Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de abril de 2023

vista de causa, a la que concurre la parte actora junto con su letrada apoderada Dra. Constanza Ivana San Bruno solicita posiciones en rebeldía a la parte demandada respecto del pliego obrante a fs. 38vta. Acto seguido, la accionante desiste de su prueba no producida y solicita se declare negligente a la contraria respecto de su prueba no producida y aquella pendiente de producción a la fecha. Seguidamente, la parte actora reitera que presta el juramento del art. 39 de la ley 11.653 y solicita se le concedan cinco 5 días para ejercer el derecho de alegar. Luego de lo cual fue dictado el Veredicto que antecede, quedando la causa en estado de dictarse sentencia definitiva. Propuesta decisoria: Conforme a los hechos que resultan de las conclusiones que estructuran el veredicto, corresponde en esta etapa resolver de acuerdo a derecho respecto de la procedencia o no de las pretensiones que integran los escritos constitutivos del proceso arts. 47 2 párrafo, 63 y cc. de la ley 11.653. Se desprende del fallo de los hechos que la actora se desempeñó bajo la dependencia Franck &
Fabrice S.R.L. quien explotaba el establecimiento rubro restaurant cuyo nombre de fantasía es "La Esquina de Urquiza".
También se acreditó que el contrato dio inicio el 8 de noviembre de 2016 siendo recién registrado el 1 de junio de 2017, que la actora se desempeñó como encargada de turno CCT 389/04 en jornada de lunes a viernes y dos sábados mensuales de 9 a 16 horas y que la remuneración mensual percibida era de $8.000 -que era superior a la que figuraba en recibo de haberes de $4.785-. Se acredita mediante la segunda cuestión del veredicto que a través CD de fs. 4 la empleadora intimó a la actora para que justifique inasistencia a su lugar de trabajo desde el lunes 12 al 15 bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo y que dicha misiva fue impuesta el 15 de marzo de 2018 y recibida el 19 del mismo mes y año. Al día siguiente de recepcionada la intimación 20 de marzo de 2018, la trabajadora responde indicando que avisó telefónicamente que estaba enferma y que el certificado médico se encontraba a su disposición. Asimismo reclama en los términos de la ley 24.013 para que se registre correctamente el contrato de trabajo consignando a tal fin las reales circunstancias del mismo bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Se valoró acreditado en la primer cuestión del veredicto que la actora comunicó telefónicamente sus ausencias de los días 12 a 14 de marzo de 2018, que puso a disposición certificado médico de fs. 26 para justificar dichas inasistencias. Al día siguiente que la actora recibe la intimación -es decir sin haber transcurrido el plazo del art. 57 LCTla empleadora, extingue el contrato en los siguientes términos: atento falta de justificación a sus ausencias en su puesto de trabajo desde el día lunes 12/03/2018 a la fecha, sin comunicación fehaciente alguna de su parte hago efectivo el apercibimiento incurso en mi misiva atento considerando su accionar como abandono de su puesto de trabajo. Liquidación final a su disposición Esta epístola fue recibida por la trabajadora el 23/3/18, es decir que es dicha fecha en la que entró en la esfera de su conocimiento la extinción del vínculo laboral. De lo hasta aquí expuesto se colige, que no solo la actora dio inmediata respuesta al requerimiento que le fue notificado el 19 de marzo de 2018, sino que además justificó inasistencias del 12 al 14 de marzo de 2018, que la empleadora no aguardó el plazo del art. 57 LCT para cursar la misiva rupturista, y más aún dicha cartular entró en la esfera de conocimiento de la actora con posterioridad 23/3/18 a que la misma justifique su inasistencia 20/3/18, quedando evidente la voluntad de la trabajadora de mantener vivo el contrato, por lo que valoro que no existió abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT. En consecuencia, valoro que no existió justa causa de despido art. 243 LCT. En razón de lo expuesto, propongo se haga lugar a las indemnizaciones por despido art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso art. 232
LCT e integración mes de despido art. 233 LCT a las que deberá adicionársele la incidencia SAC conf. doctrina de la SCBA "Verdera Amelia Mónica c/Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires s/Despido", entre otros.
