Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2023 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 17 de abril de 2023

espíritu de la damnificada. A quien se le reprocha la supuesta comisión de un ilícito penal goza del estado o principio de inocencia, consagrado no sólo en la ley provincial en el artículo 1 del ordenamiento procesal penal, sino antes bien en el artículo 18 de la Constitución Nacional, como así también en diversos instrumentos internacionales, los que fueran jerarquizados constitucionalmente a través de la Reforma del año 1994. Lo actuado no permite quebrar ese estado de inocencia del que goza hoy Ríos, toda vez que no se puede demostrar fehacientemente la circunstancia antes mencionada. Entonces, a partir de la vía escogida por las partes, me lleva la situación a un estado de duda imposible de superar, que por imperio constitucional debe computarse en favor del imputado, impidiendo de este modo arribar a la certeza requerida para el dictado de un pronunciamiento condenatorio.- Por lo tanto, tal como quedó adelantado, con las pruebas arrimadas a la investigación resulta imposible recrear sin fisuras el reproche estatal. Y como resultado de la orfandad probatoria puesta de relieve, tengo la sincera convicción de que la única solución posible al caso es el dictado de un veredicto absolutorio.- Por los motivos expuestos, concluyo en que no se encuentran debidamente probados los extremos del tipo penal reprochado a Matías Ríos, con el grado de certeza que requiere el dictado de una sentencia de mérito condenatoria; y de acuerdo a la conclusión arribada, entiendo que la única solución posible resulta ser el dictado de un veredicto absolutorio, en relación al delito contra la libertad por el que fuera requerido a juicio. Es mi sincera convicción.Rigen los arts. 1º, 210, 371 inc. 1 del C.P.P. y arts. 18 y 33 C.N.- A resultas de lo dicho precedentemente, habiéndose resuelto negativamente la primera cuestión me eximo de tratar las restantes, de conformidad con lo estipulado por el art.
371, cuarto párrafo del C.P.P.- Como consecuencia del resultado que arroja este proceso, corresponde eximir al encausado del pago de las costas causídicas.- En mérito al resultado que arroja el tratamiento de la cuestin precedentemente desarrolladas es que: Resuelvo: Pronunciar veredicto absolutorio sin costas respecto de Matías Rios, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en relación al hecho imputado como ocurrido el 28 de noviembre de 2021 en la localidad de Remedios de Escalada partido de Lanús, de la Provincia de Buenos Aires, que fuera calificado legalmente como constitutivo del delito de Amenazas, en los términos de los arts. 45 y 149 bis primer párrafo primera parte del Código Penal, por no haberse podido probar debidamente la materialidad infraccionaria atribuida al nombrado. arts. 210, 371, 373, 376 y ccs. del C.P.P..- Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 22 de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.- Regístrese y firme que sea pase a despacho a los fines de efectuar las comunicaciones pertinentes". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez. "Lanús, 4 de abril de 2023. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fecha 12/10/2022 a Matías Rios de conformidad con lo normado por el artículo 129
del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez.
abr. 11 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 25 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Carlos J. Catoggio, Secretaría Única a cargo de los Dres. Jorge Federico Gross y Hernán Rodrigo Ortiz, sito en la calle 13 entre 47 y 48 -Palacio de Justiciade la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados "Zerdá Damian Gabriel s/Quiebra pequeña", expte. Nº LP-19752-2023, con fecha 21 de marzo de 2023 se ha decretado la Quiebra de DAMIÁN GABRIEL ZERDÁ, DNI 28.129.116, con domicilio en calle 142 Nº 1372 1/2 de La Plata, la que se encuentra consentida y firme. La Sindicatura interviniente es la Cdora. Analía Hebe Gonzalez, domicilio físico en calle 57 Nº 632, Piso 3º "A", de la Ciudad de La Plata, con teléfono celular de contacto 2214817936, Teléfono fijo 4224980, y electrónico 27134245803@cce.notificaciones, oficina abierta al público los días hábiles de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas. Se ordenó al fallido y a los terceros para que entreguen a la Síndico los bienes de aquél así como toda documentación de carácter contable art. 88 incs. 3º y 4º LCQ. Hágase saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces conforme los términos del art. 88 inc. 5º de la Ley 24.522. Se fijó hasta el día 5 de mayo de 2023, a fin que los acreedores presenten a la Sra. Síndico los títulos justificativos de sus créditos en la forma indicada en los arts. 88 y 200 de la LCQ en forma electrónica al correo: consulpyano@hotmail.com;
dejándose constancia asimismo que a los fines del pago del arancel respectivo art. 32 LCQ, los datos son los siguientes: Banco Nación -Sucursal Nº 2170-, Titular: Analía Hebe Gonzalez, DNI: 13.424.580, CUIT: 27-13424580-3, monotributista, número de cuenta: Caja de ahorro Nº 21700300494279, CBU: 0110030330003004942797; hasta el día 22
de mayo de 2023 para la impugnación en los términos de los arts. 34 y 200 LCQ; hasta el día 26 de junio de 2023 para la presentación por el Sr. Síndico de los informes individuales del art. 35 y 200 LCQ; el día 11 de julio de 2023 como fecha límite para el dictado de la resolución el art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras art. 200 ley cit.; hasta el día 24 de agosto de 2023 para la presentación por el Sr. Síndico del informe general del art. 39 y 200 LCQ; entre el día 25 de agosto de 2023 y el día 8 de septiembre de 2023 a los efectos previstos en el art. 40 LCQ, y hasta el día el día 6 de octubre de 2023 en los términos del art. 117 LCQ. La Plata. Enzo Centanni, Auxiliar Letrado.
abr. 11 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal nro. 4 del Departamento Judicial Morón cita y emplaza a RODRIGO TAIEL ALFREDO FARIÑA de nacionalidad argentina, soltero, instruido elementalmente, desocupado, con Documento Nacional de Identidad 43.318.949, hijo de Perla Mabel Fariña, nacido el 4 de agosto de 2000 en Merlo BA, con último domicilio en Constancio Vigil 3.269 de Barrio Matera, partido de Merlo y prontuario 1.539.353 de la Dirección de Antecedentes dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires por el termino de tres días computables a partir de la ultima publicacion comparezca a estar a derecho con respecto a los autos N 4969 caratulados Rodrigo Taiel Alfredo Fariña s/Robo Agravado y Otros, del Registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la siguiente resolución: //rón, 4 de abril de 2023. Atento a los infructuosos intentos consistentes en de dar con el paradero del encartado Rodrigo Taiel Alfredo Fariña, e ignorándose su residencia actual, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal para que en el término de tres días, computables a partir de la última publicación se presente para estar conforme a derecho, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía y ordenar su Comparendo Compulsivo arts. 303 y 304, C.P.P.. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia para que durante cinco días publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales art. 129, C.P.P.. Fdo: Dr. Rodolfo Castañares, Juez.
abr. 11 v. abr. 17

SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/04/2023

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30