Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/04/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 04 de abril de 2023

LCT e integración mes de despido art. 233 LCT a las que deberá adicionársele la incidencia SAC conf. doctrina de la SCBA "Verdera Amelia Mónica c/Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires s/Despido", entre otros.
Sentado lo anterior, valoro que la MRMNH asciende a $8.000 más SAC $666, total: $8.666. Ingreso 8/11/16 Egreso 23/3/18 Liquidación: Art. 245 LCT con sac $17.332 Art. 232 LCT con sac $8.666 Art. 233 LCT con SAC $2.515 Subtotal:
$28.513 Trataré, a continuación, la pretensión de la trabajadora de percibir la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323. En tal sentido la norma es clara y exige como único requisito formal para su procedencia la intimación fehaciente del trabajador al empleador para que le abone las indemnizaciones previstas en la Ley 20.744, requisito este que fue cumplido por la actora segunda cuestión del veredicto. En atención a lo expuesto, auspicio su progreso. Liquidación:
$14.256,50 50% sobre indemnización arts. 232, 233 y 245 LCT. Ha quedado demostrado que el demandado Omitió abonar íntegramente la liquidación final, es decir vacaciones no gozadas con su sac arts. 150, 156, 157 de la LCT, SAC
proporcional año 2018 art. 121, 123 LCT y haber de proporcional marzo 2018 art. 103 LCT por lo que auspicio prosperen dichos rubros. A la suma total ha de descontarle el importe de $1.320 abonado como pago a cuenta -art. 260 LCTde la liquidación final tercer cuestión del veredicto. Liquidación: Vacaciones no gozadas con sac $1.088 SAC proporcional de primer semestre de 2018 $1.797 Haberes proporcionales de marzo $5.677 Subtotal: $8.562 - $1.320 = $7.242 Sanción Art.
53 Ter Ley 11653: De acuerdo con la norma, los recaudos para la procedencia de la multa son los siguientes: la deuda de rubros con carácter alimentario salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos; debe estar vencida, es decir el deudor hallarse en mora art. 137 LCT; vencido el plazo que la ley de fondo acuerda para el pago la cancelación de la deuda, deberá ser fehacientemente reclamada por el trabajador; impaga la misma el acreedor deberá recurrir a la vía judicial para procurar su cobro debiendo el Tribunal realizar una nueva interpelación a su cargo mediante la cual se deberá emplazar al demandado para que satisfaga al tiempo de contestar demanda los créditos adeudados bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción que surge de dicho artículo. Por tanto, habiendo la trabajadora intimado fehacientemente el pago de los haberes proporcionales de marzo del año 2018 y sac proporcional segunda cuestión del veredicto, encontrándose en mora el empleador al momento de la intimación -fs. 13-, auspicio se haga lugar a la multa del art. 53 ter ley 11.653 respecto de dicho rubro. Liquidación: $2.242 30% sobre los rubros supra indicados. Ha quedado acreditado que, previo al acaecimiento del distracto, la actora intimó para que se regularice el contrato de trabajo en los términos de la ley 24.013, cursando notificación a la AFIP de dicha petición y por tanto dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.013 y decreto 2725/91 primer y segunda cuestión del veredicto. Se desprende del fallo de los hechos, que el contrato de trabajo no fue debidamente registrado art. 7 LNE, como así que se extinguió por culpa de la empleadora dentro del plazo de los dos años contados desde que la actora cursó intimación en los términos de la ley 24.013. De tener acogida favorable, propongo se haga lugar a las multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, por encontrarse en autos configurados los requisitos de hecho y forma. El monto de condena respecto del art. 15 del mencionado cuerpo legal es una vez igual la indemnización art. 245 LCT, indemnización sustitutiva del preaviso e integración mes de despido, es decir $28.513. El cálculo de la multa del art. 10 LNE, asciende a un cuarto de cada remuneración no registrada desde el comienzo de la vinculación hasta el distracto. Liquidación: $13.262. Con relación a las diferencias salariales propongo su rechazo art. 726 CCC en virtud que la petición fue efectuada mediante un "monto global", sin expresión concreta de los periodos reclamados, valor mensual supuestamente devengado ni causa en el que se apontoca, todo lo cual incumple con las disposiciones del art 26 incs. c, d, f y h de la ley 11.653 como así con la doctrina de la Corte de la Provincia de Bs. As. que dispone "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia de cumplimiento insoslayable para que opere la inversión del onusprobandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones art. 44 ley 11.653, la que no se cumple cuando los montos son sólo objeto de un reclamo global
