Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2022 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de noviembre de 2022

"Personal, Policial s/Lesiones Leves - Art. 89" iniciada en fecha 27/7/2017; Y Considerando: Que por los fundamentos expuestos en el resolutorio obrante a E06000010979680 24/10/2022 8:16:56 a. m. Resolución - Archivo Art. 268
https simp.mpba.gov.ar/web/Vista/E06000010979680 y habiendo tomado vista del mismo el Señor Fiscal General Adjunto. Resuelvo: I. Proceder al archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo normado por el Art. 268 del cuarto párrafo del CPP. II. Comuníquese en forma electrónica lo dispuesto al Señor Juez de Garantías interviniente. III.
Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el término de 5 días a los fines notificar a ROSENDE, JUAN ALBERTO, de lo resuelto precedentemente. Cumplido: IV. Fórmese el Legajo de archivo respectivo.
Fdo. Smolinsky de Lacki Betina Judith Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata. Rodriguez Alvarez Tomas Esteban, Auxiliar Letrado.
nov. 8 v. nov. 14
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Susana M.
Silvestrini, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JAQUELINE DANIELA VEGA - DNI
39.986.083, sin apodos, argentina, soltera, nacida el día 3 de febrero de 1994 en Capital Federal, hija de Claudio Miguel Vega y Olga Amada Cerio-, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 700-52398-22 en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 3 de noviembre de 2022 Por otra parte, atento a la imposibilidad de notificar a los encartados Jaqueline Daniela Vega y Edgar Daniel Gomez, dispongo:
a correr vista al Sr. Defensor Oficial, Dr. Nicolás Wysocki, a fin de que mantenga comunicación con su asistidos y aporte sus actuales datos de contacto. Notifiquese electronicamente. b citar y emplazar a los imputados Vega y Gomez por el término de cinco días a estar a derecho, mediante la publicación de edicto en el Boletín Oficial Provincial. Fdo.: Susana M.
Silvestrini, Juez." Secretaría, 3 de noviembre de 2022. Baca Paunero Nicanor, Auxiliar Letrado.
nov. 9 v. nov. 15
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Susana M.
Silvestrini, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a EDGAR DANIEL GOMEZ - DNI
46.624.153, sin apodos, argentino, soltero, nacido el 21 de julio de 2001 en Capital Federal, hijo de Darío Damián Roldan y Ofelia Beatriz Gómez -, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 700-52398-22 en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 3 de noviembre de 2022 Por otra parte, atento a la imposibilidad de notificar a los encartados Jaqueline Daniela Vega y Edgar Daniel Gomez, dispongo: a correr vista al Sr. Defensor Oficial, Dr. Nicolás Wysocki, a fin de que mantenga comunicación con su asistidos y aporte sus actuales datos de contacto. Notifíquese electronicamente. b citar y emplazar a los imputados Vega y Gomez por el término de cinco días a estar a derecho, mediante la publicación de edicto en el Boletín Oficial Provincial. Fdo.: Susana M.
Silvestrini, Juez." Secretaría, 3 de noviembre de 2022. Baca Paunero Nicanor, Auxiliar Letrado.
nov. 9 v. nov. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RUPPEL, JESICA NADINA, con ultimo domicilio en calle Tierra Del Fuego 356, Lobería, en causa Nº 18469 seguida a Rojas Augusto Damian por el delito de Lesiones Leves Doblemente Agravada, la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe del Plata, 28 de octubre de 2022.- Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. ley 12256 reformada por ley 14296, arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes art. 500 CPP.-
e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día cinco de octubre del año dos mil veinticuatro 05/10/2024, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: a Mantener fija residencia en el domicilio de calle Barrio San Martín Casa Nº 48 de Loberia comunicando al juzgado cualquier cambio respecto de la misma y, b Someterse por igual término al cuidado del Patronato de Liberados arts. 27 bis C.P.. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- h Que en atención al delito por el que fue condenado el encartado, y lo informado precedentemente por el Actuaria, evidenciándose una posible situación de riesgo de acercamiento del imputado y la víctima de autos, que debe valorarse dentro de la debida diligencia que deben tener los Magistrados en casos de violencia familiar, de género o doméstica, que hace necesario la adopción de medidas urgentes, de las previstas en forma específica tanto en la ley nacional 26485 como en la provincial 12569.- En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia.- Específicamente, el art. 22 de la ley nacional 26485 establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la ley 12569, sí se ha incluido en esta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc. 3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/11/2022

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones3357

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930