Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de noviembre de 2023

IV a fs. 92/93, cítese por cinco días al encausado Orzuza Ezequiel Omar para que comparezca a estar a derecho en la causa agregada Nº 1095-2021-5366, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde art. 129 del C.P.P.. Notifíquese". Fdo.
María Teresa Bomaggio. Ante mí: Marina Rosales. Auxiliar Letrada.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza a cargo por disposición superior del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Morón, Dra. Graciela Angriman, en el marco de la causa correccional N 5096 I.P.P. Nº 10-00047941-19, Cam. 2103/2021 seguida a -Calvo Braian Daniel y Otros por el delito de Turbación de la Posesión y otro-, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese por el término de cinco 5 días, a BRAIAN DANIEL CALVO, sin apodos, argentino, instruído, estado civil soltero, desocupado, con último domicilio en la calle Ecuador Nº 3496 de la localidad de Grand Bourg, con DNI Nº 35.392.342, nacido el 23 de septiembre de 1990, hijo de Daniel Baldomero y de Berta Noemí Castaño, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, Sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P..
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Téngase presente lo manifestado por la Defensa Oficial, y toda vez que el causante Calvo no ha podido ser ubicado en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Braian Daniel Calvo, por el término de cinco días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo arts. 129, 303 y 304 del C.P.P Firmado: Dra. Graciela Angriman, Jueza en lo Correccional PDS. Secretaria.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - El Titular Del Juzgado De Garantías Nº 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a ULISES EMANUEL MORALES en la I.P.P. Nº PP-07-03-01192521/00 UFIyJ Nro 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Registro Nº 120/23. Argumentos:
Toda vez que conforme surge de fs. 61/62 con fecha 31 de agosto de 2021 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Ulises Emanuel Morales, por el plazo de un año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de fs. 73/74 el encartado ha mantenido una residencia fija, se ha sometido al cuidado del patronato de liberados correspondiente al domicilio denunciado y ha efectuado la donación impuesta en el punto III de la resolución mencionado habiendo así dado cumplimiento con las previsiones del art. 27 bis del C.P. Asimismo conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos a fs. 82/85, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar Extinguida la Acción Penal y disponer su Sobreseimiento conforme lo previsto por el art. 76 ter del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, "Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Ulises Emanuel Morales, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Simple En Grado de Tentativa, por el cual fuere formalmente imputado arts.
76 del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor. y archívese". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Andrés Miles.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a CABRERA ROMERO ANDRES
GONZALO conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 375718 registro interno Nº 1786/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Cabrera Romero Andres Gonzalo en orden al delito de Robo Simple. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: "Lomas de Zamora. Autos y Vistos: para resolver en la presente causa Nº 375718 registro interno Nº 1786/4 seguida a Cabrera Romero Andres Gonzalo, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 Deptal. Considerando: Que con fecha 7 de marzo de 2003 quien fuera el Sr. Agente Fiscal, Dr. Jose Luis Juarez, requirió la elevación a juicio de la presente causa respecto a Cabrera Romero Andres Gonzalo en orden al delito robo simple -art. 164 del Código Penal fs. 43/46. Así entonces la causa se elevó a juicio, habiéndose radicado en este Tribunal el día 10 de junio de 2003, citando a las partes a juicio en esa fecha ver auto de fs. 51. De los informe del Registro Nacional de Reincidencia y de la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs.
As. no surge que el incusado Cabrera Romero haya cometido un nuevo delito que opere como causal de interrupción.
Dicho esto, se colige que desde la última causal interruptiva ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia.- En ese sentido, corresponderá declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara a Cabrera Romero y que fuera calificado como constitutivo del delito de robo simple art. 164 del Código Penal; y, consecuentemente, Sobreseer al mentado, al encontrarse comprendidos dentro de los supuestos que establece el art.321, 323 inc.1ro y 341 del C.P.P.- Asimismo con fecha 7 de noviembre de 2023 el Sr. Agente Fiscal de Juicio Dr. Hugo Carrion al contestar el traslado conferido manifiesta que corresponde declarar extinguida la acción penal por haber operado el mentado instituto. Por todo lo expuesto, este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Resuelve: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal Prescripción en la presente causa Nº 375718 Registro Interno Nº 1786/4 respecto de Cabrera Romero Andres Gonzalo, titular del DNI Nº DNI 92830771, de nacionalidad uruguayo, nacido el 26/01/1979, hijo de Angel Maria Romero y Zully Cabrera por el hecho ocurrido el día 13 de noviembre de 2002 en el parido de Avellaneda, en perjuicio de Vilma Susana Garma, y que fuera calificado legalmente como robo simple; y consecuentemente decretar el sobreseimiento del mentado. art. 164 del Código Penal y arts. 323 y 341 del Código de Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
Notifíquese. Firme la presente, efectúense las comunicaciones pertinentes y archívese". Fdo. Dario C. Segundo y Lidia Moro, Jueces del Tribunal. Ante mí: Hernan Vazquez, Secretario. artículo 129 del Código de Procedimiento Penal.
Secretaría. Segundo Dario Carlos. Juez.

SECCIÓN JUDICIAL > página 34

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/11/2023

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/05/2024

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