L85312 Jara Mendoza, Efrén y otros c/Gutovich, Pedro y otros s/Fondo de desempleo, etc.. Se probó en autos que el demandado omitió la entrega integra y oportuna de la documentación del art. 80 LCT tercer cuestión del veredicto. Para ser acreedor de la indemnización dispuesta en dicho artículo de la LCT, la trabajadora debe cumplir con la carga de intimar al empleador su entrega, ello vencido el plazo de gracia que la normativa otorga al principal para su entrega art. 3 decreto 146/01. En el caso bajo análisis la trabajadora cumplió con dicho requisito de forma segunda cuestión del veredicto. En razón de lo expuesto, promuevo se haga lugar a la multa del art. 80 LCT tres haberes. Liquidación: $25.998. Todo ello me lleva a proponer que se condene al empleador Franck & Fabrice S.R.L. a abonar a la actora la cantidad Pesos Ciento Veinte Mil Veintiséis con 50/100 $120.026,50, capital comprensivo de los rubros que se detallan precedentemente.
Pluspetición inexcusable: Estimo que dicha petición formulada por la demandada debe ser desestimada sin más, toda vez que -conforme quedara probado en la causano sólo la actora se creyó con derecho a incoar las peticiones objeto de autos, sino que -en su gran mayoríalo logró acreditar art. 20 de la L.C.T.. Las costas serán a cargo de la demandada Franck & Fabrice S.R.L. en atención al resultado propuesto art. 19 ley 11.653. Intereses: Corresponde declarar para el caso la inconstitucionalidad de la ley 14.399, que modificara el art. 48 de la ley 11.653, en seguimiento del criterio adoptado por la SCBA en la causa L.108.142 S 13-11-2013, al que cabe adherir por elementales razones de economía procesal, sin perjuicio de dejar sentada mi discrepancia al respecto. La suma por la que progresa la demanda devengarán intereses a la tasa pasiva digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días Art 768 Cod. Civ. y Com, conf. fallo SCBA "Ubertalli", sent. del 18/05/2016 desde el 23/03/2018 hasta el presente decisorio. En razón de la aplicación de lo dispuesto por el art. 770 inc. b, se capitalizarán los intereses devengados desde el día 23/03/2018, hasta la fecha de notificación de la demanda. Calculándose sobre tal base los que devengaron desde la notificación de la demanda hasta el presente. Para el supuesto de incumplimiento de la presente, los intereses se calcularán por la tasa activa de descuento en pesos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago arts. 770 inc c del CCC. En orden al planteo de actualización o reajuste por depreciación monetaria e inconstitucionalidad de los arts. 4 de la ley 25.561, 7 y 10 de la ley 23.928 en su actual redacción planteado por la actora, considero que debe desestimarse art. 726 CCC atendiendo a la existencia, en tal sentido, de doctrina de la Suprema Corte de nuestra provincia B 49193 Bis del 2-10-2002 y Ac.86304 S 27-10-2004 que ha decidido ratificar expresamente el principio nominalista consagrado en 1991, una de cuyas manifestaciones fue la prohibición de cualquier mecanismo de actualización monetaria por cuanto entiende que el acogimiento de una pretensión como la expuesta por el accionante además de ser contraria a las citadas leyes -que fueron dictadas con la finalidad de evitar el envilecimiento del signo monetariono haría más que contribuir a ese proceso. Habiendo quedado acreditado, en estas actuaciones, que el vínculo laboral no fue correctamente registrado en los términos del art 7 LNE, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 de la
SECCIÓN JUDICIAL > página 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/04/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/04/2023

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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