de ordenar la detención de Ezequiel Alberto Villamayor que se calificó legalmente como constitutiva del delito de robo agravado por su comisión en despoblado y en banda, conforme lo normado por los arts. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal. Que sin perjuicio de que en la presente I.P.P. no surge que el encausado Villamayor registre antecedentes penales computables -E09000007528945 - 31/01/2024 - 23:35:26 InformeInforme https mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E09000007528945-, debo valorar, en primer lugar, que la escala penal establecida para el delito que se le endilga al nombrado -reclusión o prisión de 5 a 15 añosno torna per se procedente la aplicación del instituto de excarcelación ordinaria en los términos del C.P.P. 169, por lo cual obsta la posibilidad de otorgamiento de la eximición de prisión pretendida por la peticionante conf. arts. 185, 186 y conc. del C.P.P.
a contrario. A ello, debo adunar que pesa sobre el encausado Villamayor orden de detención vigente, atendiendo así la necesidad de neutralizar el riesgo procesal de elusión de la justicia a fin de no frustrar la realización del derecho penal material, como así también, en cuanto a las características del hecho en trato que el aquí sindicado, junto a otros dos sospechosos, se habrían dirigido desde extraña jurisdicción a cometer el hecho movilizándose en un rodado automotor y que aún no se ha recuperado el botín, por todo lo cual, tampoco resultan así aplicables al presente caso las previsiones establecidas por los arts. 169 y 185 del C.P.P., es que no corresponde hacer lugar a la eximición solicitada en favor de Ezequiel Alberto Villamayor. II. Ahora bien, del requerimiento por parte de la defensa técnica en la que solicito a su vez la suspensión de los efectos del pedido de detención al momento de pedir la eximición de prisión, conforme lo decidido precedentemente y los fundamentos dados, teniendo especialmente que La restricción de la libertad que se obliga a padecer al imputado durante el proceso está en relación directa a la medida en que la prueba lo compromete Si bien es exacto que el art. 185 del C.P.P. -ley 11.922- no distingue la situación según se haya dictado o no orden de detención, la diferencia no puede ignorarse. De incumplir la eximida de prisión las condiciones impuestas, no podría procederse en su contra, puesto que la revocación del beneficio de la eximición no traería aparejada la detención mientras ésta no proceda conforme los elementos probatorios reunidos, lo que demuestra que no puede ser ése el alcance de la norma. Entender que la solicitud de la eximición de prisión importa renuncia a los límites que la ley impone al ejercicio de coerción sobre los ciudadanos no es coherente con la jerarquía de los bienes que tales límites protegen: el principio de inocencia y el derecho a la libertad causa N M-7596, "Maciel, Víctor E. s/ estafa, Inc. de eximición de prisión" sent. del 5/3/2004 de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Plata. Adunando a ello que El respeto a la libertad individual no excluye el derecho de la sociedad a adoptar las medidas de precaución necesarias para el éxito de la investigación, y también para que .. no se frustre la ejecución de la eventual condena. La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito, sea conjugado con el del individuo sometido a derecho, en forma que ninguno sea sacrificado en aras del otro conf. C.S.J.N., causa Todres 280:297/1971. Agregando que la misma CSJN se pronunció en igual sentido al señalar que el derecho de gozar de la libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional Fallos, 308:1631 y 310:1835. Por todo lo expuesto, en este caso concreto, corresponde no hacer lugar al pedido de suspensión de la medida cautelar ya ordenada, ya que con dicha medida se tiende a conjurar los peligros procesales los que en caso bajo estudio surgen de manera palmaria, teniendo en cuenta la pena en expectativa que se espera como resultado del proceso y lo demás señalado al respecto, pues la situación de Villamayor no se aleja de las circunstancias previstas en el art. 148 del ritual ya valoradas con anterioridad C.P.P. 171 y conc.. Por lo expuesto y citas legales, Resuelvo: I. No conceder la Eximición de Prisión de la imputada Ezequiel Alberto Villamayor, por los argumentos antes dados. II. No hacer lugar al pedido de suspensión de la medida de coerción ordenada. Notifíquese y Regístrese". Facundo G. Oliva. Juez.
may. 7 v. may. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 3781 -I.P.P. NRO. 10-00-- seguida a por el delito de del registro de la Secretaría Unica, cítese y emplácese a ORTIZ LOPEZ JUAN CARLOS; paraguayo, casado, nacido el 17 de abril de 1968 en Coronel Bogado, Paraguay, hijo de Joaquín Ortíz y de Delia López, chofer, con D.N.I nro. 92.817.684 mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30
días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección "k" de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Atento a las constancias que emergen de la tramitación de estos obrados, encontrándose sustraído del presente proceso el causante Ortiz Lopez Juan Carlos, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro de los treinta 30 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo. arts. 129, 304 y cctes. del C.P.P.P.B.A Fdo 9/3/23.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional.
Secretaría. Paredes Vanina Salome, Auxiliar Letrado.
may. 7 v. may. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Federico Topino, Juez Subrogante a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 2 del Departamento Judicial de Morón, en causa nro. J-3954 I.P.P.: 10-00-31122-21/00, seguida a Luis -Rene Reinoso en orden
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/05/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/05/2024

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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