Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/11/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de noviembre de 2022

y, b Someterse por igual término al cuidado del Patronato de Liberados arts. 27 bis C.P.. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- h Que en atención al delito por el que fue condenado el encartado, y lo informado precedentemente por el Actuaria, evidenciándose una posible situación de riesgo de acercamiento del imputado y la víctima de autos, que debe valorarse dentro de la debida diligencia que deben tener los Magistrados en casos de violencia familiar, de género o doméstica, que hace necesario la adopción de medidas urgentes, de las previstas en forma específica tanto en la ley nacional 26485 como en la provincial 12569.- En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia.- Específicamente, el art. 22 de la ley nacional 26485 establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la ley 12569, sí se ha incluido en esta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc. 3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley - Ello es concreción plena del parámetro establecido por normas superiores, en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para"; que impone en su art. 7 inc. b la obligación de todos los Estados Firmantes de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer - En estos casos, el ordenamiento normativo, es claro en cuanto a la forma en que el juez debe decidir, rápidamente y sin dilaciones. Esa mención que emana de la ley sobre las medidas cautelares se vincula por la función protectora que tienen, denotada por la inmediatez en la decisión judicial con base en la gravedad de la situación planteada, a resultas de lo que finalmente en el proceso pueda decidirse, una vez agotada la prueba necesaria y oída la persona imputada en resguardo de sus derechos.
En función de todo ello y en el marco de la naturaleza preventiva que brinda la Ley 12.569 T.O. Ley 14509, las Convenciones Internacionales y normas internacionales respecto a la Eliminación de la violencia para con la mujer conocida como "Convención de Belem Do Para" y considerando que las medidas cautelares familiares tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados, se impone al Sr. Rojas Augusto Damian la medida cautelar de restricción de acercamiento por el perímetro de 300 mts a la persona de la Sra. Ruppel Jesica Nadina, a su respectivo domicilio y demás lugares donde la misma pudiera encontrarse, entendiéndose por tales trabajo, recreación y/o esparcimiento, medidas que se mantendrán mientras dure el cumplimiento de la pena, y prohibición de contacto por cualquier medio con la nombrada, sea de índole personal, telefónica, electrónica, redes sociales, interpósita persona o de ningún otro tipo, restricción vigente desde la fecha y hasta el agotamiento total de la pena. La medida ordenada implica el cese y/o abstención de la realización de todo acto violento, sea de carácter físico, psicológico o emocional y por cualquier medio que sea, aún medio de comunicación telefónico y todo tipo de redes sociales.- i A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada.
j Habiéndose impuesto como regla de conducta al condenado una prohibición de acercamiento líbrese oficio a la Dirección de Violencia de Genero de la Municipalidad de Necochea, haciendo saber la prohibición de acercamiento que pesa sobre Rojas Augusto Damian respecto de la persona de Ruppel Jesica Nadina, y el vencimiento de la misma a sus efectos.- l Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 11-562-20 del Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental Necochea, y causa Nº 13999 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental Necochea. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 9 v. nov. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sra. ADRIANA GALÁN en causa nro. INC-18313-1 seguida a Brandan Ezequiel Maximiliano por el delito de incidente de libertad condicional la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 3 de noviembre de 2022. - Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sra. Adriana Galán, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/11/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/11/2022

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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