Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de abril de 2024

que en caso de no contar con recursos para contratar un abogado de la matrícula, le asiste el derecho de ser patrocinada por el Sr. Defensor Oficial y que para el caso de incomparecencia injustificada se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente en el proceso y se procederá a declarar la Situación de Adoptabilidad de la niña A. L.. Secretaría. Gral. San Martín, 26 de marzo de 2024.
abr. 5 v. abr. 8
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº2 del Departamento Judicial Moreno General Rodriguez, a cargo de la Dra. Gabriel H. Acosta Juez P.D.S. Secretaría a cargo de las Dras Julieta Beatriz Vitagliano y Andrea Beatriz Fraschina sito en la calle Aristóbulo del Valle Nº 2864, de Moreno, Provincia de Buenos Aires en autos caratulados "Rodriguez Mia Micaela s/Abrigo", Expte. N MG-11784-2022 que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a la Sra. RODRIGUEZ MICAELA OLGA, DNI
38826949, para que dentro del plazo de diez 10 días comparezca en autos a tomar conocimiento de lo sugerido por el Servicio Local Interviniente en relación a la niña Rodriguez Mia Micaela, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que la represente en el proceso. Conf. Art. 36 Bis Ley 13298 Incorp. Ley 14537 y 12 de la Ley 14528 y su Dec. 445/13. En atención a lo dispuesto por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial, hasta tanto se dicte resolución en los presentes y que en función de la especial naturaleza del proceso de marras, atendiendo a que el mismo ha sido promovido de oficio por el Estado en virtud de resultar la intervención de la justicia necesaria frente a dicho contexto el presente se encuentra exento provisionalmente del pago de impuestos y sellados de actuación. En consecuencia, déjese constancia en los instrumentos que deban librarse de la existencia de beneficio provisional. Moreno, 26 de marzo de 2024. Julieta Beatriz Vitagliano, Secretaria.
abr. 5 v. abr. 8
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Obispo Terrero 64, de la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, Presidencia a cargo del Dr. Vicente Martín Michienzi, Secretaría a mi cargo, en los autos caratulados: "Rojas Carlos Alejandro c/Turner Ezequiel Ignacio y Otros s/Despido SI-35692-2018", se ha ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario El Pregonero, por dos días. San Isidro, 21 de marzo de 2024. Notifiquese la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y su correspondiente liquidación, a los codemandados ADRIAN PABLO MILLER mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Fomento - H. Yrigoyen Nº 707 P. alta, Gral. Pacheco - Tigre. Alc. 59 art. 63 Ley 11.653, art. 146 y 147 del C.P.C.C.. El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos art. 22 Ley 11.653 y art. 1 Ley 8.593. Hágase saber que el Poder Judicial no abonará el costo de la publicación, por lo que el diario "Fomento - H. Yrigoyen Nº 707 P. alta, Gral. Pacheco - Tigre. Alc. 59" podrá efectuar la mencionada publicación y en tal caso remitir las facturas correspondientes, las que se tendrán presente para el momento en que existan disponibilidad de fondos". Fdo.: Vicente Martín Michienzi, Juez del Tribunal de Trabajo N 5 de San Isidro. La resolución que se notifica es la siguiente: Fallo, San Isidro, 14 de septiembre de 2023, Autos y Vistos y Considerando: Los términos del acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve: 1 Hacer Lugar a la demanda en forma parcial y en consecuencia condenar en forma solidaria art. 827, 828 CCCN a los Sres. Ezequiel Ignacio Turner y Adrian Pablo Miller a pagar al Sr. Carlos Alejandro Rojas dentro de los diez dias y mediante depósito judicial art. 277 L.C.T. la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con 51/100 $549.961,51, por los rubros mencionados precedentemente con mas los intereses que se calcularán desde el dia siguiente a la traba de la litis fecha 17-04-2019 y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta 30 días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos SCBA L 108.142 Abraham en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la Tasa Pasiva Bip tasa digital opción plazo fijo tradicional ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, toda vez que es de público y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de ésta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva Causa Zócaro L 118615 11-03-2015, los mismos deberán liquidarse por Secretaría. Capital:
$549.961,51 Tasa BIP Banco de la Pcia. de Bs As desde 17/04/19 hasta el 14/09/23: $1.216.637,31 Total capital e intereses: $1.766.598,82 De la presente vista a las partes por el termino de cinco dias art. 38 inc. d. del CPCC., 48 y 63 ley 11.653. 2Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a la luz de los avances y cambios jurídicos actuales, propongo la condena por incumplimiento del demandado del pago del capital en el plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital liquido resultando la capitalización que se produce desde que el juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es moroso, una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nacion y art. 37 del C.P.C.C.- 3 Imponiendo las costas en forma solidaria a los codemandados Ezequiel Ignacio Turner y Adrian Pablo Miller atento su calidad de vencida arts. 19, 63 y cc.
de la ley 11.653; 68 y cc. del C.P.C.C art. 827, 828 CCCN para lo que deberán regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, observando el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, el monto del juicio, con más los aportes previsionales correspondientes a cada uno. 4 Rechazar la demanda en cuanto a la sancion del art.275 de la LCT, el art. 132 bis, el cobro de diferencias salariales y las horas extraordinarias planteadas. Art. 726 Codigo Civil y Comercial Nac. 5 De acuerdo a los arts. 21 y 51 de la Ley arancelaria 14.967 y conforme la vigencia del art. 730 Código Civil y Comercial Nacional y Ley 24.432 Regular los honorarios de los letrados intervinientes en autos de la siguiente forma art. 9 ley 14.967 Ac. 4114/23 $ 13.149: por la parte actora: Dra. Maria Sol Batellini en la cantidad de JUS: 33,58;
contemplando las tareas realizadas en las etapas del proceso arts. 1, 2, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 51, 54 y ccdtes.
ley 14967, Ac. SCBA nro: 4.012/21. Hacese saber a los letrados que deberán acreditar en autos el pago de los aportes en los términos del art. 21 de la Ley 6716, bajo apercibimiento de dar intervención a la Caja para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. considerando que las regulaciones practicadas se adecuan al mérito, importancia y naturaleza de la labor desarrollada, al monto final del juicio y guarda relación con los emolumentos de los restantes profesionales art. 1255
CCCN. Con más el 21 % en concepto de IVA atento el carácter de responsable inscripto a quienes correspondiere. 6
Intimando a la parte demandada para que dentro del término de cinco días, deposite las sumas de Pesos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 17/100 $38.865,17 correspondientes a la tasa y Pesos Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis CON 51/100 $3.886,51 a sobretasa de Justicia , mediante el formulario 9555 R- 516 V 2, conforme lo dispone la S.C.B.A en la página web: www.scba.gov.ar., bajo apercibimiento de comunicación a la Secretaria de Servicios
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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