Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 15 de septiembre de 2023

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en los autos "Cañueto Marina Angelica c/Fernandez Raul Esteban y Otro s/Alimentos", 67440, emplaza a los demandados RAUL ESTEBAN FERNANDEZ, DNI 35.231.876 y JUAN ESTEBAN FERNANDEZ, DNI 10860870, para que dentro del plazo de diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Pobres y Ausente. Sebastian Uranga Moran, Secretario. Conste. Taranto Guido Alberto, Secretario.
sep. 14 v. sep. 15
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial 6, Sec. Única, Dto. Jud. San Isidro emplaza a los herederos de ROSARIO
SOSA para que en el plazo de 5 días comparezcan al proceso "Nieva Marcela c/Avalos Julio y Ot. s/Daños y Perj Exte.
17174, a tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de continuar el juicio en Rebeldía y tener por constituido el domicilio legal en Estrados del Juzgado. Rodriguez Marcela Alejandra, Secretario.
sep. 14 v. sep. 15
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia nro. 9 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mariana Jésica Santillán, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados "Salvatierra Solange Marisol s/Abrigo", Expte. LM13446-2022, a los fines de notificar al Sr. ANDRES SALVATIERRA, DNI
34.095.048 la siguiente providencia; "San Justo, 4 de septiembre de 2023: En virtud de lo que se desprende de las constancias de autos, ver acta de fecha 1/9/2023 y de lo informado en el oficio en despacho, cítese al Sr. Andres Salvatierra por edictos, para que en el término de diez días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio y se notifiquen de la presente providencia, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente. Arts. 145, 146, 147, 341 y conc.. Encomiendase a la Asesoría de Incapaces a la confección y diligenciamiento de los mismos". Godino Claudia Fabiana, Juez. San Justo, de septiembre del 2023.
sep. 14 v. sep. 15
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº ME-1435-2022-8435, caratulada: "Shefer Claudio Fabián s/Estafa en Mercedes -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado CLAUDIO
FABIÁN SHEFER, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: En virtud de lo informado por la Comisaría de Malvinas Argentina y atento la imposibilidad de notificar personalmente al encausado Claudio Fabian Schefer, notifíquese por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P 07/09/2023. Dra. Gisela Aldana Selva, Juez Subrogante.
sep. 14 v. sep. 18
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº ME-1595-2015-5386, caratulada: "Garofalo Rafael Alberto s/Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro y Por Tratarse El Hecho Precedente de Un Delito Especialmente Grave en Moreno B que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado RAFAEL
ALBERTO GAROFALO, de la siguiente resolución: "Autos Y Vistos: Los de la presente causa nº ME-1595-2015-5386
caratulada "Garofalo Rafael Alberto s/Encubrimiento agravado por el animo de lucro y por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave en Moreno B y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 20 de agosto de 2015, se citó a las partes a juicio fs. 29 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por tratarse el hecho precedentemente de un delito especialmente grave, previsto y reprimido por el Art. 277, inc. 1 c y 3 a y b del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de seis años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito.
Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Rafael Alberto Garofalo Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por tratarse el hecho precedentemente de un delito especialmente grave, previsto y reprimido por el Art. 277, inc. 1 c y 3 a y b del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese". Dra.
María Teresa Pardini, Juez Subrogante.
sep. 14 v. sep. 18
POR 3 DÍAS - En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados "Protegiendo a Consumidor c/BANCO
SANTANDER RÍO S.A. s/Repetición de Sumas de Dinero, Expte. 4893, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº15, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, se pone en conocimiento de lo clientes y ex clientes de tarjetas de crédito de las sucursales del banco radicadas en la Provincia de Buenos Aires, que a los fines de aclarar la metodología y forma de aplicación de Impuesto País respecto de los servicios digitales consumidos en el exterior, desde diciembre de 2019, se informa que el Banco aplicó y aplica el 8 % del Impuesto País, más el 21 % de IVA en caso de corresponder, solamente a aquellos consumos abonados con tarjeta de crédito, cuyos establecimientos extranjeros coincidieron exactamente con alguno de los nombres incluídos en los listados publicados por la AFIP de conformidad con la Resolución General 4240/2018. El Banco notificará el presente acuerdo a sus clientes y ex clientes alcanzados por el presente a través del envío de un mail a los correos electrónicos registrados, una vez
SECCIÓN JUDICIAL > página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/09/2023

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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