Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/11/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 03 de noviembre de 2022

el decreto que ordena el presente: Isidro, Atento el estado de la presente causa y no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos conforme los distintos informes de Comisaria, por cuanto en los domicilio aportados no se encontraría residiendo el incuso Barreiro no corresponden a jurisdicción alguna; intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de que se lo declare rebelde arts. 189 inc. 1, 302 y sstes del C.P.P Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A.
Borella. Secretaria." Secretaría, 20 de octubre de 2022.
oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular P.D.S del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a CELSO GUZMAN DAVALOS ALVAREZ, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-19548-12 nº interno 4546 seguida al nombrado en orden al delito de Abuso de Armas, cuya resolución infra se transcribe: field, 4 de octubre de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-19548-12
nº interno 4546 seguida a Davalos Alvarez Celso Guzman por el delito de Abuso de Armas, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-00-19548-12 nº interno 4546 respecto a Davalos Alvarez Celso Guzman a quien se le imputara el delito de Abuso de Armas, hecho presuntamente ocurrido el día 3 de abril de 2012 en la localidad de 9 de abril, partido de Esteban Echeverria. Artículo 76 ter del C.P.. II. Sobreseer al encartado Celso Guzman Davalos Alvarez, titular de DNI Nº 94.490.116, de nacionalidad paraguayo, nacido el día 18 de marzo de 1993, en Paraguay, empleado, hijo de Celso Davalos Martinez y de Mercedes Alvarez, domiciliado en calle Elizalde y Corrientes N 8037, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº 2397164 , y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1349761 de la sección de AP , en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Carlos Gualtieri. Juez. P.D.S. Ante mí: Natalia Carril Zicarelli. Auxiliar Letrada."
oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a FRANCISCO DANIEL BARBOZA PRIETO, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-59996-15 nº interno 5666 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de Uso Civil, Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal cuya resolución infra se transcribe: field, 25 de octubre de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 07-59996-15 Nº interno 5666 seguida a Barboza Prieto Francisco Daniel en orden a los delitos de Tenencia de Arma de Uso Civil en Conc. Real con Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal. y Considerando: Que la presente causa trata un hecho de tenencia de arma de uso civil en concurso real con tenencia de estupefacientes presuntamente ocurrido el día 2 de octubre de 2015 en el partido de Lomas de zamora y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 12 de febrero de 2016, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que Habiéndose glosado los antecedentes del incusado, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 7 Dptal. Dr. Cesar Walter Lucero, quien solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo 1 "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando este el día 2 de octubre de 2015, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67
del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Barboza Prieto Francisco Daniel por los delitos endilgados en estos obrados. Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y el Orden de Comparendo Compulsivo del imputado Barboza Prieto Francisco Daniel Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Barboza Prieto Francisco Daniel en la presente causa Nº 07-00-59996-15 nº interno 5666 que se le sigue en orden de los delitos de tenencia de arma de uso civil en concurso real con tenencia de estupefacientes, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Barboza Prieto Francisco Daniel, titular de la cédula de identidad paraguaya N
2.227.983, de nacionalidad Paraguaya, nacido el día 04 de octubre de 1976, en Coronel Bogado, Paraguay, hijo de Daniel Prieto y de Cayetana Barbosa, domiciliado en calle Manzana 1, casa N 45, del Barrio Obrero, de la localidad de Villa Centenario, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3361832, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1448052 A.P, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. III Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/11/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha03/11/2022

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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