Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/10/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 31 de octubre de 2023

extraordinario de prueba, conforme lo normado por el C.P.P. Fundamenta tal temperamento en la necesidad de evitar la revictimización de la menor ante la eventual recepción de una nueva declaración testimonial en la etapa de juicio. -II.
Analizada la cuestión entiendo que el planteo resulta procedente.Al respecto encuentro que la medida resulta adecuada a los fines de no vulnerar derechos establecidos y amparados a nivel constitucional y supranacional, debiendo merituar principalmente el "interés superior del niño". La reiteración de las declaraciones de cualquier víctima, pero en especial de los menores afectados por delitos contra la integridad sexual, llevan consigo el resurgir de la ofensa. El instituto del anticipo extraordinario de prueba, tiene entre algunas de sus finalidades, evitar este perjuicio a las víctimas, trayendo un acto propio de juicio a la etapa de investigación penal preparatoria. Vale decir que, realizada la declaración con todas las formalidades de ley, y asegurando la contracción y el debido contralor de la Defensa del acto, no puede afirmarse que se afecta garantía alguna. En tal entendimiento, y dándose los supuestos de ley para admitir el planteo efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde acceder a lo solicitado. Por ello: argumentos expuestos y conforme a los Arts. 1, 23, 99, 102 bis, 106, 274 siguientes y concordantes del C.P.P; Resuelvo: I. Declarar como anticipo extraordinario de prueba la declaración de la menor Priscila Mia Segovia. II. Firme la presente designese audiencia a tenor del Art. 102 bis del C.P.P. III. Córrase vista del pliego de preguntas propuesto por el Sr. Agente Fiscal y a los efectos de que aporte domicilio del imputado a la Defensa.IV. En relación a la declaración de Valentina Micaela Segovia, el Sr. Agente Fiscal deberá proceder conforme Art. 102 ter C.P.P. Notifíquese Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 23 de octubre del 2023. Resuelvo: I. Ordenar la publicación de edictos en los términos del Art. 129 del C.P.P. a los efectos de notificar a Juan Carlos Roldan de la resolución de fecha 09 de octubre del 2023. II. Otorgar 5 días a la Defensa Oficial para que adjunte pliego de preguntas. Notifíquese". Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores.
oct. 26 v. nov. 1
POR 3 DÍAS - El JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE LUJÁN, a cargo del Dr. Alfredo José Reyes, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Leticia Rosso, hace saber que el día 28 de diciembre de 2023 procederá a la DESTRUCCIÓN de 4679 expedientes iniciados en el período comprendido entre los años 1937 y 2016 correspondientes a procesos del fuero civil y comercial y de faltas y contravenciones, con los plazos establecidos en el art. 115 del Acuerdo 3397 cumplidos, conforme autorización de la Suprema Corte de Justicia Nº 1488/23 JP 05/2023. Asimismo se hace saber que los expedientes a ser destruidos se encuentran a disposición de los interesados a los efectos del art. 120 Ac. 3397 por el plazo de veinte 20 días corridos siguientes a la publicación de edictos art. 119 del acuerdo 3397/08 en el Juzgado de Paz Letrado de Luján, del Departamento Judicial Mercedes, sito en calle San Martín 636 de la ciudad de Luján. Luján, Secretaría. Rosso Maria Leticia. Secretario.oct. 27 v. oct. 31
POR 3 DÍAS - El Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes PRODE del DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE MAR DEL PLATA hace saber que, desde su sede en la Avda. Juan B. Justo n 4275 de la ciudad de Mar del Plata, el día 30 de noviembre de 2023 a las 08:30 hs., se efectivizará la DESTRUCCIÓN que oportunamente se autorizara al Juzgado en lo Civil y Comercial N 2 Departamental, por Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires N 2049/12 del 15/08/2012 y Res. SCBA n 2004/2023 Expte. JCC17/2023, del total de 314 expedientes contenidos en 23 legajos del citado fuero. Las causas a destruirse corresponden al Juzgado de mención comprendiendo el período entre los años 1961 y 2012, encontrándose con los plazos de guarda cumplidos. Asimismo se hace saber que la nómina de Expedientes a destruir Art. 119 del Ac. 3397/08 se encuentra a disposición de los interesados en el Juzg. en lo Civ. y Com. n 2 del Depto. Jud. de Mar del Plata, sito en la calle Alte. Brown n 2241 de esta ciudad, E-mail: juzciv2mp@jusbuenosaires.gov.ar.- Según establece el Art. 120 del Ac. 3397/08, los interesados pueden plantear por escrito ante el Juzgado de mención dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio - según fuere el caso - a que se refiere el Art. 119 del Ac. 3397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del Expediente en los términos del Art. 2188 y ssgts. del Cód. Civil; y o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el Art. 116 del Ac.
3397/08. Mar Del Plata, 11 de octubre de 2023. Alejandro Héctor Oscar.
oct. 27 v. oct. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Tigre, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, Secretaría Única a cargo del Dr.
Mariano Delichotti, del Departamento Judicial San Isidro, sito en la Avenida del Libertador General San Martín Nº 254 de la localidad y partido de Tigre, en los autos "Wang Jian s/Infracción Art. 2 Ley 13.178 - T.O. por Ley 13.857", causa N JPTI15306-2022, ordena publicar edictos por 5 días, lo siguiente: "Tigre, en la fecha de su firma digital. Autos y Vistos:
Resulta Considerando: Fallo: 1 Disponer la Extinción de la Acción Contravencional por Prescripción en estos actuados respecto de JIAN WANG, titular del DNI N 94.416.042, de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 art. 3 del Dec. Ley 8.031/73; 2 Disponer el Sobreseimiento definitivo en estos actuados sin costas respecto de Jian Wang, titular del DNI N 94.416.042, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del C.P.P. de aplicación supletoria conforme lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto-Ley 8.031/73; 3 Ordenar el comiso definitivo y posterior destrucción de la totalidad de los efectos secuestrados los que se encuentra en custodia del Re.B.A. art. 13 6 párrafo del C.F.. A los fines del cumplimiento de lo ordenado precedentemente líbrese oficio al Organismo referido quienes deberán acreditar dicha destrucción por acta separada, y remitirla conjuntamente con las actuaciones que se labren". Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener. Juez. Tigre, 23 de octubre de 2023. Delichotti Mariano Jorge. Secretario.
oct. 27 v. nov. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos KEVIN JULIO ALEGRÍA CORREA en causa nro. 19118 seguida a -Gauto Axel Isaias por el delito de Incidente de Ejecución de Sentencia-, la Resolución que a continuación de transcribe: "mdp ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Gauto Axel Isaias a la pena de Ocho 8

SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/10/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/10/2023

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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