Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de junio de 2023

organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P.
62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67
incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 28 de julio de 2016 fs. 35 y la radicación de fecha 9 de marzo de 2017 fs. 206, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrante en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a fin de notificar al encartado Bahamondes la presente resolución, en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la Rebeldía y Orden de Detención del imputado Rodrigo Andrés Bahamondes. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 07-00-45432-16 nº interno 6070 respecto a Rodrigo Andres Bahamondes a quien se le imputara el delito de Encubrimiento Calificado, hecho presuntamente ocurrido el día 27 de julio de 2016 en Lanús. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Rodrigo Andres Bahamondes, chileno, con credencial única N 10929378-4, soltero, remisero, nacido el día 31 de enero de 1981 en Santiago de Chile, domiciliado en la calle 15 de Noviembre 1889 N 1229 del Barrio Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Mario Bahamondes y de Gloria del Carmen Bravo Gonzalez, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3581171
y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.471.369 en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese". Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado. Banfield, 1 de junio de 2023.
jun. 6 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a GASTON ANGEL SCHIANO DI COLA en la I.P.P. Nº PP-07-03007677-21/00 Unidad de Asist. Juicio Común y por Jurados la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 24 de mayo de 2023. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar nulo el procedimiento de interceptación y requisa posterior de Gaston Angel Schiano Di Cola que se pusiera por escrito en el acta que está en la página 3, así como de todo lo actuado después de ello y que guarda relación con esa actuación, es decir, todo lo actuado en esta causa, y, por lo tanto sobreseer a Gaston Angel Schiano Di Cola, de las demás condiciones personales obrantes en este expediente, en relación al hecho por el cual fuera formalmente imputado y que fuera calificado página 89/90 como supuesto delito de Tenencia Ilegitima de Estupefacientes arts. 201, 202, 203, 207, y 323, inciso 2 del código procesal penal, 18 de la Constitución Nacional, y 16 de la Constitución Provincial Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez.
jun. 6 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a CÉSAR ALEXIS ESTAJE en la I.P.P. Nº PP-07-03-00186222/00 UFIJ Nº 3 Del. Sexuales Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, fecha de firma digital. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer a Cesar Alexis Estaje de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal por el cual fuera formalmente imputado art. 323, inciso 2º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Una vez firme, comuníquese y archivese". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez.
jun. 6 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri cita y emplaza a HUGO DANIEL VELAZQUEZ, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-03-11314-19/00 Nº interno 7445 seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: field 1 de junio de 2023. Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Velazquez Hugo Daniel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese". Fdo. Carlos E. Gualtieri, Juez. Ante mí: Marbel Rojas Auxiliar Letrado.
Banfield.
jun. 6 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a AGUSTIN NOEL PEREZ en la PP-07-00036312-19/00 UFIyJ Nro
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/06/2023

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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