Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 17 de noviembre de 2022

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a NORBERTO DANIEL PANIZZA, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-70660-11 Nº interno 4599 seguida al nombrado en orden a los delitos de Amenazas Calificadas Y
Tenencia De Arma De Uso Civil, cuya resolución infra se transcribe: field, 14 de noviembre de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-70660-11 Nº interno 4599 del registro de este Juzgado y Nº 3669/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Panizza Norberto Daniel s/Amenazas Agravadas en Concurso Real con Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas agravadas en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil ocurrido el día 24 de noviembre de 2011, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 13 de noviembre de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 26 de agosto de 2015 se concedió a Panizza Norberto Daniel el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año fs. 222/223.
A fs. 251 de la presente y en fecha 1 de febrero de 2019 se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Panizza Norberto Daniel. A fs. 257 el Sr. Fiscal interviniente, Dr. César W. Lucero solicitó la prescripción de la acción penal. Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 26 de agosto de 2015 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un 1 año con relación al imputado, período este que feneció el 26 de agosto de 2016. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que:
"Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 13 de noviembre de 2012 fs. 127, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Panizza por los delitos endilgados en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Panizza ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.
En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129
del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Panizza Norberto Daniel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Panizza Norberto Daniel, en la presente causa Nº 0700-70660-11 Nº interno 4599 que se le sigue en orden a los delitos de Amenazas Agravadas En Concurso Real Con Tenencia Ilegal De Arma De Fuego De Uso Civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Panizza Norberto Daniel, titular de LE N 8113485, nacionalidad argentina, viudo, nacido el 22/07/1949, en Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de José Panizza y de Yolanda Alicia Dos Reis, domiciliado en Calle Rondeau N 2452 de Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3216090, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 726244 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal y a la imputada por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese el mismo. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Fdo: Carlos Gualtieri. Juez P.D.S. Ante mi:
Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado. Banfield.
nov. 17 v. nov. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Veróniva Inés Vidal, Juez Subrogante PDS del Juzgado Correcccional de la ciudad de Tres Arroyos, Secretaría Única a mi cargo, con sede en calle 25 de Mayo Nº 162 de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la causa Nº 26-2015 I.P.P. Nº 02-01-00122314/00, caratulada: "Perez, Jorge Daniel s/Robo Simple en Concurso Real", que instruyera la Unidad Fiscal de Juicio e Instrucción Nº 16 de este medio, publique en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en estos obrados y que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Tres Arroyos. como paso previo a resolver en torno a la situación de JORGE DANIEL PEREZ, de nacionalidad argentino, DNI Nº 22.202.975, instruido, hijo de Jorge Víctor Pérez y de Noemi Nieves Menendez, nacido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires con fecha 23 de agosto de 1971, de estado civil casado, con actual domicilio en calle Florencio Sanchez Nº 433 entre Magallanes y 12 de Octubre de la ciudad de Mar del Plata, de conformidad con lo normado por los arts. 129, 303, 304 y ccdtes. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado en lo Correccional, sito en calle 25 de Mayo Nº 162 de la ciudad de Tres Arroyos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. - Fdo. 10/11/2022 Dra. Verónica Inés Vidal - Juez PDS".

SECCIÓN JUDICIAL > página 37

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/11/2022

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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