Sentado lo anterior, valoro que la MRMNH asciende a $8.000 más SAC $666, total: $8.666. Ingreso 8/11/16 Egreso 23/3/18 Liquidación: Art. 245 LCT con sac $17.332 Art. 232 LCT con sac $8.666 Art. 233 LCT con SAC $2.515 Subtotal:
$28.513 Trataré, a continuación, la pretensión de la trabajadora de percibir la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323. En tal sentido la norma es clara y exige como único requisito formal para su procedencia la intimación fehaciente del trabajador al empleador para que le abone las indemnizaciones previstas en la Ley 20.744, requisito este que fue cumplido por la actora segunda cuestión del veredicto. En atención a lo expuesto, auspicio su progreso. Liquidación:
$14.256,50 50% sobre indemnización arts. 232, 233 y 245 LCT. Ha quedado demostrado que el demandado Omitió abonar íntegramente la liquidación final, es decir vacaciones no gozadas con su sac arts. 150, 156, 157 de la LCT, SAC
proporcional año 2018 art. 121, 123 LCT y haber de proporcional marzo 2018 art. 103 LCT por lo que auspicio prosperen dichos rubros. A la suma total ha de descontarle el importe de $1.320 abonado como pago a cuenta -art. 260 LCTde la liquidación final tercer cuestión del veredicto. Liquidación: Vacaciones no gozadas con sac $1.088 SAC proporcional de primer semestre de 2018 $1.797 Haberes proporcionales de marzo $5.677 Subtotal: $8.562 - $1.320 = $7.242 Sanción Art.
53 Ter Ley 11653: De acuerdo con la norma, los recaudos para la procedencia de la multa son los siguientes: la deuda de rubros con carácter alimentario salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos; debe estar vencida, es decir el deudor hallarse en mora art. 137 LCT; vencido el plazo que la ley de fondo acuerda para el pago la cancelación de la deuda, deberá ser fehacientemente reclamada por el trabajador; impaga la misma el acreedor deberá recurrir a la vía judicial para procurar su cobro debiendo el Tribunal realizar una nueva interpelación a su cargo mediante la cual se deberá emplazar al demandado para que satisfaga al tiempo de contestar demanda los créditos adeudados bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción que surge de dicho artículo. Por tanto, habiendo la trabajadora intimado fehacientemente el pago de los haberes proporcionales de marzo del año 2018 y sac proporcional segunda cuestión del veredicto, encontrándose en mora el empleador al momento de la intimación -fs. 13-, auspicio se haga lugar a la multa del art. 53 ter ley 11.653 respecto de dicho rubro. Liquidación: $2.242 30% sobre los rubros supra indicados. Ha quedado acreditado que, previo al acaecimiento del distracto, la actora intimó para que se regularice el contrato de trabajo en los términos de la ley 24.013, cursando notificación a la AFIP de dicha petición y por tanto dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.013 y decreto 2725/91 primer y segunda cuestión del veredicto. Se desprende del fallo de los hechos, que el contrato de trabajo no fue debidamente registrado art. 7 LNE, como así que se extinguió por culpa de la empleadora dentro del plazo de los dos años contados desde que la actora cursó intimación en los términos de la ley 24.013. De tener acogida favorable, propongo se haga lugar a las multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, por encontrarse en autos configurados los requisitos de hecho y forma. El monto de condena respecto del art. 15 del mencionado cuerpo legal es una vez igual la indemnización art. 245 LCT, indemnización sustitutiva del preaviso e integración mes de despido, es decir $28.513. El cálculo de la multa del art. 10 LNE, asciende a un cuarto de cada remuneración no registrada desde el comienzo de la vinculación hasta el distracto. Liquidación: $13.262. Con relación a las diferencias salariales propongo su rechazo art. 726 CCC en virtud que la petición fue efectuada mediante un "monto global", sin expresión concreta de los periodos reclamados, valor mensual supuestamente devengado ni causa en el que se apontoca, todo lo cual incumple con las disposiciones del art 26 incs. c, d, f y h de la ley 11.653 como así con la doctrina de
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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