Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 26 de febrero de 2024

conversiónjunto con el comprobante de pago art. 34 y 36 del C.P.C., ampliándose tal orden dejándose establecido que la cotización de referencia -dada la ausencia de pauta oficiales la publicada por el diario "El Cronista"
https www.cronista.com/MercadosOnline/dolar.html sitio especializado en la materia. El presente edicto deberá publicarse por tres 3 días en el Boletín Oficial y en el diario La Capital de esta ciudad. Se deja constancia que a efectos de su diligenciamiento, los presentes se encuentran exentos del pago de aranceles, tasas y otros gastos, en virtud de lo dispuesto por el art. 273 inc. 8 de la Ley 24522, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los gastos enumerados por el art. 240 de la citada legislación. Mar del Plata. Rago Graciana Marta, Secretario.
feb. 23 v. feb. 27
POR 3 DÍAS - La Secretaría de Apremios DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES, provincia de Buenos Aires, hace saber que el día 29 de marzo de 2024, se llevará a cabo la DESTRUCCIÓN autorizada por Resolución SCJBA N 915/23
del día 05/05/2023 de expedientes civiles correspondientes a los legajos LD-1002 al LD-1165 164 Legajos Revisados 8198 Expedientes periodo comprendido desde el año 2005 hasta el día 30 de noviembre de 2017 pertenecientes a la Secretaría de Apremios del Departamento Judicial de Quilmes. Ello conforme lo establecido por la S.C.J.B.A. Ac. 3397/08
Arts. 119 y ccdtes. y Res. Pte. L 1170/12. Los interesados podrán plantear oposiciones, solicitar desgloses o la revocación de la autorización de la destrucción -cuando se verificase un supuesto de conservación prolongada-, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio -según fuera el casoa que se refiere el art, 120 del Acuerdo 3397/08. El listado conteniendo las causas a destruir se encuentra disponible para su consulta en la sede de la Secretaría de Apremios sita en la calle Alvear 465 P.B. Quilmes. Vencido los plazos sin mediar oposición, se procederá sin más a la destrucción aquí publicitada. Quilmes, 20 de febrero de 2024. Dra. Adriana Ramundo Titular de la Secretaría de Apremios, Departamento Judicial de Quilmes.
feb. 23 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos es el Sr. GERÓNIMO BONNET con último domicilio conocido en calle Gascón N 2.169 de esta ciudad, en causa nro. 19271 seguida a -Martinez Martin Elias por el delito de Robo Calificado-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 4 de octubre de 2023. Autos Y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes art. 500 CPP. b Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; c Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. d Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 29 de diciembre de 2025, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 domiciliarse en calle Tetamanti N 2836 de esta ciudad de Mar del Plata o en donde legalmente sustituya; y 2 someterse al cuidado del Patronato de Liberados. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. e Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. f Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado.-g Líbrese oficio al Juzgado de Origen a los fines informe a este Juzgado los datos filiatorios y domicilios de las víctimas. Fecho, líbrse oficio a los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el art. 83 inc. 3 del C.P.P..h Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP
nro. 31679/22 y causa nro. 2582 del Tribunal Oral en lo Criminal nro, cuatro Departamental". Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez. del Plata, 20 de febrero de 2024. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación,
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/02/2024

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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